SAP Barcelona 349/2018, 17 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución349/2018

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120138089025

Recurso de apelación 960/2015 --DH

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 564/2013

Parte recurrente/Solicitante: Lostres Vizcaya SL

Procurador/a: Anna Vilanova Siberta

Abogado/a:

Parte recurrida: LOV&LION SL

Procurador/a: Jaume Romeu Soriano

Abogado/a: FERNANDO GARCÍA MARTÍN

SENTENCIA Nº 349/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Jose Luis Valdivieso Polaino

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 17 de julio de 2018

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 564/2013, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mataró, a instancia de LOSTRES VIZCAYA, S.L., representada en esta alzada por la procuradora doña Anna Vilanova Siberta, contra LOVE & LION, S.L., representada en esta alzada por el procurador don Jaume Romeu Soriano; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de LOSTRES VIZCAYA, S.L. contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 22 de junio de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mataró dictó sentencia en fecha 22 de junio de 2015, en los autos de juicio ordinario número 564/2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta en fecha 17 de abril de 2013 por el Procurador de los Tribunales Anna Vilanova Siberta en nombre y representación de Lostres Vizcaya, S.L. contra Love & Lion, S.L. con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta en fecha 20 de junio de 2013 por el Procurador de los Tribunales Joan Manuel Fàbregas Agustí en nombre y representación de Love & Lion, S.L. contra Lostres Vizcaya, S.L., y

Debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor el total importe de 8.543,73 euros más los intereses legales a contar desde la fecha de interpelación judicial debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" (sic).

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Lostres Vizcaya, S.L. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 7 de noviembre de 2017.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de trabajo y por dificultades de remisión, por parte del órgano de instancia, del soporte audiovisual de las sesiones de juicio.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. La mercantil Lostres Vizcaya, S.L. promovió acción judicial frente a Love & Lion, S.L., y consignaba en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    1. A mediados del año 2011 la empresa actora, interesada en la apertura de una franquicia de ropa y complementos, contactó en la Feria de Expofranquicia con la demandada Love & Lion, S.L., dedicada a la venta al detalle de textil, calzado, complementos y perfumes, y que se presentaba como propietaria de la marca Koröshi, Maniacs Graphic Design TM (en adelante Koröshi).

    2. Tras los primeros contactos, la administradora de Love & Lion, S.L., doña Sara, remitió un correo electrónico a los socios de Lostres Vizcaya, S.L. para proporcionarles la cuenta de explotación de la tienda que se proyectaba abrir como franquicia de la demandada, cuenta en la que se calculaban unas ventas durante el primer año de 2 millones de euros.

    3. En fecha 7 de noviembre de 2011 se concertó y suscribió el contrato de franquicia, en el que, entre otras menciones, se incorporaban las siguientes:

      (i) el franquiciador es propietario/licenciatario del título de propiedad industrial denominado marca Koröshi, y la franquicia confiere al franquiciado el derecho a utilizar, a los exclusivos fines de la explotación del negocio, el referido título de propiedad industrial;

      (ii) el stock inicial de llenado del establecimiento autorizado será definido por el franquiciador, y el suministro de productos correspondientes a dicho stock inicial tendrá la consideración de depósito:

      (iii) el franquiciado deberá pagar al franquiciador, en concepto de fondo de garantía de depósito, el importe del stock inicial más el stock flotante equivalente a una reposición semanal;

      (iv) al realizarse la venta al consumidor de referencias cedidas en depósito por el franquiciador al franquiciado, el depósito se entenderá devenido en previa venta del franquiciador al franquiciado;

      (v) el franquiciador facturará al franquiciado cada lunes los productos que se hubiesen considerado vendidos por el franquiciador al franquiciado en la semana natural anterior.

    4. Love & Lion, S.L. indujo a Lostres Vizcaya, S.L. a error esencial sobre el objeto del contrato, determinante de nulidad, cuando se arrogó la propiedad de la marca Koröshi y aseguró que tal marca se encontraba inscrita a su nombre en el Registro de Oficinas de Patentes y Marcas -para lo que facilitó datos de inscripción de otra

      licencia en el Registro que ninguna relación guarda con la marca Koröshi ni con la propiedad de Love & Lion, S.L.-, datos que resultaban inciertos porque la marca no se inscribió a nombre de la demandada sino con posterioridad a la resolución del contrato de franquicia

    5. En la fecha de concertación del contrato la empresa Love & Lion, S.L. tampoco se encontraba inscrita en el Registro de Franquiciadores.

