Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 16 de Abril de 2018

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2018:82A
Número de Recurso9/2018

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SUMARIO NÚM. 52/04/2015.

ROLLO DE SALA NÚM.09/2018.

IMPUTADO: TENIENTE (GC), DON Alberto ( NUM000 ).

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DE SALA,

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCALES TOGADOS,

Comandante Auditor, don Vicente Emilio Palazuelos García.

Comandante Auditor, doña maría África Carroza Pacheco.

A U TO

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2018.

Constituida la correspondiente Sección del Tribunal Militar Territorial Quinto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2º de la Ley Orgánica 4/87, de 15 de Julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, por los Sres. anotados al margen, y siendo,

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO .- Se instruyen, por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 52, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, las presentes actuaciones Sumario núm. 52/04/2015, contra el Teniente, del Cuerpo de la Guardia Civil, don Alberto ( NUM000 ), con destino en la fecha de autos en el Puesto Principal, de la Guardia Civil, de Santa María de Guía (Comandancia de Las Palmas de Gran Canaria - Zona de Canarias), y que hoy presta servicio en la 2ª Compañía, del Centro Penitenciario de Alcalá de Henares, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, del artículo 106, y de extralimitación en el ejercicio del mando, del artículo 138, ambos del Código Penal Militar 1985 .

DOS. - Practicadas las diligencias probatorias que el Ilmo. Sr. Juez Togado 52 estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos presuntos denunciados, se dictó Auto de 05 de octubre de 2017, acordando el procesamiento del imputado por los presuntos delitos de abuso de autoridad y extralimitación en el ejercicio del mando antes reseñados.

Interpuesto contra el meritado Auto de procesamiento recurso de apelación por la Defensa del procesado, al que se opusieron la Fiscalía Jurídico Militar y la Acusación particular, ejercida en nombre y representación

del Sargento 1º GC, don David, denunciante y presunta víctima de los presuntos hechos, con Auto de 15 de enero de 2018 (por error se dató en 2017), la Sala competente de este Tribunal Militar Quinto acordó la estimación parcial del recurso, revocando la imputación formal que aquel contenía contra el Teniente Alberto

, por ausencia de indicios racionales de criminalidad en las conductas apreciadas.

TRES. - Trasladada al Juzgado a quo la pieza separada de recurso de apelación descrita, este mediante Providencia de 25 de enero de 2018 interesó de las partes personadas que se pronunciaran acerca de la eventual práctica de nuevas pruebas en esclarecimiento de los hechos investigados, presentando la Defensa escrito -de 05 de febrero de 2018- solicitando el sobreseimiento definitivo de las actuaciones, con deducción de testimonio por delito de denuncia falsa o temeraria contra el Acusador particular, y condena en las costas generadas a la Defensa, todo ello por entender finiquitada la fase de instrucción sumarial y considerar que los hechos atribuidos a su defendido no eran constitutivos de ilícito alguno, estimando además que se había excedido con exceso el plazo de instrucción judicial, ex artículo 324 LECrim .

Por su parte, ni la Fiscalía Militar, ni la Acusación particular formularon petición alguna respecto a una nueva actividad probatoria a desarrollar.

CUATRO. - Entendiendo el Juzgado Instructor, a la vista de lo deducido por las partes, que la investigación judicial había finalizado, con Auto de 06 de febrero de 2018 propuso, al amparo de los artículos 244 y 246.2º, de la Ley Procesal Militar (en adelante LPM), el sobreseimiento definitivo de las actuaciones, a la vista de los fundamentos contenidos en el Auto de 15 de enero de 2018, de esta misma Sala, que revocó el procesamiento del imputado.

CINCO .- Dado traslado de la anterior petición a la Fiscalía Jurídico Militar, en informe de 05 de febrero de 2018, se adhirió a la propuesta del Juzgado Instructor, instando el sobreseimiento definitivo de los autos, con arreglo a los artículos 244 y 246.2º LPM, por estimar que las actuaciones estaban conclusas, no deduciéndose de lo actuado responsabilidad penal en las conductas atribuidas al Teniente GC Alberto, solicitando la deducción de testimonio de particulares a efectos disciplinarios, contra el imputado, para su remisión a la Autoridad con competencia disciplinaria.

SEIS .- Trasladado el incidente procesal a la Acusación particular, con fecha 21 de febrero de 2018 ha comparecido en los autos, oponiéndose a la propuesta de sobreseimiento concernida, argumentando esencialmente lo siguiente:

-Existen suficientes indicios de criminalidad contra el imputado, por los delitos recogidos en los artículos 106 y 138 CPM 1985 .

