STSJ Comunidad de Madrid 570/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2018:5573
Número de Recurso1243/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución570/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0019770

Procedimiento Recurso de Suplicación 1243/2017 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 472/2017

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 570/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1243/2017, formalizado por el Letrado D./Dª Sergio Guede Arocas en nombre y representación de D./Dª Anibal, contra la sentencia de fecha 12/06/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Despidos/Ceses en general 472/2017, seguidos a instancia de

D. Anibal frente a ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA, UTE ASSIGINIA INFRAESTRUCTURAS, S.A., (formada por esta empresa y por BENITO ARNO E HIJOS SA), BENITO ARNÓ E HIJOS SAU, D./Dª Eleuterio y FOGASA, en demanda por extinción de contrato y de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)- El actor Dº Anibal comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA (en adelante ASSIGNIA) con fecha 9-1-06,categoría profesional de Titulado Superior (Ingeniero) y salario bruto mensual de 2.922 euros con prorrata de pagas.

2)-El actor venía prestando sus servicios desde el 19-10-15 en la obra denominada: "prolongación de la línea de FGG en Sabadell, superestructura de vía y catenaria; tramo: Plaza Mayor-Plaza España (Valles Occidental)".

3)-La Generalitat de Cataluña adjudicó la ejecución de la obra "prolongación de la línea de FGG en Sabadell, superestructura de vía y catenaria; tramo: Plaza Mayor-Plaza España (Valles Occidental)" a la UTE ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS (formada por ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA y BENITO ARNO E HIJOS SA), la cual fue constituida por escritura pública de 6-8-15.

En el art. 15 de los estatutos de la UTE se establece la obligación solidaria de responder por los actos y operaciones en beneficio del común.

4)-El actor reclamaba los gastos de desplazamiento y comida a través de una aplicación en la web de la empresa demandada ASSIGNIA, los cuales debían aprobarse por el Responsable y por el departamento de Recursos Humanos de la empresa (folio nº 65 y ss).

No consta probado que la UTE demandada abonara al actor los gastos de desplazamiento y comida.

5)-Por e-mail de fecha 3-10-16 (folio 107) el Comité de empresa de ASSIGNIA comunicó a los trabajadores la situación de crisis económica, la deuda de tres mensualidades a los trabajadores y la necesidad de reestructuración empresarial.

Por e-mail de 22-12-16 (folio 103) el Comité de empresa comunica a los trabajadores la presentación de un preconcurso el día 1-12-16, ofreciendo un permiso retribuido desde esta fecha. Dicho correo fue recibido por el actor (interrogatorio del actor).

Por e-mail de fecha 5-4-17 (folio 105) la empresa ofrece a toda la plantilla la posibilidad de acoger un permiso retribuido. El actor no acogió dicho permiso.

6)-En fecha 13-2-17 el grupo de empresa ASSIGNIA(constituido por las empresas Assignia Infraestructuras SA, Acentia Instalaciones y Sistemas SA, Acister de Servicios SA, Alvartis Asistencia Técnica SA, Assignia Industrial SA, EOC de Obras y Servicios SA, e Hispasoleo Energías Renovables SA) inicia un periodo de consultas para proceder a un ERE colectivo, que afecta a 142 trabajadores del grupo (en concreto a 122 de la empresa demandada).

Dicho ERE colectivo finalizó con acuerdo con los trabajadores el día 6-3-17, reconociendo que el grupo de empresas es un grupo mercantil y laboral.

7)-Por auto de fecha 16-5-17 del Juzgado Mercantil nº 9 de Madrid (autos 653/16) se declaró a la empresa ASSIGNIA en concurso voluntario y se nombró como administrador concursal a Dº Eleuterio .

8)-Por carta de fecha 31-5-17 y efectos del día 15-6-17 la empresa ASSIGNIA al actor el despido objetivo, reconociéndole una indemnización de 26.898,03 euros, no pudiendo abonar dicha cantidad por falta de liquidez, pero manifestando que se haya garantizada con la escritura de prenda.

9)-Por escritura pública de fecha 3-4-17 la empresa ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA constituyó una escritura de prenda para garantizar los salarios debidos a los trabajadores a la fecha de extinción de los contratos, los gastos aprobados y pendientes de abono (liquidaciones) e indemnizaciones del despido hasta un importe de 7 millones de euros.

El actor se encuentra dentro de la lista de trabajadores beneficiados por dicha escritura de prenda, constando asegurado, entre otros, los salarios: de agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2016, paga extra, salario de enero y febrero de 2017, y variable. Total 18.944,20 euros.

En la escritura pública se hace constar que la prenda se podrá ejecutar cuando el pignorante incumpla su obligación de pago de la obligación garantizada no más de seis meses desde la fecha del auto del concurso, pudiendo ejercitar el acreedor la acción real pignoraticia por vía judicial.

10)-La empresa demandada ASSIGNIA adeuda al actor los salarios correspondientes desde los meses de septiembre de 2016 a mayo de 2017 (3.139,71 euros/mes), 50% paga extra verano 2016 (1.252,35 euros), extra de Navidad 2016 (2504,71 euros), y gratificación extraordinaria 2014 (2.682,06 euros); siendo la cuantía de:

34.696,51 euros brutos.

La gratificación extraordinaria de 2014 se ha liquidado en noviembre de 2015.

11)-La empresa ASSIGNIA no ha abonado al actor los gastos de desplazamiento y comida durante el periodo de enero a marzo de 2016 por importe de 3.271,86 euros.

12)-Con fecha 4-11-16 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia, habiendo interpuesto la papeleta ante el SMAC el 18-10-16 por extinción y cantidad.

13)-La parte actora había interpuesto demanda ante los Juzgados de Valencia y por sentencia de 15-3-17 del Juzgado de Valencia nº 6 se declaró la falta de competencia territorial".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dº Anibal debo DECLARAR Y DECLARO EXTINGUIDO el contrato de trabajo celebrado entre las partes en fecha 12-6-17 y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA y a Dº Eleuterio en su sola calidad de administrador concursal a que indemnice a la parte actora la cantidad 43.830 euros netos en concepto de indemnización (debiendo descontar la cantidad de 26.898,03 euros que se halla garantizada con el derecho de prenda constituido por la empresa)" .

Que desestimando la demanda de cantidad interpuesta por la parte actora por falta de acción debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA de todos los pedimentos de la demanda.

Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las empresas la UTE ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS (formada por ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA y BENITO ARNO E HIJOS SA), y a BENITO ARNO E HIJOS SA de todos los pedimentos de la demanda de extinción y cantidad; debiendo ABSOLVER también a FOGASA sin perjuicio del art. 33 ET " .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Anibal, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25 de abril de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se oponen las demandadas en sus respectivos escritos de impugnación por las razones alegadas al efecto.

Así, en el primer motivo del recurso el actor solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007,...

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