SAP Tarragona 316/2018, 29 de Mayo de 2018
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2018:810 |
Número de Recurso | 521/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 316/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
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EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120158171372
Recurso de apelación 521/2017 -U
Materia: Juicio ordinario por cuantía
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Tarragona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 933/2015
Parte recurrente/Solicitante: Isidora
Procurador/a: Montserrat Vellve Foix
Abogado/a: ARACELI GONZALEZ GALINDO
Parte recurrida: Rubén, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador/a: Angel R. Fabregat Ornaque
Abogado/a: ANNA TORRA RIERA
SENTENCIA Nº 316/2018
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Antonio Carril Pan
Magistrados
D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez
D. Roberto Niño Estébanez
Tarragona, 29 de mayo 2018.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 521/2017 frente a la sentencia de 27 abril 2017, dictada por Juzgado 1ª Instancia Nº 7, de Tarragona, en Procedimiento Ordinario nº 933/2015, a instancia de Dña. Isidora, como demandante-
apelante, y D. Rubén y ZURICH SEGUROS, como demandados-apelados, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que, estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Isidora, contra Rubén y la compañía "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", debo condenar y condeno a éstos a abonar a la actora la cantidad de 12.600 euros, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales"
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.
Resumen de antecedentes.
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Dña. Isidora solicita se le indemnice por la negligencia profesional del abogado D. Rubén, al no contestar a la demanda de divorcio de su esposo y dejar también transcurrir plazo para la apelación, en solicitud de una prestación compensatoria por el desequilibrio económico que la ruptura matrimonial le produjo, con condena a este y su compañía aseguradora ZURICH al pago de 800.-€ en concepto de prestación compensatoria indefinida desde el mes de agosto 2012 en que se dicto la sentencia de divorcio, así como al reintegro de 20.465,36.-€ por las cantidades invertidas en la adquisición de un vehículo Nissan Patrol que se puso a nombre del esposo, una indemnización por daño moral de 50.865,36.-€ y los intereses devengados desde la interposición de la demanda.
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Contestó el letrado demandado y su aseguradora de responsabilidad civil ZURICH con diferente representación y defensa alegando, en esencia, que el encargo de contestar a la demanda no se perfecciono, subsidiariamente que las posibilidades de obtener una prestación compensatoria eran nulas, y finalmente, pluspetición en las sumas reclamadas.
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La sentencia de primer grado estima en parte la demanda y condena a los demandados al pago de 12.600.-€ que se corresponderían con una prestación compensatoria de 350.-€ durante 3 años, rechaza el reintegro de las cantidades invertidas en el turismo por no ser objeto de pronunciamiento en proceso matrimonial, la indemnización del daño moral que considera embebida en el daño patrimonial y no se pronuncia sobre los intereses.
La actora apela.
Los motivos de oposición a la sentencia.
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El recurso objeta la infravaloración del daño patrimonial y postula idénticas cantidades que en la demanda incluido el daño moral, así como los intereses devengados sobre los que no se ha pronunciado, con infracción del art. 233-15 CCCat, arts. 1.101 y 1.102 CC y 218 LEC .
Siendo pacifico entre las partes que el letrado demandado incurrió en responsabilidad contractual profesional ( art. 1544 CC ), el objeto del recurso es la reparación integral del daño, equivalente al daño sufrido o proporcional a la perdida de oportunidades por la frustración de la acción judicial ( art. 1.101, 1.103,
1.104 y 1.106 CC ), debiendo hacerse un nuevo juicio del juicio para su cuantificación, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 27 julio 2006, 22 abril y 19 diciembre 2013 y 20 mayo 2014, y 1 y 15 junio 2018 ).
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Respecto a la prestación compensatoria reclamada, el art. 233-15 CCCat establece una serie de criterios para fijar su cuantía y duración que consideramos que han sido correctamente valorados por la sentencia de instancia.
El supuesto de hecho es el siguiente. El matrimonio se celebro el 17 octubre 1990 y fue disuelto por sentencia de 19 julio 2012, es decir, duro 22 años. No hubo hijos. La apelante se caso con 20 años y tenía en el momento de la formulación de la demanda 41 años (nació el 29-1-1970). Antes y durante el matrimonio trabajo, primero en un establecimiento de hostelería de su padre y después en otros trabajos relacionados
con la seguridad, y desde 1-6-2011 como autónoma en el comercio al menor, actividad en la que cesa el 30-11-2011 por problemas de salud (fibromialgia). Actualmente demanda empleo. El 20 octubre 2000 sufrió un accidente de circulación (latigazo cervical), posteriormente en 2014 inicio estudio por fibromialgia con tratamiento paliativo de gimnasia (Dr. Agapito, f. 90 y 91). Desde finales de 2010 hasta noviembre 2011 recibió como ayuda de su esposo del orden de 350/400.-€ mensuales.
La finalidad de la prestación compensatoria es reequilibrar de la manera más equitativa posible la situación económica en que queda el cónyuge más perjudicado por la separación o el divorcio (STSJ 31 enero 2011), y los factores que deben ponderarse para su determinación son: la posición económica de los cónyuges, la realización de tareas familiares si ello ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos, sus perspectivas económicas, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que ese atribuye la guarda de los hijos, la duración de la convivencia y los nuevos gastos familiares ( art. 233-15 CCCat ).
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