    6. Desde otra perspectiva, Love & Lion, S.L. facilitó una información económica a la actora claramente errónea, ya que en la cuenta de explotación del establecimiento que se proyectaba abrir en Bilbao como franquicia se calculaban unas ventas que prácticamente triplicaban, sin estudios ni fundamentos razonables, las previsiones contenidas en el prospecto general de presentación de Koröshi.

    7. Todo ello comportó que el consentimiento prestado por los responsables de Lostres Vizcaya, S.L. adoleciera de vicio determinante de nulidad contractual.

    8. A la firma del contrato Lostres Vizcaya, S.L. realizó un abono de 3.000 euros, otros 40.000 euros el 7 de diciembre de 2011, y 80.000 euros más mediante la expedición de 12 pagarés con vencimiento entre abril y diciembre de 2012, y que fueron entregados a Love & Lion, S.L. para su descuento el 15 de diciembre de 2011.

    9. Prácticamente desde el inicio de la relación comercial y de la puesta en marcha de la franquicia se suscitaron problemas con el suministro de género por parte de la franquiciadora, hasta el punto de que desde febrero de 2012 Love & Lion, S.L., alegando el impago por parte de Lostres Vizcaya, S.L., dejó de remitir género al establecimiento.

    10. Se rechaza que concurriera una situación de impago, ya que Lostres Vizcaya, S.L. abonó un total de 123.000 euros, mientras que la cantidad total facturada durante la vigencia de la franquicia, hasta el 24 de abril de 2012, ascendió a 70.725,15 euros.

    11. A consecuencia de la falta de suministro de mercancía, que encarnaba el incumplimiento de la obligación principal que incumbía a la franquiciadora, el establecimiento franquiciado se vio obligado a cerrar, lo que determinó que Lostres Vizcaya, S.L. perdiera los 70.537,94 euros que invirtió en la franquicia.

      Al amparo de los antecedentes expuestos se interesaba en la súplica de la demanda: 1) con carácter principal, la nulidad del contrato de franquicia de 7 de noviembre de 2011 por concurrencia de error en el consentimiento prestado por los responsables de Lostres Vizcaya, S.L.; 2) subsidiariamente, la resolución del contrato de franquicia por incumplimiento esencial imputable a la franquiciadora; 3) en uno u otro caso, la condena de Love & Lion, S.L. a reintegrar a Lostres Vizcaya, S.L. la suma de 52.274,85 euros (equivalente a la diferencia entre los 123.000 euros entregados por la franquiciada y los 70.725,15 euros facturados durante la vigencia del contrato), más otros 70.547,94 euros, correspondientes a las sumas invertidas para el desarrollo de la franquicia.

  2. La representación de Love & Lion, S.L. se opuso a la acción así descrita al amparo de las siguientes alegaciones, que se transcriben también de forma resumida:

    1. No existió voluntad alguna de Love & Lion, S.L. de inducir a error al franquiciado respecto a la propiedad de la marca Koröshi, y si se incurrió en alguna inexactitud al respecto en la redacción del contrato fue por mero error tipográfico. Además, en el contrato se reflejaba correctamente que Love & Lion, S.L. era licenciataria de la marca Koröshi y, en todo caso, la actora nunca ha sido perturbada por terceros en el uso de la marca, y el referido error no ha tenido repercusión alguna en el desarrollo de su actividad.

    2. La falta de inscripción en el Registro de Franquiciadores no afecta en ningún caso a la validez del contrato.

    3. Las previsiones de ventas facilitadas al franquiciado constituían estimaciones prudentes y en ningún caso podían considerarse como promesa o garantía de ingresos, y si no se alcanzaron fue por la propia impericia profesional de la actora y por sus incumplimientos contractuales.

    4. En todo caso, aquellas previsiones se calcularon en función de la superficie del local facilitada por los responsables de Lostres...

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