STSJ Canarias 262/2018, 13 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA CARMEN GARCIA MARRERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:294 |
Número de Recurso | 148/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 262/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sección: CO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000148/2017
NIG: 3803844420160005280
Materia: Fijeza Laboral
Resolución:Sentencia 000262/2018
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000731/2016-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: AENA S.A.; Abogado: MARIA DOLORES CEJUDO LOPEZ
Recurrido: Matías ; Abogado: CARLOS OJEDA GARAVITO
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000148/2017, interpuesto por AENA S.A., frente a Sentencia 000437/2016 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000731/2016-00 en reclamación de Fijeza Laboral siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Matías, en reclamación de Fijeza Laboral siendo demandado AENA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 21 de noviembre de 2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Matías, mayor de edad, con DNI NUM000, presta servicios para AENA S.A., como bombero, en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, en las siguientes fechas:
desde el 11/5/2009 hasta el 24/8/2009
desde el 6/4/2010 hasta el 23/9/2010
desde el 27/9/2010 hasta el 24/1/2011
desde el 6/4/2011 al 30/4/2011
desde el 16/5/2011 a 31/5/2011
desde el 3/6/2011 al 7/6/2011
desde el 8/6/2011 al 23/12/2011
desde el 24/12/2011 al 31/1/2012
desde el 8/2/2012 al 19/3/2012
desde el 1/04/2012 al 30/4/2012
desde el 8/5/2012 al 11/6/2012
desde el 19/6/2012 al 7/8/2012
desde el 26/8/2012 al 12/9/2012
desde el 21/2/2013 al 6/3/2013
desde el 27/8/2013 al 29/10/2013
desde el 25/11/2013 al 7/1/2014
desde el 13/2/2014 al 1/8/2014
desde el 2/8/2014 al 24/11/2014
desde el 20/3/2015 al 29/3/2015
desde el 16/10/2015 hasta la actualidad.
El actor comenzó a prestar servicios para AENA S.A. Como consecuencia de una bolsa de reserva prevista en la base 9 de la convocatoria de fecha 15 de febrero de 2006, ocupando el puesto 13 en dicha lista. (hecho no controvertido). TERCERO.- El último contrato suscrito por el actor, de fecha 16 de octubre de 2105, por obra o servicio determinado, tenía como objeto, la realización de tareas propias de su ocupación durante el tiempo que dure el proceso de adaptación del aeropuerto al Reglamento 216/2008 del parlamento Europeo y el Consejo y a sus disposiciones de aplicación, establecidas por la Comisión en el reglamento número 139/2014, por el que se definen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, con una duración no superior a tres años". (hecho no controvertido). CUARTO.- En el Aeropuerto de El Hierro, el servicio de bomberos está formado por tres turnos, cada uno de ellos con un jefe de dotación y dos bomberos, que realizan las funciones propias de su categoría profesional, así como labores de señalero, revisión y limpieza de pista. (hecho no controvertido) QUINTO.- El demandante realiza, en el Aeropuerto de El Hierro, las labores propias de su categoría profesional, siendo estas actividades habituales, normales y permanentes, careciendo de autonomía y sustantividad propia. (declaración testifical de D. Teodosio y de D. Valentín ) SEXTO.- El día 22 de junio de 2016, la parte demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto con resultado sin avenencia el día 5 de agosto de 2016.
No consta que antes de ser contratado, el actor superara un proceso selectivo previa convocatoria pública de las bases correspondientes.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por don Matías y, en consecuencia: PRIMERO.- Declaro el derecho del demandante a ser considerado como trabajador fijo de AENA S.A., con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. SEGUNDO.- Condeno a AENA S.A. a estar y pasar por la anterior declaración, a los efectos oportunos.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte AENA S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 8 de marzo de 2018.
La parte demandada recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b) de la LRJS para revisar los hechos declarados probados. Los requisitos que se exigen para la revisión son los siguientes: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión. b) La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia. c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total. Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos. b) No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión. c) El error ha de evidenciarse simplemente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de que el recurrente realice conjeturas, hipótesis o razonamientos; por ello mismo se impide la inclusión de afirmaciones, valoraciones o juicios críticos sobre la prueba practicada. Esto significa que el error ha de...
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