SAP A Coruña 58/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2018:1155
Número de Recurso288/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución58/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00058/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2015 0001449

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000118 /2015

Deliberación el día: 6 de febrero de 2018

Recurrente: Salvadora Procurador: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRAAbogado: Recurrido: Víctor Procurador: IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZAbogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 58/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 288/17, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 118/15, sobre "Impugnación cuaderno particional", siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Como APELANTE/ IMPUGNADO: DOÑA Salvadora, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Iglesias Regueira; como APELADO/IMPUGNANTE: DON Víctor, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Pardo de Vera López.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, con fecha 15 de febrero de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Desestimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dª Raquel Iglesias Regueira, en nombre y representación de Dª Salvadora, contra D. Víctor y, en consecuencia, absuelvo a dicho demandado de todos los pedimentos formulados en la misma.

Procede la condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Salvadora y por impugnación por DON Víctor, que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de febrero de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, de fecha 15 de febrero de 2017, acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda formulada por la representación procesal de Doña Salvadora contra Don Víctor, absolviendo al demandado de todos los pedimentos de la demanda; con imposición de costas a la parte actora.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Iglesias Regueria en nombre y representación de Doña Salvadora contra Don Víctor y, en consecuencia, absuelvo a dicho demandado de todos los pedimentos formulados en la misma.

Los motivos son los siguientes:

  1. -El artículo 1061 establece la igualdad, en el supuesto de que sea posible, en la realización de los lotes, lo que ha sido interpretado por la doctrina jurisprudencial en el sentido de que la partición ha de estar presidida por un criterio de estricta equidad y de observancia de una equitativa ponderación; la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha declarado que se ha de respetar la posible igualdad; que no se trata de una igualdad matemática o absoluta; que la norma tiene un carácter orientativo u orientador; de índole más facultativa que imperativa; igualmente, se condiciona la posibilidad de igualdad por las circunstancias de cada caso; y se ha sentado que la infravaloración de los bienes no vulnera el artículo 1061 cuando la valoración por bajo de su valor se aplica con el mismo baremo a todos los bienes.

    En tal sentido la sentencia no 1093/2016 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 7 de noviembre :

    art. 1061 CC establece la igualdad, en el supuesto de que sea posible, en la realización de los lotes. Como declara la STS de 25 de noviembre de 2004 -y propugna la parte recurrente- cuando no se respeta el criterio de igualdad concurre una causa de nulidad, puesto que se vulnera lo preceptuado en la ley.

    La jurisprudencia ha declarado, en la interpretación de este precepto, que la partición ha de estar presidida por un criterio de equitativa ponderación ( SSTS de 30 de enero de 1951 ; 14 de diciembre de 1957 y 25 de marzo de 1995 ) y debe hacerse respetando la posible igualdad determinada por las circunstancias de cada caso ( SSTS de 8 de febrero de 1974, 17 de junio de 1980, 21 de junio de 1986, 28 de mayo de 1992, 15 de marzo de 1995 y 16 de febrero de 1998 ). Sin embargo, también se ha precisado que no se trata de una igualdad matemática o absoluta ( SSTS de 25 de junio de 1977, 17 de junio de 1980 y 14 de julio de 1990 ), sino de una igualdad cualitativa ( STS de 13 de junio de 1992 ); que la norma tiene un carácter orientativo ( SSTS de 30 de noviembre de 1974 y 7 de enero de 1991 ); está dotada de un grado de imperatividad solo relativo ( SSTS de 30 de noviembre de 1974, 25 de junio de 1977, 17 de junio de 1980, 21 de junio de 1986, 14 de julio de

    1990, 28 de mayo de 1992, 15 de marzo de 1995 y 2 de noviembre de 2005); y no puede aplicarse cuando la infravaloración de los bienes se aplica en proporción semejante a todos los que integran el caudal relicto ( SSTS de 21 de abril de 1966 y 7 de enero de 1991 ); y que la infravaloración u omisión dé algunos bienes, en tanto no sea maliciosa o no tenga carácter sustancial, no es susceptible de originar la nulidad de la partición, sino que

    las atribuciones mal valoradas deben resolverse por vía de rescisión, y las omisiones de bienes o valores por el camino de la adición o complemento de la partición ( STS de 12 de febrero de 2005 ).

    En suma, la falta de equidad en la formación de los lotes a que dan lugar las operaciones particionales únicamente puede considerarse como motivo de nulidad de la partición en los casos en que se pruebe que la desigualdad en la formación de aquéllas tiene suficiente relevancia para infringir el principio de igual distribución entre los herederos y excede de los presupuestos que pueden dar lugar al ejercicio de las acciones de rescisión, adición o complemento de la paitición previstas en el CC .>>

  2. - La actora solicita que se añada como partida integrante en el activo del haber ganancial el valor del plan de pensiones a nombre del esposo a la fecha de la liquidación, con el consiguiente reajuste de cupos y de las compensaciones económicas.

    Tal cuestión ya que se encuentra resuelta judicialmente. Se tramitó a instancia de Dª Salvadora procedimiento de inventario y liquidación complementaria ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 10 de A Coruña, con el número 1384/2012, que finalizó en sentencia de transacción de fecha 4 de julio de 2013, aclarada por auto de fecha 10 de octubre de 2013, por el cual se reconoció la ganancialidad del importe de 4551,33 euros de dicho plan de pensiones.

    Tratándose de dinero líquido y, por acuerdo de las partes, el juzgador en su resolución resolvió directamente la partición del mismo, al determinar que correspondía a cada una de las partes la mitad.

    Se acredita por los documentos 17 y 18, acompañados con la contestación a la demanda.

    También en dicho procedimiento, por burofax, la defensa de Don Víctor comunicó a Dª Salvadora la compensación de dicho crédito contra el mismo con la deuda que Dª Salvadora mantenía con él por importe de

    2.206,17 euros, correspondientes a la tasación de costas aprobada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en auto de fecha 2 de febrero de 2008, más sus intereses (documentos 9 del escrito de contestación).

    En consecuencia, es innecesario realizar cualquier reajuste de cupos y de las compensaciones económicas como consecuencia del plan de pensiones.

  3. - En cuanto a la modificación de cupos, se asumen y se reiteran los argumentos expuestos en la sentencia 503/09 dictada por el Juzgado de Instancia n° 10 de A Coruña y la sentencia dictada en recurso de apelación n° 66/2010 dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña . No se observan razones para contradecir los argumentos de dichas resoluciones. Se ha de valorar:

    - La partición está presidida por el principio de equidad. Los cupos son intercambiales y por, tanto, con el mismo valor.

    - La atribución de cada uno de ellos es razonable. La actora ya disfrutaba de la vivienda asignada.

    - En todo caso, habría que proceder a las correspondientes compensaciones. "

    "Segundo.- De conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, rechazadas las pretensiones de la actora, procede imponerle las costas procesales. "

    1. - Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Salvadora, realizando las siguientes alegaciones, fundamentadas en error en la apreciación y valoración conjunta de la prueba practicada, en base a las siguientes causas:

      1. ) Infracción del artículo 218.2 LEC, por falta de motivación.

        Consider a esta parte que la sentencia ahora impugnada se aparta claramente de las exigencias contenidas en los artículos 218.2 de la LEC y 120.3 de la Constitución Española respecto de la motivación de las sentencias, por cuanto el Juez de instancia, en los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, no ha exteriorizado las razones que justifican la decisión adoptada en la misma, dedicándole un único párrafo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Diciembre de 2020
    • España
    • 16 Diciembre 2020
    ...la sentencia dictada con fecha de 21 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 288/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 118/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 11 de A Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR