SAP Córdoba 203/2018, 17 de Mayo de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Mayo 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial de Córdoba, seccion 2 (penal) |
Número de resolución | 203/2018 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 2
C/ ISLA MALLORCA S/N
PLANTA 3 MODULO A
Tlf.: 957745073-75. Fax: 957002414
NIG: 1402143P20177000261
RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 648/2018
ASUNTO: 200779/2018
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 385/2017
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CORDOBA
Negociado: LA
Apelante:. Eusebio
Abogado:. GABRIEL SERVAN BENITEZ
Procurador:. MARIA DEL MAR MARTINEZ SALMERON
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Presidente
Don José María Morillo Velarde Pérez
Magistrados
Don José Antonio Carnerero Parra
Don José Carlos Romero Roa
APELACIÓN PENAL
Autos: Juicio Oral 385/2017
Juzgado: Penal número 3 de de Córdoba
Rollo: 648
Año: 2017
SENTENCIA Nº 203/2018
En la ciudad de Córdoba, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
Vistas por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de Juicio Oral nº 375/17 por delito contra la salud pública, a razón del recurso de apelación interpuesto por D. Eusebio, representado por la Procuradora Sra. Martínez Salmerón y asistido del Letrado Sr. Serván Benítez, contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Carlos Romero Roa.
Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba se dictó Sentencia de fecha 1 de marzo de 2.018, donde constan los hechos probados que a continuación se relacionan:
" Probado y así se declara, que el día 17 de Diciembre de 2016 el acusado, interno en Centro Penitenciario de Córdoba, tras haber recibido la visita de su esposa y su hija, y, cuando ya se encontraba en el departamento de ingresos, tras someterlo a un control radiológico se le observó, por funcionarios del Centro Penitenciario, que tenía escondidas en el interior de su cuerpo tres bellotas de hachís.
Analizadas las sustancias estupefacientes intervenidas en poder del acusado resultaron ser 29,54 gramos de resina de hachís con un 10,14% de THC con un precio por gramo según la valoración media de la DGP del primer semestre de 2016 de 6,07€ por lo que el valor total asciende a 179,71€.
La sustancia estupefaciente intervenida pertenecía al acusado y estaba destinada a ser facilitada a terceros para su consumo".
En la referida sentencia se dictó el siguiente Fallo:
"Condeno a Eusebio como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 359,42€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 7 días de privación de libertad.
Asimismo procede acordar el comiso y destino legal de la droga intervenida, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 374 del C. Penal ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Eusebio por el que interesaba se decretase la libre absolución de su representado o subsidiariamente se le aplicara el subtipo atenuando.
Al recurso se opuso el Ministerio Fiscal.
Cumplidos los trámites legales fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia, suprimiéndose el párrafo tercero que queda redactado en los términos siguientes:
La sustancia estupefaciente pertenecía al acusado pero no consta que estuviera destinada a su venta a terceros, siendo el acusado consumidor habitual de hachís y otras sustancias estupefacientes.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada;
El recurso de apelación objeto de la presente resolución denuncia la infracción del principio de presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba, sustancialmente, se vienen a combatir las afirmaciones de la sentencia de que la cantidad intervenida excede del consumo normal, de que no se ha acreditado la condición de consumidor habitual del condenado y de que pudiera ser un indicio de la preordenación al tráfico la forma de ocultación de la sustancia estupefaciente.
Al recurso se opone el Ministerio Fiscal que interesa la confirmación de la sentencia estimado ajustada a derecho y correcta la valoración de la prueba de la misma.
El delito contra la salud pública es un delito de peligro abstracto, de resultado cortado y de consumación anticipada que se perfecciona por la realización de cualquiera de los actos descritos en el tipo, entre los que se encuentra el cultivo de sustancias estupefacientes, orientado a la transmisión a terceros o de cualquier forma a favorecer el consumo de tales sustancias; se castiga el peligro de difusión por lo que basta cualquier acto de favorecimiento del consumo; no castigándose, sólo, los supuestos de autoconsumo propio...
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