STSJ Canarias 647/2019, 22 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2019:4467
Número de Recurso193/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución647/2019
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000193/2019

NIG: 3501645320180001568

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000647/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000262/2018-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: ORANGE ESPAGNE S.A.; Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Apelante: AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE; Procurador: VICENTE GUTIERREZ ALAMO

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 193/2019, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador D. Vicente Gutiérrez Álamo, en nombre del Ayuntamiento de Arrecife, bajo la dirección de la Letrada doña Mónica López de Baró Martínez.

El recurso está promovido frente a la Sentencia pronunciada con fecha 3 de junio de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento ordinario tramitado bajo el número 262/2018.

En esta alzada ha comparecido, en calidad de parte apelada, la entidad "ORANGE ESPAGNE, S.A.", representada por el Procurador don José Cecilio Castillo González y asistida por el Letrado don Miguel García Turrión.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO el recurso presentado por el Procurador D. José Cecilio Castillo González, en nombre y representación de la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A., se anula el acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de la presente resolución, con las consecuencias inherentes a esta declaración, lo que comprende la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de "tasa por utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros", correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2015, con los intereses legales correspondientes, sin efectuar pronunciamiento condenatorio en materia de costas.

Firme esta resolución queden pendientes las actuaciones de la cuestión de ilegalidad prevista en los arts. 27.1 y 123 y ss. de la Ley Jurisdiccional respecto a los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Arrecife que dieron cobertura a la liquidación anulada por esta Sentencia.".

SEGUNDO.- La actividad impugnada se describe en la sentencia (concretamente, en su antecedente de hecho primero) en estos términos:

"[...] la resolución de fecha 17 de mayo de 2018, dictada por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del limo. Ayuntamiento de Arrecife, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación relativa a la "Tasa por utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros", correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2015, y recurso indirecto contra la Ordenanza fiscal de la que trae causa la liquidación impugnada.".

TERCERO.- La sentencia en cuestión estimó el recurso deducido ante el Juzgado con base en las siguientes consideraciones jurídicas:

"PRIMERO.- El recurso interpuesto se dirige contra la resolución de fecha 17 de mayo de 2018, dictada por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del limo. Ayuntamiento de Arrecife, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación relativa a la "Tasa por utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros" correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2015, y^de forma indirecta, contra la Ordenanza fiscal de la que trae causa la liquidación impugnada.

Se interesa el dictado de una Sentencia por la que se anule la resolución impugnada y la resolución que ésta confirma, así como la Ordenanza del Ayuntamiento de que le sirve de causa.

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Arrecife se solicitó la desestimación del recurso interpuesto por entender que la resolución impugnada es conforme a derecho.

SEGUNDO. -Como ha quedado expuesto, impugna la recurrente la liquidación girada por el Ayuntamiento de Arrecife en concepto de "Tasa por utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros", y ello por entender que la Ordenanza que sirve de cobertura a dicha liquidación, que es objeto de impugnación indirecta al amparo del Art. 26 de la LJCA, es nula por vulnerar el ordenamiento comunitario y la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia dictada el 12 de julio de 2012 (asuntos acumulados C-55/11, C 56/11 y C-58/11).

Tres son, en esencia, los argumentos que esgrime la parte para alcanzar dicha conclusión: que la Ordenanza no grava a los operadores de telefonía fija que instalen recursos en el dominio público local, sino que les somete a tributación con independencia de que sean o no titulares de las redes que puedan discurrir por tal dominio público; que no responde al uso óptimo de las redes de telecomunicaciones, finalidad u objetivo que exige expresamente el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE; y que el método de cuantificación de la tasa infringe los principios de transparencia, no discriminación, justificación y proporcionalidad.

El Ayuntamiento de Arrecife se opone al recurso interpuesto, argumentando que la doctrina del tribunal europeo sobre la telefonía móvil no es extrapolable a los supuestos de aprovechamiento del dominio público por la compañías de telecomunicaciones con las redes instaladas para la utilización de la telefonía fija, por tratarse de un supuesto de hecho distinto, siendo también diferentes los servicios prestados, el sujeto pasivo y el régimen jurídico aplicable.

TERCERO.- Los preceptos de la Ordenanza que la parte actora considera que contrarios a la normativa europea, son el Art. 2, 3, 5 y 6.

El Art. 2 de la Ordenanza regula la hecho imponible de la tasa en los siguientes términos:

"1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías publicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio publico para prestar los servicios de suministros de agua, electricidad, telefonía fija y otros medios de comunicación diferentes de la telefonía móvil.

En particular, y a los efectos de la presente Ordenanza, los servicios de telefonía fija tienen la consideración de servicios de suministros.

  1. El aprovechamiento especial del dominio publico se producirá siempre que para la prestación del servicio del suministro sea necesario utilizar una red que materialmente ocupa el subsuelo, suelo o vuelo de las vías publicas municipales".

    El artículo 3 establece que:

    "1 Son sujetos pasivos las empresas o entidades que utilizan el dominio publico para prestar los servicios de suministro de agua, electricidad, telefonía fija y otros análogos, así como las empresas que explotan las redes de comunicación interna mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, a favor de las cuales se otorgan las licencias de aprovechamiento especial, o las que se benefician de este aprovechamiento en caso de haber procedido sin la autorización correspondiente.

  2. Para tenerla condición de sujetos pasivos de la tasa regulada en la presente Ordenanza es necesario que la empresa preste los servicios referenciados en el punto 1 directamente a los consumidores finales.

  3. Las empresas propietarias de las redes necesarias para los servicios de suministros referenciados en el punto 1 que no los presten directamente están sujetas a la tasa por ocupación del subsuelo, el suelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la correspondiente Ordenanza fiscal".

    El artículo 5 regula la base imponible:

    "1. Cuando el sujeto pasivo sea propietario de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías publicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio publico local, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga anualmente en el termino municipal.

  4. Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo deba utilizar la red que pertenece a un tercero, la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el termino municipal minorada en las cantidades que deba abonar al propietario de la red, por el uso de la misma. (...).

    Finalmente, el Art. 6 establece que "La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5% a la base imponible definida en el artículo 5 de esta Ordenanza".

    Como se desprende de la normativa citada, el hecho imponible de la tasa es el disfrute de la utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías publicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio publico para prestar los telefonía fija, independientemente de si estas empresas son titulares o no de las redes que utilizan. Y es, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR