SAP Jaén 515/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2018:418
Número de Recurso1282/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución515/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 515

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a veintiuno de Mayo de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 218 del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1282 del año 2017, a instancia de Dª Santiaga representado en la instancia, y en esta alzada por el Procurador D. Carlos Jesús Camacho Adarve, y defendido por el Letrado D. Víctor Camacho Adarve; contra GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado en la instancia, y en esta alzada por el Procurador D. Manuel Pérez Espino, y defendido por el Letrado D. Félix del Campo Melgarejo y D. Segismundo, representado en la instancia, y en esta alzada por el Procurador D. José Ramón Carrasco Arce, y defendido por el Letrado D. Emiliano Sánchez Dolset.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, con fecha 18 de Noviembre de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de PRESCRIPCIÓN alegada por el Procurador D. Manuel Pérez Espino en nombre y representación de "GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS"; y por el Procurador D. José Ramón Carrasco Arce en nombre y representación de D. Segismundo, debo abstenerme y me abstengo de pronunciarme acerca del fondo del asunto promovido por el Procurador D. Carlos Jesús Camacho Adarve en nombre y representación de DÑA. Santiaga ; contra la entidad "GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" y D. Segismundo, absolviendo en la instancia a las mismas de los pedimentos contra ellos formulados

Se hace expresa condena en las costas causadas al actor."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, Dª Santiaga, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentaron escritos de oposición por las partes demandadas, Generali, S.A. y Segismundo, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 16 de Mayo de 2018 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que se desestima la pretensión indemnizatoria esgrimida, al estimar la excepción opuesta de prescripción en base a lo dispuesto en el art. 1.968.2 Cc, en relación con el art. 1.969, 1.973 y concordantes del mismo Código, al concluir que había transcurrió el plazo de un año legalmente establecido para el ejercicio de la acción por responsabilidad extracontractual ex art. 1.902 y stes. y la directa del art. 73 y 76 LCS ejercitada también contra la Aseguradora demandada, en reclamación de los daños personales y gastos médicos sufridos a consecuencia del accidente de circulación acaecido el 28-11-13, se alza la representación procesal de la actora denunciando en primer término la infracción de los artículos citados y jurisprudencia que los interpreta, insistiendo en esencia y al margen de relatar acontecimientos que en nada justifican su impugnación, en que el dies a quo para el cómputo del plazo habrá de ser el de la fecha de 29-5-14 de emisión del informe pericial de valoración del daño corporal por el Dr. Jose Miguel, pues fue en dicha fecha cuando se tuvo conocimiento del alcance de las lesiones, amén de que como el mismo aclaró en el acto del juicio, en dicha fecha no se había producido la estabilización lesional, pudiendo esperarse una mejora desde la terminación del tratamiento rehabilitador hasta la emisión del informe y con posterioridad para reducir esas secuelas, de modo que habiéndose presentado además demanda previamente y aun inadmitida, el 2-2-14, habrá de entenderse en cualquier caso que nunca hizo abandono o dejación de su derecho.

En segundo término, y entendemos a los efectos de que no sea tenido en cuenta para la valoración del daño reclamado, denuncia infracción de la normas y garantías del proceso a tenor de lo dispuesto en el art. 459 LEC, por determinadas irregularidades en los plazos de admisión, nombramiento y presentación del informe pericial judicial.

Finalmente y en cuanto a la cuestión de fondo de la litis, insiste en la concurrencia de presupuestos jurisprudenciales exigidos para el éxito de la misma, así como la legitimación de la aseguradora demandada y la acreditación del quantum reclamado, solicitando se dicte sentencia estimando la indemnización solicitada.

Segundo

Centrado así el objeto del debate en esta alzada y por lo que se refiere a la excepción de prescripción apreciada en la instancia, habremos de dar aquí por reproducida la doctrina jurisprudencial expuesta por la Juzgadora, debiendo hacer hincapié en que efectivamente es unánime la doctrina que establece que el instituto de la prescripción ha de ser objeto de interpretación restrictiva por no estar basada en principios de estricta justicia, sino de seguridad jurídica y de presunción de abandono del ejercicio del derecho, y obedece, en atención al principio de indemnidad, a la necesidad de preservar el derecho del perjudicado a ser íntegramente resarcido (por todas, STS 2 abril 2014 ), máxime en los...

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