-La Fiscalía Militar había mostrado conformidad con el Auto de procesamiento de 05 de octubre de 2017, desdiciéndose ahora sin motivación alguna de dicha postura al señalar que no advierte responsabilidad penal en la conducta del Oficial de la GC investigado, dejando además la puerta abierta a que se proceda disciplinariamente contra su representado, Sargento 1º GC David . El sobreseimiento propuesto por el Juzgado Instructor no significa que la denuncia interpuesta en su día sea constitutiva de infracción penal o disciplinaria de ninguna clase. De sobreseerse las actuaciones se dará cuenta al Instructor del expediente disciplinario que se sigue al Teniente Alberto, dado que, si no hay sanción penal, puede ser la conducta denunciada susceptible de sanción disciplinaria.

-Los hechos imputados por esa Acusación particular han quedado demostrados en las actuaciones. El Auto de 06 de febrero de 2018, del Juzgado Instructor, es incongruente al recoger exactamente los mismos hechos que se señalaron en el Auto de procesamiento de 05 de octubre de 2017, de modo que sin fundamento alguno el Instructor se aparta de su anterior criterio entendiendo ahora que de los mismos no se desprenden indicios de criminalidad.

-En el Auto de 15 de enero de 2018, de la Sala, frente al que la parte no pudo formular alegaciones por ser irrecurrible, especialmente en su FJ 2º, se contienen los elementos necesarios para procesar al Oficial imputado, sin que quepa afirmar aún la certeza de los hechos atribuidos al corresponder su enjuiciamiento definitivo a la Sala enjuiciadora competente del Tribunal.

Como petitum interesó se admita su oposición al sobreseimiento propuesto y se continúen las actuaciones con arreglo a Derecho.

SIETE .- Por su parte, la Defensa del Oficial investigado, en comparecencia de 21 de febrero de 2018, expuso que conforme a la propuesta del Juzgado Instructor los hechos atribuidos a su defendido no eran constitutivos de ilícito penal alguno, y en especial, de los artículos 106 y 138 CPM 1985, que se le atribuían por la Acusación particular.

Las conductas narradas se incardinaban en órdenes de servicio que el Oficial debía emitir como superior jerárquico que era del denunciante. Los hechos vejatorios o humillantes eran inexistentes, puesto que ninguno de los quince testigos que han depuesto en la Causa observaron -ni directa ni indirectamente- hecho alguno que pudiera merecer dicha calificación. El Teniente se limitaba a trabajar, por ello no hay atisbo de los tipos penales atribuidos.

La conducta del denunciante presenta un perfil conflictivo, ya que consta que el mismo había denunciado por amenazas al anterior Comandante del Puesto, el Teniente Martin, hechos que fueron sobreseídos por el mismo Juzgado Togado, con apertura de procedimiento disciplinario contra el propio denunciante por falta grave del artículo 8.28 del Régimen disciplinario de la Guardia Civil vigente. Se aprecia en el denunciante dificultad para aceptar órdenes propias de profesiones jerarquizadas, como lo es la pertenencia a la Guardia Civil, y con ello la sujeción al principio de subordinación.

Como petitum interesa el sobreseimiento de los autos, con deducción de testimonio por denuncia falsa o temeraria, contra el denunciante, y la imposición de las costas de la Defensa.

OCHO .- Remitida a esta Sala la Causa, se nombró Vocal Ponente al Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, con arreglo a las normas de reparto, integrándose la Sala con los Ilmos. Sres. Vocales Togados designados con arreglo a la Instrucción 01/2018, de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, señalándose seguidamente para deliberación, votación y fallo el día de la fecha.

A los anteriores son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver sobre la pretensión que se somete a nuestra consideración debemos comenzar recordando que el sobreseimiento es una resolución judicial mediante la cual se archivan, de manera definitiva o provisional, unas actuaciones penales cuando concurren una serie de factores o de circunstancias delimitadas en la propia legislación, contenidas en los artículos 245 y siguientes LPM y artículos 634 y siguientes LECrim, que en el caso analizado se residencia en el artículo 246.2º de la LPM, cuya aplicación preconizan el Juzgado a quo, la Fiscalía Militar y la Defensa, frente al criterio de la Acusación particular quien sostiene la continuación de las actuaciones.

Como señala la Sentencia, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 22 de octubre de 2009 ; 23 de marzo de 2010...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR