SAN, 24 de Julio de 2018

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2018:3241
Número de Recurso441/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000441 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04255/2015

Demandante: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A.

Procurador: DÑA. TERESA ROBLEDO MACHUCA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 441/2015 promovido por la Procuradora Dña. Teresa Robledo Machuca, en nombre y en representación de la mercantil REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., contra la desestimación por silencio de la solicitud efectuada a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para la expedición de una certificación en la que se recojan diversos extremos relativos a la pieza de recusación en el marco del expediente NUM000 y a la resolución del Pleno del Consejo de la CNMC que resolvió la recusación formulada por la recurrente así como al proceso de toma de esta decisión. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando:

"SUPLICA A LA SALA que tenga por presentado este escrito, lo admita, y en su virtud, tenga por formalizada la demanda en las presentes actuaciones y, por sus trámites, previa la tramitación oportuna, dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, adopte las decisiones siguientes:

Primera

Anule la desestimación por silencio de las peticiones dirigidas al Consejo de la CNMC en fecha 17 de marzo de 2015 por mí representada, consistentes en:

  1. Tener por reiterado lo solicitado por RCPP en sus escritos de 24 de febrero y 5 de marzo de 2015, los cuales no han sido debidamente cumplimentados hasta la fecha;

  2. Tener por denunciado el silencio y la consiguiente demora en la expedición diligente y urgente de

    los certificados solicitados al Sr. Secretario del Consejo y reiterados al Sr. Presidente;

  3. Adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impiden, dificulten o retrasan el ejercicio pleno de los derechos de RCPP en relación con la solicitud de certificados expuesta;

    y,

  4. Ordenar, entre esas medidas, al Sr. Secretario del Consejo a que expida, de modo inmediato y fehaciente, certificación completa de todos los extremos solicitados por RCPP, relativos a este expediente ( NUM000 -pieza de recusación), enumerados en nuestros escritos de 24 de febrero (apartado 3º) y 5 de marzo de 2015, y reproducidos en el presente escrito en el apartado segundo, I".

    Todo ello, declarando el carácter contrario a derecho de la denegación de expedición de las certificaciones interesadas por mi representada.

Segunda

En consecuencia con lo anterior y en restablecimiento de la situación jurídica individualizada de mi representada, ordene a la CNMC a través de su órgano competente al efecto la expedición de las certificaciones interesadas en su día, en concreto las siguientes:

"fecha en la que el Pleno del Consejo acordó avocar la competencia para conocer de la recusación, tal y como exige el artículo 14.2 de la Ley 30/92 (...) así como el tenor literal de dicho acuerdo"

"fecha en la que el Sr. Secretario del Consejo o la CNMC procedió a notificar a RCPP la presunta decisión de avocación, antes de proceder a resolver la recusación presentada ante la Sala de Competencia, como

establece el artículo 14.2 de la Ley 30/92 ."

"que en fecha 23 de febrero de 2015, la CNMC hizo pública, en su página web oficial, un comunicado según el cual el pleno del Consejo, por unanimidad de sus miembros, ha rechazado la recusación formulada por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos contra D. Andrés, Presidente, Dª Martina, Consejera, y Dª Milagrosa, Consejera."

"que, con fecha 19 de febrero de 2015, se constituyó el pleno del Consejo de la CNMC que en dicha sesión se trató de la propuesta de recusación formulada por RCPP en el marco del expediente sancionador NUM000 y que, una vez constituida la sesión, presentes los tres miembros de la Sala de Competencia recusados, el Presidente D. Andrés, la Consejera Dª Martina y la Consejera Dª Milagrosa, manifestaron que no concurría en ellos la causa de recusación señalada por RCPP, ausentándose acto seguido de la sesión los recusados, y procediendo a deliberar a continuación los restantes miembros del pleno."

"composición del pleno del Consejo en la sesión del día 19 de febrero de 2015 y el tenor literal de la resolución adoptada por éste a su término ese día, así como de las razones por las que no se expresan estos extremos en el texto de la resolución de 20 de febrero de 2015".

"de que, en Madrid, con fecha 20 de febrero de 2015, el pleno del Consejo se constituyó para deliberar y resolver de este asunto (SNC/032/13 - pieza de recusación) y que en dicha sesión se aprobó y dictó el acuerdo de recusación mencionado."

"del tenor literal del acuerdo del pleno del Consejo de 20 de febrero de 2015 referido en el apartado anterior, con expresión del sentido del voto de cada uno de sus componentes (a excepción de los recusados); y en particular si hubo votos en contra, abstenciones o votos particulares".

Tercera

Declare la nulidad de los Artículos 9 y 11 del Reglamento Interno de Funcionamiento de la CNMC, y dentro de los mismos -en particular- de los incisos 9.2 y 11.10- de dicha disposición reglamentaria.

Cuarta

Condene a la administración demandada a estar y pasar por todas las declaraciones anteriores, así como al cumplimiento estricto de lo fallado y al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia por la que se confirmen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Una vez presentados los escritos de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes para votación y fallo cuando por turno le correspondiera. Y se fijó para ello la audiencia del día 6 de junio de 2018, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso la mercantil REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A. impugna la desestimación por silencio de la solicitud efectuada a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de expedición de una certificación en la que se recojan extremos relativos a la pieza de recusación en el marco del expediente NUM000 y a la resolución del Pleno del Consejo de la CNMC que resolvió la recusación formulada por la recurrente así como al proceso de toma de esta decisión.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

  1. La Dirección de Competencia de la CNMC acuerda la incoación de procedimiento sancionador -SNC/032/13 REPSOL- contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS por posible incumplimiento de las obligaciones impuestas por la CNC mediante Resolución de 30 de julio de 2009, dictada en el expediente NUM001 .

  2. Con fecha 15 de octubre de 2014 se remite propuesta de resolución al Consejo. Y en fecha 18 de diciembre de 2014 la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC adopta acuerdos de requerimiento de información y recalificación.

  3. En fecha 13 de febrero de 2015 la mercantil Repsol Comercial de Productos Petrolíferos presenta escrito en el que propone la recusación de tres de los miembros de la Sala de Competencia por concurrir en ellos los motivos señalados en los apartados a ) y c) del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

  4. En fecha 19 de febrero de 2015 se constituye el Pleno del Consejo de la CNMC en el que se analiza la recusación planteada y se rechaza por resolución de 20 de febrero de 2015. Resolución que se notifica a la mercantil ahora recurrente en fecha 23 de febrero de 2015 y contra la cual se le indicó que no cabía interponer recurso alguno en la vía administrativa ni en la vía judicial, sin perjuicio de la posibilidad de alegar sobre este punto al impugnar la resolución que pusiera fin al procedimiento sancionador SNC/032/13.

  5. La mercantil ahora recurrente presentó en fecha 24 de febrero de 2015 escrito ante la CNMC solicitando que se le expidiera una certificación en la que se recogieran los siguientes extremos: (1) la fecha en la que el pleno del Consejo acordó avocar la competencia para conocer de la recusación; (2) la fecha en la que el Sr. Secretario del Consejo o la CNMC notificó a la interesada la presunta decisión de avocación antes de proceder a resolver la recusación presentada; (3) que se certifique que en fecha 23 de febrero de 2015, la CNMC hizo publica en su página web oficial un comunicado según el cual el pleno del Consejo, por unanimidad de sus miembros había rechazado la recusación formulada; (4) que en fecha 19 de febrero de 2015 se constituyó el pleno del Consejo de la CNMC en la que se trató de la propuesta de recusación y que, una vez constituida la sesión, presentes los tres miembros de la Sala de...

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