SAP Madrid 211/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2018:8109
Número de Recurso834/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución211/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2016/0000379

Recurso de Apelación 834/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 53/2016

APELANTE Y DEMANDANTE: D. Cristobal

PROCURADOR Dña. MARIA INMACULADA MOZOS SERNA

APELADO Y DEMANDADO: RENAULT TRUCKS COMMERCIAL ESPAÑA SAU

PROCURADOR D. FRANCISCO JOSE AGUDO RUIZ

SENTENCIA Nº 211/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FRANCISCO MOYA HURTADO, y por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del juicio ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Getafe, en el que fue registrado bajo el número 53/2016 (Rollo de Sala número 834/2017), que versa sobre responsabilidad contractual y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDANTE, DON Cristobal, defendido por el letrado don Pedro de Mendizábal Ibergallartu y representado, ante el órgano judicial de primer grado, por el procurador don Félix González Pomares y, ante este tribunal de alzada, por la procuradora doña Inmaculada Mozos Serna; y como APELADA y DEMANDADA, la entidad

mercantil «RENAULT TRUCKS COMMERCIAL ESPAÑA, SAU» -actualmente, «RENAULT TRUCK CENTER, SAU»-, defendida por el letrado don Arlindo Lara Olmo y representada, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por el procurador don Francisco José Agudo Ruiz. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Seis de Getafe dictó, en fecha veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, en el proceso declarativo tramitado como juicio ordinario con el número 53/2016, SENTENCIA DEFINITIVA que contiene el siguiente

FALLO

... Que, desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Félix González Pomares, en nombre y representación de DON Cristobal, como parte demandante, frente a RENAULT TRUCKS COMMERCIAL ESPAÑA, S.A., como parte demandada, debo absolver y absuelvo a dicha parte de los pedimentos ejercitados en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante ...

.

SEGUNDO

La anterior sentencia fue rectificada mediante AUTO dictado en fecha cinco de octubre de dos mil diecisiete, cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal:

... Se rectifica el/la Sentencia, de fecha 24/07/2017 en el sentido de que donde dice:

" ...cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser preparado por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación..." debe decir " ...cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación..."

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

De otro lado, requiérase a la parte actora por término de cinco días si desea mantener el recurso de apelación formulado ...

.

TERCERO

La representación procesal del demandante, don Cristobal, interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la precedente sentencia, por medio de escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia declarando nula la notificación de la sentencia.

CUARTO

La representación procesal de la entidad demandada, «RENAULT TRUCKS COMMERCIAL ESPAÑA, SAU», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Cristobal, confirmando la sentencia de instancia en todas sus partes y condenando a la parte apelante al pago de las costas de esta apelación.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y comparecidas éstas ante este tribunal se dispuso, por su Presidente, señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta la fundamentación que sustenta el pronunciamiento desestimatorio de la pretensión objeto del proceso formulada en su demanda rectora, que sanciona el Fallo de la sentencia apelada. Fundamentación que no resulta desvirtuada con las alegaciones aducidas por la representación procesal del apelante en su escrito de interposición de recurso.

SEGUNDO

La función revisora que corresponde al Tribunal de Apelación, conforme se desprende de lo preceptuado por los artículos 456.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, viene legalmente circunscrita,

de modo exclusivo, a los puntos y cuestiones planteados en el recurso que...

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