STSJ Comunidad de Madrid 303/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2018:5413
Número de Recurso417/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución303/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0013153

Recurso de Apelación 417/2017

Recurrente : BUILDINGCENTER, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 303

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 417/2017, contra la sentencia de 24 de abril de 2017 dictada en el procedimiento ordinario 239/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 24 de Madrid, en el que es apelante BUILDINGCENTER SAU, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, y apelado el Letrado del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 239 DE 2016, INTERPUESTO POR BUILDINGCENTER, SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, REPRESENTADA POR EL PROCURADOR DON MIGUEL ANGEL MONERO REITER y DIRIGIDO POR EL LETRADO DON JOSEP TORRAS TERNS, CONTRA LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID, DE 17 DE MARZO DE 2016, QUE DESESTIMA LA RECLAMACION ECONOMICA ADMINISTRATIVA NUMERO NUM000, CONTRA LA RESOLUCION DEL DIRECTOR DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID, DE 24 DE JUNIO DE 2015, APROBATORIA DE LA LIQUIACION NUMERO NUM001 POR IMPORTE DE 242.429,33 EUROS EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, POR EL INCREMENTO DEL VALOR PUESTO DE MANIFIESTO CON OCASIÓN DE LA TRANSMISION INTERVIVOS DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE000 DE MADRID, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO

DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO y LO CONFIRMO.

SEGUNDO

CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA RECURRENTE EN ESTE INCIDENTE CON LA PRECISIÓN QUE SE CONTIENE EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO SEPTIMO.

Por auto de 23 de mayo de 2017 se aclaró la sentencia en cuanto al recurso ejercitable.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en la indicada representación de Dña. Otilia, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia de instancia y la anulación del acto administrativo recurrido.

TERCERO

El Letrado del Ayuntamiento de Madrid se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 22 de febrero de 2018, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como en otros casos similares resueltos por esta Sección, es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recaída sobre la liquidación por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) girada a la ahora apelante por el Ayuntamiento de Madrid.

La demanda formulada por la contribuyente se fundamentaba en la ausencia de hecho imponible a causa del decremento de valor de los inmuebles producido por la crisis económica.

El Juez de instancia rechazó la impugnación por falta de prueba justificativa de la minoración de valor del bien.

Ante esta Sala, la apelante abunda en su principal argumento, que considera adverado por las escrituras públicas y la tasación pericial.

SEGUNDO

Ante todo, debemos puntualizar que la liquidación impugnada por la demandante, y que constituye el objeto del proceso, se giró determinando la base imponible conforme a las normas recogidas en los arts. 107 y 110.4 TRLHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo . Y, sin duda alguna, dicho acto tributario queda profundamente afectado por las sentencias del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, en la que se declara «la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 TRLHL [...] pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor», y núm. 26/2017, de 16 de febrero, y 37/2017, de 1 de marzo, que expresamente rechazan la interpretación conforme a la Constitución de aquellos artículos y aclaran el alcance de la declaración de inconstitucionalidad.

Tal declaración, con efectos ex origine o ex tunc, conlleva la nulidad de las liquidaciones tributarias que, como la que es objeto del presente proceso, se han fundamentado en las normas comprendidas en el pronunciamiento de inconstitucionalidad, que debe aplicar de oficio esta Sala ( arts. 164.1 CE y 5.1 LOPJ ).

Una vez advertida la nulidad de pleno derecho de la liquidación por la indicada causa, carece de objeto pronunciarnos sobre las cuestiones suscitadas por el recurrente.

TERCERO

La única cuestión que cabe plantearse a la luz de los términos literales del fallo de las sentencias del Tribunal Constitucional es la posibilidad de salvar las liquidaciones del IIVTNU en que exista un comprobado incremento de valor, ya porque este se haya admitido o no se haya cuestionado por el contribuyente, ya porque no ha sido probado en el proceso la existencia de un decremento o pérdida de valor del bien con ocasión de la transmisión.

Hasta la fecha, y desde la sentencia de 16 de diciembre de 2014 (rec. 295/2014), de esta Sección Novena, la Sala venía entendiendo, en línea con sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2013 y 22 de marzo de 2012, que cabía una interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, entre ellos el relativo a la determinación de la base imponible del art. 107 TRLHL, interpretación que...

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