STSJ Comunidad de Madrid 356/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2018:5485
Número de Recurso466/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución356/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0015592

Recurso de Apelación 466/2017

Recurrente : ORANGE ESPAGNE SAU

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

LETRADO D./Dña. RAMON ENTRENA CUESTA, CL/: HERMANOS PINZON, 3 PISO 1 IZQ, C.P.:28036 MADRID (Madrid)

SENTENCIA No 356

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a siete de mayo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 466/2017, contra la sentencia 135/2017, de 21 de abril, dictada en el procedimiento abreviado 323/2015 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 3 de Madrid, en el que es apelante ORANGE ESPAÑA SAU, representada por el

Procurador D. Francisco Abajo Abril, y apelado el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, representado por el Letrado D. Ramón Entrena Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

Debo desestimar y desestimo íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la autoliquidación tributaria presentada por Orange España, s. a. u., con CIP nº A-82009812, correspondiente a la tasa por ocupación del subsuelo público del tercer trimestre de 2014, por importe de 2.265,38 €, Referencia 150006095125, Identificación 1044155104, confirmada en reposición por resolución del Concejal de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, de fecha 13 de mayo de 2015, actos administrativos que se declaran ajustados a Derecho y se confirman íntegramente.

Con expresa condena en costas a la parte actora, por ministerio de la Ley.

Por auto de 12 de mayo de 2017 la sentencia fue rectificada en la indicación de los recursos ejercitables.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Procurador D. Roberto Alonso Verdú, en representación de ORANGE ESPAÑA SAU, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida, dejándola sin efecto y acordando:

- Anular el acto administrativo impugnado, por no ser conforme a Derecho;

- Declarar la nulidad de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Las Rozas reguladora de la Tasa por la utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, por ser contraria al Derecho de la Unión Europea.

- Condenar en costas al Ayuntamiento demandado, tanto de las causadas en el presente recurso de apelación como de las correspondientes al recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Las Rozas solicitó la desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 15 de marzo de 2018, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente apelación la sentencia del Juzgado que desestimó el recurso contencioso contra la confirmación en reposición de la liquidación a la recurrente, ORANGE, del tercer trimestre de 2014 de la tasa del Ayuntamiento de Las Rozas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro. A la impugnación judicial de la liquidación se unió la indirecta de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa.

El fundamento esencial de la impugnación de la liquidación y de la Ordenanza residió en que esta atribuía la condición de sujeto pasivo al mero usuario de la red de telefonía fija, y no solo a su titular, lo que contrariaba la reiterada jurisprudencia europea y española al respecto.

El Juez de instancia consideró no aplicable en caso de la actora dicha jurisprudencia, pues esta se refería a la telefonía móvil y la actora presta servicios de voz y datos fijos .

La apelante combate este criterio con fundamento en la errónea interpretación del Derecho europeo y su jurisprudencia por el Juez, puesto que las previsiones de las Directivas aplicables comprenden cualquier tipo de servicio de comunicación electrónica y no solo la telefonía móvil.

SEGUNDO

El recurso debe estimarse.

Esta misma Sección ya ha declarado la nulidad de los arts. 2, 6 y 7 de Ordenanza indirectamente impugnada (Ordenanza Fiscal nº 12 de 20 de enero de 2012 del Ayuntamiento de Las Rozas) en la medida en que sujeta, a quienes no son titulares de las redes de telefonía fija, a la tasa por utilización y aprovechamientos especiales constituidos por el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros. Así lo ha hecho en los recursos formulados también por ORANGE con motivo de las liquidaciones de la tasa del segundo y cuarto trimestre de 2015, en sentencias 790/2017, de 1 de diciembre (rec. 113/2017 ), y 743/2017, de 13 de noviembre (rec. 191/2017 ). Igualmente confirmó, por los mismos fundamentos, la

anulación por el Juzgado de la liquidación relativa al cuarto trimestre del ejercicio 2014 en sentencia 541/2017, de 21 de julio (rec. 449/2016 ). Habiéndose declarado la nulidad de pleno derecho de tales preceptos de la Ordenanza, las liquidaciones que dimanan de ellos son también nulas.

El criterio de la Sala es fruto de la jurisprudencia que considera opuesto al Derecho europeo el gravamen a las empresas titulares de derechos de uso, acceso e interconexión de redes de telefonía, jurisprudencia complementada con la extensión a la telefonía fija de las disposiciones y pronunciamientos sobre telefonía móvil. Hemos sostenido esta postura en muchas sentencias relativas a las distintas empresas operadoras y a las ordenanzas de diversos...

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