Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

MarginalBOE-A-2018-3807
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

La Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011, dictada en el ejercicio de la potestad de unificación de criterios atribuida por el artículo 27.3 de la LOREG, estableció criterios unificados sobre excusas de participación en las Mesas Electorales.

Con fecha 18 de enero de 2018, el Institut Català de les Dones dirigió la siguiente recomendación a la Junta Electoral Central:

Valorar la procedencia de revisar los supuestos previstos en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, con el fin de incluir una nueva excusa, de manera expresa, que atienda a la condición de víctima de violencia de género con orden de alejamiento vigente respecto al agresor que se encuentre censado en su mismo Colegio electoral.

La Junta Electoral Central ha acordado tomar conocimiento de la solicitud efectuada por el Institut Català de les Dones, así como de los argumentos en los que dicha solicitud se apoya, con el objeto de revisar los supuestos previstos en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril de 2011, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

A tal efecto, se acuerda añadir un nuevo supuesto (número 8), que figuraría entre las causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que la persona escogida para formar parte de una Mesa Electoral sea relevada del desempeño de dicho cargo.

En su virtud, y conforme al artículo 27.3 de la LOREG, esta Junta Electoral Central, en su reunión celebrada el día 14 de marzo de 2018, ha aprobado la siguiente instrucción:

Primero. Modificación de la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011.

Añadir en el punto 1 del apartado segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011, una nueva causa personal que justifica, por sí sola, que la persona escogida para formar parte de una Mesa Electoral sea relevada del desempeño de dicho cargo, con el siguiente texto:

8.ª La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

Segundo. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y entrada en vigor.

Dado el carácter general de esta Instrucción, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, así como en anexo, la versión consolidada de esta Instrucción, y tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2018.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Segundo Menéndez Pérez.

ANEXO. Texto consolidado de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, modificada por las Instrucciones de la Junta Electoral Central 2/2014, de 11 de diciembre, 3/2016, de 14 de septiembre, y 1/2018, de 14 de marzo

El artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece que los designados Presidente y Vocal de las Mesas Electorales «disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo». La eventual petición de excusa de los designados debe ser resuelta por la propia Junta Electoral de Zona «sin ulterior recurso en el plazo de cinco días», debiendo «en todo caso» considerarse «causa justificada el concurrir la condición de inelegible». En la redacción del propio artículo 27.3 LOREG contenida en Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero se ha añadido un nuevo pasaje donde se prevé que «las competencias de las Juntas Electorales de Zona» en la materia «se entenderán sin perjuicio de la potestad de unificación de criterios de la Junta Electoral Central».

La condición de irrecurribles en vía administrativa de las resoluciones sobre las referidas excusas ha determinado que esta Junta Electoral Central solo se haya pronunciado sobre ellas en contadas ocasiones, normalmente por el procedimiento de consulta establecido en el artículo 20 LOREG. De ahí que el legislador haya considerado oportuno recordar de manera expresa a propósito de esta materia de excusas la competencia de la Junta Electoral Central para unificar los criterios de resolución de las distintas juntas electorales «en cualquier materia electoral» [artículo 19.1.c) LOREG]. Esta invitación a dictar una instrucción de obligado...

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