STSJ Comunidad de Madrid 475/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2018:6730
Número de Recurso943/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución475/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0058843

Procedimiento Recurso de Suplicación 943/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 1321/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 475/18-FG

Ilmos. Sres.

  1. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

    Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  2. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

    En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación 943/2017, formalizado por el letrado D. CARLOS RAMIREZ OVELAR en nombre y representación de MGO BY WESTFIELD, SL, contra la sentencia de fecha 05/12/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1321/2014, seguidos a instancia de Dña. María Virtudes frente a FOGASA, MGO BY WESTFIELD,SL, MINISTERIO FISCAL, LEXAUDIT CONCURSAL SLP y GRUPO M.G.O. SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, D. María Virtudes ha prestado servicios por cuenta de la empresa GRUPO MGO SA con una antigüedad del 09/03/2005, con la categoría profesional de Diplomada-Grupo 2 y con un salario mensual de

1.541,67 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 23/10/2014 la indicada empresa comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art. 51.1 ET en relación con el art. 52.c) ET y con efectos del 26/10/2014, carta que se acompaña con la demanda y cuyo tenor damos aquí por reproducido.

En la carta de despido la empresa estableció los criterios de afectación del personal de la estructura central; entre ellos y en síntesis la manifestación expresa del trabajador, la externalización de actividades, la absorción/ reunificación de determinadas áreas, la menor polivalencia funcional, la mayor antigüedad, y otros colectivos especialmente protegidos, como trabajadores que gozan de reducción de guarda legal. también estableció los criterios de afectación en servicios periféricos en términos similares a los anteriores.

TERCERO

En esa carta la empresa cifró la indemnización en 9.799,09 euros.

La empresa no puso a disposición de la actora el importe de la indemnización alegando para ello "la situación económica de la Empresa y el estado de iliquidez en que se encuentra".

CUARTO

La actora tenía desde enero de 2012 reducción de jornada por cuidado de menor, con un último porcentaje de reducción del 13,75%.

Asimismo, la actora estuvo incluida en ERTE de reducción de jornada de junio a diciembre de 2012. Pasó luego a otro ERTE de reducción de jornada de enero a diciembre de 2013 y a otro ERTE desde enero hasta diciembre de 2014. Las comunicaciones escritas de la empresa obran en autos (documentos 4, 5 y 6 de la parte actora) y su contenido se tiene aquí por reproducido.

QUINTO

La actora prestó servicios en el Departamento de Recursos Humanos, en concreto en el Departamento de Personas y Asesoramiento Jurídico. El centro de trabajo, ubicado en la calle Santa Rita 9 de Madrid, pertenecía a la estructura central de la indicada empresa.

SEXTO

MGO es un servicio de prevención ajeno, perteneciendo a un grupo de sociedades cuya matriz es GRUPO CORPORATIVO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD Y SALUD S.L., estando compuesto por 8 sociedades, según la Memoria de las cuentas consolidadas del Grupo. Su evolución económica ha sido la siguiente:

  1. La evolución del importe neto de la cifra de negocio ha sido la siguiente en el período de 2011 a 2014 (enero a septiembre):

    2011: 52.861.879,18 €

    2012: 45.606.580,14 €

    2013: 36.606.625,32 €

    2014: 21.850.421,37 €

  2. La evolución del resultado de explotación ha sido la siguiente en el período de de 2011 a 2014 (enero a septiembre):

    2011: 2.143.748,72 €

    2012: 1.756.746,41 €

    2013: -3.156.217,31 €

    2014: -3.404.459,07 €

  3. La evolución del resultado del ejercicio ha sido la siguiente en el período de de 2011 a 2014 (enero a septiembre):

    2011: 976.597,85 €

    2012: 392.449,53 €

    2013: -2.985.393,72 €

    2014: -3.213.236 €

  4. La evolución patrimonio neto ha sido la siguiente en el período de de 2011 a 2014 (enero a septiembre):

    2011: 12.100.690 €

    2012: 11.059.670 €

    2013: 332.186 €

    2014: -2891.049 €

  5. La evolución del pasivo corriente ha sido la siguiente en el período de de 2011 a 2014 (enero a septiembre):

    2011: 18.239.982,83 €

    2012: 20.420.729,01€

    2013: 16.047.486,05 €

    2014: 21.934.652,64 €

  6. La evolución de los gastos de personal ha sido la siguiente en el período de de 2011 a 2014 (enero a septiembre):

    2011: 29.578.122,63 €

    2012: 34.663.439,93 €

    2013: 29.845.925,83 €

    2014: 16.999.584,27 €

    Según el informe de la Inspección de Trabajo de fecha 30/10/2014, "las declaraciones/liquidaciones de IVA aportadas permiten valorar el descenso de la cifra de negocio 3 trimestres consecutivos".

SÉPTIMO

El 31/07/2014 la empresa mantuvo una reunión informativa con las secciones sindicales y la RLT acerca de la situación financiera y de negocio en la que se encontraba el Grupo MGO, así como acerca de la presentación de la solicitud de concurso voluntario ante los Juzgados de lo Mercantil.

El 17/09/2014 la empresa comunica a las secciones sindicales su intención de iniciar un proceso de despido colectivo, así como su derecho a designar la comisión representativa, con un plazo de 5 días, sin perjuicio en caso contrario del mayor plazo legalmente establecido.

El día siguiente las 4 secciones sindicales ( U.G.T. ; C.C.O.O.; C.S.I.F./C.T.I. y S.I.T.C.A. (Sindicato Independiente de Trabajadores de Canarias) manifiestan su intención de participar en el procedimiento como tal sección sindical.

El 22/09/2014 se celebra reunión oficiosa con las secciones sindicales en la que se acuerda que la comisión representativa por la parte social estaría formada por 9 miembros distribuidos proporcionalmente según la representatividad de cada sección en la empresa. Asimismo, se les aporta la documentación económica relatada en el apartado segundo del presente informe.

El 25/09/2014 se constituye la comisión negociadora formada por 9 miembros, ( 6 de C.C.O.O. ( 50% en los órganos de representación legal de los trabajadores ) y uno por cada uno de los 3 sindicatos restantes S.I.T.C.A. ( 5,77%); C.S.I.F. ( 3.85%) y U.G.T. ( 1,92% ).

En dicha fecha se abre por la empresa el periodo de consultas, aportándose a los trabajadores determinada documentación.

Se han celebrado reuniones del periodo de consultas los días 25 y 30 de septiembre y 6, 9, 14, y 21 de octubre de 2014.

En la reunión de cierre del periodo de consultas de 21/10/2014 la mercantil presentó la siguiente propuesta final:

Reducción del número de afectados de los 430 iniciales a 395.

Indemnización legalmente prevista, sin que pueda ponerse a disposición de los afectados simultáneamente a la entrega de la notificación del despido debido a los problemas de liquidez de la compañía, en virtud del art.53 1 b) in fine del E.T .

Reconocimiento expreso de la totalidad de las cantidades salariales, extrasalariales y suplidos adeudados a los trabajadores.

Cartas de recomendación individuales.

Esfuerzos a través de asociaciones patronales para favorecer la empleabilidad de los afectados.

Reincorporación preferente en el plazo de dos años.

Plan de recolocación externa.

Convenio especial con la Seguridad social.

Criterios de selección de los afectados:

  1. -servicios centrales:

    Manifestación expresa de los afectados de su no oposición a su inclusión.

    Externalización total/parcial de actividades y/o departamentos.

    Reunificación de las áreas en 5 Direcciones Principales corporativas.

    Menor polivalencia funcional y menor capacidad técnica.

    Mayor antigüedad.

    Colectivos especialmente protegidos: personas con discapacidad física; psíquica o sensorial.

  2. -servicios periféricos o estructura productiva:

    Manifestación expresa de los afectados de su no oposición a su inclusión.

    Adscripción a centros de trabajo antieconómicos y/o de limitada rentabilidad conforme a los términos contenidos en las páginas 33 a 35 de la Memoria explicativa.

    Concreción de la jornada en horario de mañana para el personal sanitario.

    Menor polivalencia funcional y menor capacidad técnica.

    En ambas y en último lugar empleados en reducción de jornada por guarda legal o por atención de personas dependientes.

    La totalidad del banco social rechaza la oferta empresarial, cerrándose el período de consultas sin acuerdo.

OCTAVO

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