STSJ Galicia , 19 de Junio de 2018

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:3387
Número de Recurso1198/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0001460

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001198 /2018-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000367 /2017

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Casimiro

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: SERGAS, INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DEL LOURO SA, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA JOSE MARTINEZ-FARIZA CONDE

PROCURADOR:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001198/2018, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Cristina García Estévez, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por el Letrado D. Pablo Guntiñas Fernández, en nombre y representación de Casimiro

, contra la sentencia número 338/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000367/2017, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DEL LOURO SA, Casimiro, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DEL LOURO SA, Casimiro, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 338/2017, de fecha veintinueve de junio de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El Sr Casimiro presta servicios como operario de la empresa industrias frigoríficas del LOURO SA, entre sus tareas se encuentra realizar cargas de cajas de 22 kilos, elevándolas por encima del hombro, en tareas de paletizado, desde hace 2 años./

SEGUNDO

En fecha 16-3-16 acude a la Mutua por sufrir dolor en hombro derecho desde hace 10 días, iniciando una incapacidad temporal./ TERCERO . En fecha 1-9-16, la Mutua inicia expediente para la determinación de la contingencia., al considerar que la rotura parcial del tendón del supraespinoso no se contempla en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre. En fecha 15- 11-16 se emite alta médica, quedando como secuela leve: "disminución activa de 10 de ABD y flexión, baremo 71". El INSS, en fecha 23-3-17, dicta resolución en la que declara el carácter profesional derivado de enfermedad profesional./ CUARTO . Por la Mutua se presenta demanda que fue turnada a este Juzgado en fecha 16-5-17.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS), INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DEL LOURO SA, y D. Casimiro

, y, en consecuencia, declarar que no deriva de enfermedad profesional la contingencia del procedimiento de incapacidad temporal de fecha 16-3-16 condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración con todos las consecuencias legales inherentes a ella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Casimiro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15 de mayo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de junio de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda de la Mutua Gallega de accidentes de trabajo por entender que la enfermedad profesional discutida no está prevista para el puesto de trabajo del trabajador demandado, que es el de paletizado y desmoldeo.

Frente a ella el trabajador demandado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social interponen sendos recursos de suplicación y al amparo de art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social denuncian la infracción por inaplicación del art. 157 de la Ley General de la Seguridad Social

aprobada por RD Leg. 8/2015 de 30 de octubre así como inaplicación del art. 1 del RD 1299/2006, de 10 de noviembre, en relación con el Anexo I, epígrafe 2D0101.

Alegando la sentencia del Tribunal Supremo de 18-5-2015 y otra de este Tribunal de 11-3-2016 .

En primer término ha de observarse que a los efectos del art. 193 c) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no es invocable como Jurisprudencia la doctrina de suplicación proveniente de las resoluciones de los actuales Tribunales de Justicia ( SSTSJ Andalucía/Granada 8 febrero 2000 [AS 2000\1191 ], Aragón 21 febrero 2000 [AS 2000\309 ], Andalucía/Sevilla 7 julio 1999 [AS 1999\4328 ], Comunidad Valenciana 25 mayo 1999 [AS 1999\4252 ], Madrid 24 junio 1999 [AS 1999\2936]...) habida cuenta del rango jerárquico de dichos Órganos jurisdiccionales STS 27-12-01 (RJ 2002/2080). El recurso de Suplicación únicamente cabe ampararlo en infracción normativa y/o de la Jurisprudencia propiamente dicha, que como fuente complementaria del ordenamiento...

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