STSJ Cataluña 2992/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2018:4147
Número de Recurso893/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2992/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2016 - 0002475

SAR

Recurso de Suplicación: 893/2018

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 17 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2992/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de los de Manresa de fecha 31 de agosto de 2017 dictada en el procedimiento nº 592/2016 y siendo recurrido Tesoreria General de la Seguretat Social y Jenaro, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de agosto de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jenaro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la parte actora a percibir la prestación por maternidad por el periodo comprendido entre el 4/04/2016 y el 9/06/2016, sobre una base reguladora diaria de 55,90€/día, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Jenaro, cuyos datos personales obran en autos, presentó junto a su mujer, Dª Gabriela, en fecha 2/03/2016, solicitud de prestación de maternidad/paternidad por el nacimiento de su hijo Moises, que tuvo lugar el 19/02/2016, fecha de inicio del descanso de la madre por maternidad.

SEGUNDO

En fecha 30/03/2016, la Sra. Gabriela, una vez disfrutado el descanso obligatorio para la madre, comunicó al Gabriela la opción de ceder una parte de su descanso por maternidad a favor de su marido, el Sr. Jenaro .

Dado que esta opción no se había comunicado antes y siguiendo instrucciones del INSS, ambas partes presentaron el 5 de abril un escrito en el que explicaban los motivos de dicha opción, basados en la necesidad de la Sra. Gabriela de reincorporarse a la actividad laboral como autónoma, toda vez que la empresa para la que prestaba Servicios el Sr. Jenaro ya había sido informada del ejercicio de dicha opción.

TERCERO

El INSS interpretó el escrito de 5/04/2016 como una reclamación previa, por lo que dictó resolución desestimatoria de la (inexistente) reclamación en fecha 10/05/2016.

CUARTO

En fecha 12/05/2016 el actor presentó solicitud de prestación de maternidad, que le fue denegada por el INSS en fecha 20/05/2016. El motivo de la denegación fue que en el momento en el que la madre inició el descanso por maternidad no optó por ceder una parte determinada e ininterrumpida al padre, y que la opción de la madre de ceder parte del periodo de maternidad al otro progenitor ha de solicitarse en el momento de iniciarse el periodo de descanso por maternidad y no con posterioridad a su inicio.

QUINTO

Frente a la anterior resolución sí se interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada en fecha 25/07/2016."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Instituto Nacional de la Seguridad Social, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Jenaro, a la que se dió traslado consta ha presentado escrito de impugnación contra el citado recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión del actor Sr. Jenaro, le reconoció el derecho a percibir la parte de la prestación de maternidad correspondiente a su esposa Sra. Gabriela, durante el periodo comprendido entre el 4 de abril y el 9 de septiembre de 2016. El recurso de suplicación ha sido impugnado por el demandante en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), por el INSS recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el real decreto 295/2009, de 16 de marzo, por el que se...

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