STSJ Comunidad de Madrid 459/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2018:6712
Número de Recurso531/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución459/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0008315

Procedimiento Ordinario 531/2017

Demandante: DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA

PROCURADOR D./Dña. ROCIO MARTIN ECHAGUE

Demandado: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

SENTENCIA nº 459

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Dña. TERESA DELGADO VELASCO.

MAGISTRADOS:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA.

Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo, promovido por la Procuradora Sra. Martín Echague, en nombre y representación de la DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZCOA, contra la Resolución dictada, en fecha 28 de Febrero de 2017 por el Director General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales

del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales; ha sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que estimando el recurso declare la nulidad de la resolución impugnada y acuerde la inscripción de Itsaso como municipio en el Registro de Entidades Locales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 4 de Julio de 2018.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la entidad actora, la Diputación Foral de Guipúzcoa, contra el acto identificado en la Resolución dictada, en fecha 28 de Febrero de 2017, por la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales por la que se deniega la inscripción de Itsaso como municipio independiente en el Registro de Entidades Locales (en adelante REL) porque, según había declarado el solicitante de la petición de Inscripción, Itsaso, integrado en el actual municipio de Ezkio-Itsaso, tenía a 1 de Enero de 2016 ciento sesenta y cinco habitantes por lo que se estimó que, pese a que según el artículo 13.1 de la Ley de Bases de Régimen Local (en adelante LBRL) la creación de municipios se regula por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, como quiera que esta legislación tiene que ser compatible con las reglas básicas fijadas por el Estado para todo el territorio nacional y según el artículo

13.2 de la LBRL la creación de nuevos municipios solo puede realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados de al menos 5000 habitantes " ...Itsaso no cumple el criterio básico previsto en el artículo 13.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, según la redacción dada por el artículo 1º.5 de la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y acordó denegar la inscripción solicitada dado que no había quedado acreditado el cumplimiento del requisito fijado en el artículo 13.2 de la Ley 7/1985 .

La parte actora alega, en esencia, que según el artículo 14.1 y la DT 5ª de la LBRL y la regulación contenida en el R.D. 382/1986, el REL tiene una función de mera constancia o toma de razón al limitarse a recabar los datos del artículo 3 del R.D. indicado y a inscribirlas cuando los considere suficientemente acreditados es un instrumento de publicidad general respecto de las Entidades inscritas en él de forma que, cuando se cumplen esos requisitos la inscripción de la entidad local es un acto debido y sólo cabe denegarla por falta de acreditación de alguno de los datos de obligada constancia según el artículo 8 del R.D. o porque la denominación coincida o pueda generar confusión con otras ya existentes. Considera que la valoración realizada en la resolución excede de las funciones propias del REL que se arroga el control de la legalidad de la actuación de otra Administración Pública que sólo corresponde a los órganos judiciales de forma que debe realizarse la inscripción y aplicar, en su caso, el artículo 11 del R.D. 382/2016 e invoca Sentencias del TC (sobre la legalidad del artículo 14 de la LBRL) y del TS (sobre denominación de un municipio y sobre cancelación de inscripción de una entidad de ámbito territorial inferior al municipal e inscripción como municipio). Afirma que "....dado que constan suficientemente acreditados todos los datos exigidos, se acuerda la inscripción del municipio en el REL, una vez inscrito podría anotarse la inscripción del recurso contencioso administrativo 127/2017 contra el acto de creación, y finalmente una vez recaída resolución firme en dicho recurso, se mantendría o se cancelaría la inscripción, en función del resultado del proceso". Afirma, también, que "la denegación de la inscripción de Itsaso como municipio en el Registro de Entidades Locales impide que un acto administrativo dictado por el órgano competente, siguiente el procedimiento legalmente establecido y dotado de ejecutividad y de presunción de validez ( artículos 56 y 57 de la Ley 30/92, aplicable por razón de la fecha de inicio del expediente de segregación) pueda desplegar plenos efectos" ya que considera que cuenta con los tres elementos de todo municipio que son territorio, población y organización sin embargo aun teniendo personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines su creación no se ha

publicado en el BOE y no es reconocido como tal por los órganos y entidades de la Administración del Estado generando trastorno respecto de los vecinos y terceros públicos y privados no pudiend celebrarse elecciones locales ni constituir Ayuntamiento.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que la Comisión Gestora pretende la inscripción de un municipio cuyos datos de constitución infringen de forma manifiesta la Ley que la Dirección Genera ha de aplicar y sin perjuicio de su posible convalidación por el TSJPV en el presente recurso no se trata de la acreditación de un requisito exigido con carácter general por el Ordenamiento Jurídico vigente. Argumenta en relación con las Sentencias invocadas por la recurrente y alega que los criterios básicos establecidos por la LBRL son los elementos necesarios para la inscripción lo que exige que el órgano encargado del Registro actúe en su función calificadora con respeto a la LBRL que es su ley de ejecución con arreglo al principio de competencia que otorga prioridad a la Ley de Bases sobre la ordinaria. Invoca el carácter básico del artículo 14 de la LBRL declarado por el TC e invoca el artículo 2.1 del R.D. 382/1986 de forma que el cumplimiento de las funciones por el órgano competente no exigía una exégesis y ejercicio normativo de fondo debido al número de habitante de Itsaso.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si es conforme a Derecho la denegación de la inscripción como municipio a Itsaso en el REL por no considerar acreditado el cumplimiento del requisito fijado en el artículo 13.2 de la LBRL.

La Resolución del Director General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales que es objeto de revisión en el presente recurso denegó la solicitud de inscripción en el REL, de Itsaso como municipio independiente, solicitada por el Presidente de la Comisión Gestora de Itsaso en escrito de 31 de Enero de 2017 ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en base al Decreto Foral 27/2016 de 20 de Diciembre de la Diputación Foral de Guipúzcoa que aprobó la segregación del núcleo de población de Itsaso perteneciente al municipio Ezkio-Itsaso del territorio histórico de Guipúzcoa y su constitución como en municipio independiente publicado en el Boletín Oficial de Guipúzcoa nº 240 de 21 de Diciembre.

Tal denegación se fundó en que el artículo 2.1 del R.D. 382/1986 por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales, establece que las Entidades Locales que acceden al Registro son las establecidas en el artículo 3 de la LBRL, entre las cuales está el municipio, uno de cuyos datos para su inscripción en el REL es el número de habitantes siendo así que el artículo 13.2 de la LBRL(según la redacción dada por el artículo 1º.5 de la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local ) establece que la creación de nuevos municipios sólo puede realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados de al menos 5000 habitantes y, entendiendo que la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local debe ser compatible con esta normativa básica contenida en la LBRL cuya legalidad y constitucionalidad ha sido confirmada por resoluciones del TC, constando en la solicitud que el número de habitantes de Itsaso es 165, no consideró acreditado el cumplimiento del requisito contenido en el mencionado artículo 13.2 de la LBRL por lo que no accedió a la inscripción.

EL primero de los argumentos que hace valer la recurrente es que el órgano competente que...

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