SAP Madrid 508/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2018:10493
Número de Recurso275/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución508/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 275 / 18

Origen: Diligencias Previas nº 2543/15

Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 508/ 18

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

  1. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).

    Dª. PILAR ALHAMBRA PEREZ.

  2. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN

    En Madrid a cinco de Julio de dos mil dieciocho.

    VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa nº PAB 275-18, seguida por delito de apropiación indebida, estafa y falsedad en el que aparece como acusado Ángel, con DNI: NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1956, hijo de Arcadio y de Julieta, representado por Procurador Sra. Aragón Segura y defendido por el Letrado Sr. Ollé Sese, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular en nombre de WR Berkley Insurance Europe Limited, representada por Procuradora Sra. Rodríguez Ruiz y defendida por Letrado Sr. Muñoz Villarreal

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de querella de la acusación particular, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito continuado de apropiación indebida del artículo 252, en relación al 249 y 74 del C. Penal solicitando para el acusado la pena de tres años de prisión y accesorias y de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación al 390.1.4 del C. Penal, en concurso medial del artículo 77

1 y 3 del C. Penal, con un delito de estafa del artículo 248 y 249 del C. Penal, solicitando la pena de 1 año de prisón y multa de 9 meses con cuota diaria de 6 euros, accesorias, indemnización a favor de la perjudicada en la suma de 19.984,01 euros por el primer delito y 4.662,88 euros por el segundo y costas. La acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del C. Penal y del artículo 250.1.6 del mismo texto legal, solicitando pena de tres años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 50 euros, accesorias y como constitutivo de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.6 a la pena de tres años de prisión, accesorias y multa de 9 meses con cuota diaria de 50 euros, indemnización en la suma de 19.631,66 euros, y costas que incluirán las de la acusación particular. La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público y acusación particular solicitando la libre absolución .

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 26 de Junio de 2018, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones, si bien la defensa, alternativamente, solicitó la atenuante de reparación. Informaron todas las partes y se concedió el derecho a la última palabra al acusado.

HECHOS PROBADOS

Primero

Ángel, mayor de edad, sin antecedentes penales, en su condición de Abogado en ejercicio venía trabajando desde el año 2010 con la entidad aseguradora WR Berkley Insurance Europe Limited (en adelante Berkley), manteniendo con la misma una relación de naturaleza mercantil.

El objeto de dicha relación era la prestación de servicios como Abogado para la defensa y asistencia jurídica de los asegurados de dicha compañía en los procedimientos judiciales que se le encomendaran. Los asegurados de dicha compañía son Notarios, en virtud de póliza de responsabilidad civil profesional derivada de la actuación profesional de los citados Notarios, póliza suscrita por el Consejo General del Notariado y la entidad aseguradora Berkley.

En virtud de dicha póliza la entidad aseguradora, además de satisfacer y cubrir la responsabilidad civil de los Notarios derivada de su actuación profesional, estaba obligada al abono de los honorarios del citado Letrado por cada una de las actuaciones profesionales que el acusado realizara bajo el amaparo de la póliza.

El pago de la minuta correspondiente a los honorarios del Letrado acusado se efectuaba directamente por Berkley mediante transferencias a la cuenta del mismo. Igualmente estaba obligado a facilitar a la compañía aseguradora la recuperación de las costas procesales, debiendo prestar para ello la debida colaboración y si se recuperaban tales costas, las mismas debían reintegrarse a la compañía aseguradora, puesto que dicha entidad había abonado por anticipado los honorarios correspondientes al Letrado acusado.

No obstante lo anterior y pese a haber cobrado los honorarios correspondientes en diversos procedimientos judiciales de los que fue Letrado director, honorarios abonados directamente por Berkley, el acusado hizo suyos los importes que obtuvo en las sucesivas tasaciones de costas que se llevaron a cabo en los citados procedimientos judiciales.

