STSJ Comunidad de Madrid 607/2019, 20 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2019:6992
Número de Recurso800/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución607/2019
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0013998

Procedimiento Ordinario 800/2017

Demandante: AYUNTAMIENTO DE ITSASO

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR

Demandado: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 607

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid a veinte de septiembre de 2019.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D, Enrique de Antonio Viscor en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ITSASO, contra la Resolución 28-02-17 del Ministerio de Presidencia y AA.PP.(D.G. Relaciones CC.AA y EE.LL. ), que acuerda denegar la inscripción de ITSASO como municipio en el Registro Estatal de Entidades Locales, ampliado contra la denegación por Resolución de 14-07-17 por dicho órgano de requerimiento al efecto, de fecha 18.04.17, realizado al amparo del artº 44 LJCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso, y previa remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que

postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, declarando asimismo el derecho a la inscripción solicitada, ordenando la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada, y no habiéndose instado ni acordado recibir el proceso a prueba, se abrió trámite conclusivo, que se formalizó por las partes, cual obra en autos, quedando los autos pendientes de señalamiento.

Abierto dicho trámite conclusivo la actora instó la acumulación del presente recurso al PO 531/2017, seguido ante esta Sala y Sección e interpuesto por la Diputación Foral de Guipúzcoa contra el mismo acto impugnado en autos.

Advertida la parte de que la acumulación ha de instarse en el recurso más antiguo, obra en autos testimonio de auto de 12.03.18, dictado en el citado PO 531/17 en el que, previa audiencia de las partes, se acordó no haber lugar a dicha acumulación, al tratarse de diferentes solicitudes, reclamaciones y recurrentes.

CUARTO

Posteriormente la actora aporta a autos, al amparo del artº 270 LEC, sentencia de 29.12.17 del TSJ del País Vasco, Sección 1ª (PO 127/17), relacionada con este proceso, la cual se une a autos, con traslado a la demandada, así como presenta escrito en fecha 24.04.19, dando cuenta referencial de inscripciones posteriores a su escrito de conclusiones en dicho Registro de EE.LL, escrito que asimismo queda unido a autos, con entrega de copia a la contraparte, quedando de nuevo los autos los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para votación y fallo del presente recurso, previo cambio de Ponente por causa de sustitución, conforme al Acuerdo de la Presidencia de esta Sala de 25.07.19, se señaló la audiencia del día 11 de septiembre de 2019, teniendo lugar.

SEXTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 28-02-17 del Ministerio de Presidencia y AA.PP.(D.G. Relaciones CC.AA y EE.LL. ), que acuerda denegar la inscripción de ITSASO, perteneciente al municipio de Ezkio-Itsaso, como municipio en el Registro Estatal de Entidades Locales, recurso ampliado contra la denegación por Resolución de 14-07-17 por dicho órgano de requerimiento al efecto, de fecha

18.04.17, realizado al amparo del artº 44 LJCA

Es así que por Decreto Foral 27/16, de 21-12, se aprobó la segregación de Itsaso del municipio de Ezkio-Itsaso y su constitución como municipio independiente, instando la Comisión Gestora de Itsaso en fecha 31.01.17 la inscripción del citado nuevo municipio en el Registro estatal de Entidades Locales (REL) como municipio independiente.

Dicha denegación se acuerda por cuanto que, en resumen, conforme a la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/85, de 2-4-LBRL-, artº 13, redactado por Ley 27/13, de 27-12, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local) y al RD 382//86, de 10-02, que regula el citado REL, la creación de nuevos municipios sólo puede realizarse "sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados de al menos 5.000 habitantes ....", siendo así que, conforme al RD 636/16, de 2-12, sobre cifras of‌iciales resultantes del Padrón municipal referidas a 1.01.16, el actual municipio de Ezkio-Itsaso tiene a dicha data un total de 613 habitantes y Itsaso, conforme a la propia solicitud presentada, alcanza los 165 habitantes.

La Resolución recurrida cita en su favor la STC 41/16, de 3-03, sobre el citado artº 13 LBRL en su nueva redacción por la citada Ley 27/13, de de 27-12.

SEGUNDO

Contra el mismo acto y en dicho recurso precedente PO 531/17, ha recaído sentencia de la Sala de fecha 9.07.18, desestimatoria del recurso seguido por la citada Diputación Foral contra la denegación de la inscripción correspondiente relativa a dicho municipio, aquí recurrente, sentencia que reproducimos de seguido en sus consideraciones jurídicas:

"PRIMERO .- El presente recurso se interpone por la entidad actora, la Diputación Foral de Guipúzcoa, contra el acto identif‌icado en la Resolución dictada, en fecha 28 de Febrero de 2017, por la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales por la que se deniega la inscripción de Itsaso

como municipio independiente en el Registro de Entidades Locales (en adelante REL) porque, según había declarado el solicitante de la petición de Inscripción, Itsaso, integrado en el actual municipio de Ezkio-Itsaso, tenía a 1 de Enero de 2016 ciento sesenta y cinco habitantes por lo que se estimó que, pese a que según el artículo 13.1 de la Ley de Bases de Régimen Local (en adelante LBRL) la creación de municipios se regula por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, como quiera que esta legislación tiene que ser compatible con las reglas básicas f‌ijadas por el Estado para todo el territorio nacional y según el artículo

13.2 de la LBRL la creación de nuevos municipios solo puede realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados de al menos 5000 habitantes " ...Itsaso no cumple el criterio básico previsto en el artículo 13.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, según la redacción dada por el artículo 1º.5 de la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y acordó denegar la inscripción solicitada dado que no había quedado acreditado el cumplimiento del requisito f‌ijado en el artículo 13.2 de la Ley 7/1985 .

La parte actora alega, en esencia, que según el artículo 14.1 y la DT 5ª de la LBRL y la regulación contenida en el R.D. 382/1986, el REL tiene una función de mera constancia o toma de razón al limitarse a recabar los datos del artículo 3 del R.D. indicado y a inscribirlas cuando los considere suf‌icientemente acreditados es un instrumento de publicidad general respecto de las Entidades inscritas en él de forma que, cuando se cumplen esos requisitos la inscripción de la entidad local es un acto debido y sólo cabe denegarla por falta de acreditación de alguno de los datos de obligada constancia según el artículo 8 del R.D. o porque la denominación coincida o pueda generar confusión con otras ya existentes. Considera que la valoración realizada en la resolución excede de las funciones propias del REL que se arroga el control de la legalidad de la actuación de otra Administración Pública que sólo corresponde a los órganos judiciales de forma que debe realizarse la inscripción y aplicar, en su caso, el artículo 11 del R.D. 382/2016 e invoca Sentencias del TC (sobre la legalidad del artículo 14 de la LBRL) y del TS (sobre denominación de un municipio y sobre cancelación de inscripción de una entidad de ámbito territorial inferior al municipal e inscripción como municipio). Af‌irma que "....dado que constan suf‌icientemente acreditados todos los datos exigidos, se acuerda la inscripción del municipio en el REL, una vez inscrito podría anotarse la inscripción del recurso contencioso administrativo 127/2017 contra el acto de creación, y f‌inalmente una vez recaída resolución f‌irme en dicho recurso, se mantendría o se cancelaría la inscripción, en función del resultado del proceso". Af‌irma, también, que "la denegación de la inscripción de Itsaso como municipio en el Registro de Entidades Locales impide que un acto administrativo dictado por el órgano competente, siguiente el procedimiento legalmente establecido y dotado de ejecutividad y de presunción de validez ( artículos 56 y 57 de la Ley 30/92, aplicable por razón de la fecha de inicio del expediente de segregación) pueda desplegar plenos efectos" ya que considera que cuenta con los tres elementos de todo municipio que son territorio, población y organización sin embargo aun teniendo personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus f‌ines su creación no se ha publicado en el BOE y no es reconocido como tal por los órganos y entidades de la Administración del Estado generando trastorno respecto de los vecinos y terceros públicos y privados no pudiend celebrarse elecciones locales ni constituir...

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