STSJ País Vasco 1203/2018, 5 de Junio de 2018
Ponente | CRISTINA ISABEL PADRO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2018:1998 |
Número de Recurso | 999/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1203/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Recurso de suplicación 999/2018
NIG PV 48.04.4-17/002913
NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0002913
SENTENCIA Nº: 1203/2018
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 5 de Junio de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Iltmos/a. Sres/a. D JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª CRISTINA ISABEL PADRÓ RODRIGUEZ, Magistrados/a, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Miriam contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 25 de enero de 2018, dictada en proceso núm. 999/2017, y entablado por Miriam frente a GOBIERNO VASCO. DEPARTAMENTO DE EDUCACION - POLITICA LINGUISTICA Y CULTURA, sobre Reclamación de cantidad (RPC).
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistradoa Dª CRISTINA ISABEL PADRÓ RODRIGUEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
-
).- La demandante Dª Miriam, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA DEL GOBIERNO VASCO, en régimen de contratación laboral, entre otros, del 23/01/2014 hasta el 31/08/2016, categoría de cocinero/ a y salario bruto diario de 64,03 euros, en virtud de contrato de interinidad obrante en el expediente aportado por la demandada a las actuaciones, siendo su objeto "la sustitución de la ausencia motivada por Licencia o Permiso de el/ la trabajador/ a D. Dª Tarsila " en el Ceip Laukariz.
-
).- A la finalización del contrato la actora no percibió ninguna indemnización.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"DESESTIMANDO la demanda presentada por Dª Miriam, frente a DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA DEL GOBIERNO VASCO, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión formulada en su contra".
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, por el demandante e impugnado por el Departamento demandado.
La resolución de instancia ha desestimado la pretensión de la demandante que solicita determinada cantidad en concepto de indemnización por extinción contractual en relación a la acontecida como consecuencia de la finalización de un contrato de interinidad para la sustitución de la ausencia motivado por licencia o permiso de un trabajador suscrito entre las partes, a razón de 20 días por año de servicio. La Juzgadora de instancia concluye en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte demandante, pronunciamiento frente al que se alza la recurrente, siendo impugnado por el Gobierno Vasco.
Disconforme con tal resolución la trabajadora presenta recurso de suplicación articulando un único motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 193 de la LRJS por aplicación indebida de los artículos
49.1 1 ) y 52 c ) y 51.1 del ET, por vulneración del principio de no discriminación entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos comparables contenido en la cláusula 4 del Acuerdo Marco de la CES, la INICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada incorporado como Anexo a la Directiva 1999/70/ ce, asi como infracción de jurisprudencia tanto del TJUE como del propio TSJPV.
El artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado). Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho...
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