Tales procedimientos judiciales fueron los siguientes:

- Ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vitoria ( PO 1209-11) y defendiendo los intereses del Notario Sr Kutz Azqueta, cobró dos minutas de honorarios abonadas por Berkley por importe de 2354,34 euros el 4 de Noviembre de 2011 y por importe de 3552,23 euros el 28 de Mayo de 2012. No obstante lo anterior, el acusado cobró las costas de dicho proceso a la parte demandante, el 5 de Febrero de 2013, que ascendían a la cantidad de 3069,08 euros, ingresándolas en su patrimonio sin efectuar el reintegro o devolución de las mismas a Berkley y sin comunicárselo a la citada entidad aseguradora.

- Ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Málaga ( PO 194-12) y defendiendo los intereses del Notario Sr. Recatalá, cobró dos minutas de honorarios abonadas por Berkley de 1843,56 euros en fecha 17 de Abril de 2012 y otra de 2049,3 euros de fecha 3 de Enero de 2013. No obstante lo anterior, el acusado cobró las costas de dicho proceso por importe de 3.200 euros, ingresándolas en su patrimonio sin efectuar el reintegro o devolución de las mismas a Berkley y sin comunicárselo a la citada entidd aseguradora.

- Ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Gijón ( PO 1240-11) y defendiendo los intereses del Notario Sr. Torres Serrano, cobró dos minutas abonadas por Berkley, por importe de 3706,55 euros en fecha 2 de Julio de 2013 y otra por importe de 4301,27 euros en fecha 4 de Junio de 2012. No obstante lo anterior, el acusado cobró las costas de dicho proceso que incluían los honorarios de Procurador por importe de 1148,66 euros y los honorarios como Letrado por importe de 2294,59 euros, ingresando ambas cantidades

en su patrimonio, sin efectuar el reintegro o devolución de las mismas, ni a Berkley, ni al Procurador, y sin comunicárselo a la entidad aseguradora. En este caso el importe total era de 3443, 25 euros.

- Ante el Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid ( Juicio verbal 679/10) y defendiendo los intereses del Notario Sr. Madridejos Fenandez, cobró una minuta de 11.947,75 euros, abonada por Berkley. No obstante lo anterior cobró el importe correspondiente a las costas de dicho procedimiento, por importe de 1638,48 euros, que incorporó a su patrimonio, sin reintegrar o devolver dicho importe a la entidad aseguradora y sin comunicárselo.

- Ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tomelloso ( PO 346/12 ), y defendiendo los intereses de la Notaria Sra. Alonso Ortiz, cobró una minuta de 2999,80 euros, abonada por Berkley. No obstante lo anterior el acusado consiguió, extraprocesalmente, el abono de las costas por parte de los demandantes, condenados en costas en dicho procedimiento por importe de 1223,18 euros, 1200,37 euros y 1200,37 euros, en total 3623,92 euros, que incoporó a su patrimonio, sin reintegrar o devolver dicho importe a la entidad aseguradora y sin comunicárselo. La cuantía total de estas sumas cobradas en concepto de costas asciende a 14.974,73 euros

Segundo

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Salamanca se interpuso demanda contra los herederos del Notario Sr. Gómez Rulfo, correspondiendo la defensa del citado procedimiento ( PO 706/12) al acusado en virtud de la referida póliza de seguros. La parte demandante desistió de la misma, siendo notificado dicho desistimiento al Procurador que representaba los intereses de los herederos del Sr. Gómez Rulfo el 8 de Octubre de 2012. El acusado elaboró la contestación a la demanda el día 5 de Octubre de 2012, al no tener constancia, en dicha fecha, de que la parte actora finalmente iba a desistir. El acusado facturó a la entidad aseguradora una minuta de 4.662,88 euros por sus servicios profesionales en dicho procedimiento, cantidad que le fue abonada el 7 de Noviembre de 2012.

El acusado consignó en fecha 24 de Octubre de 2017 la suma de 26.000 euros para pago de la responsabilidad civil que pudiera derivar del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados en el primer párrafo del anterior apartado de esta sentencia se deducen de las propias declaraciones del acusado en el acto del juicio oral, de la prueba testifical practicada en dicho acto del plenario y de la abundante e inequívoca prueba documental que obra en las actuaciones.

En verdad y desde el punto de vista de la explicación de los motivos por los cuales este Tribunal alcanza la convicción manifestada en el número primero de los "hechos...

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