SAP Madrid 444/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteJUAN ANTONIO TORO PEÑA
ECLIES:APM:2018:9201
Número de Recurso725/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución444/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051540

N.I.G.: 28.161.00.1-2015/0013124

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 725/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Getafe

Procedimiento Abreviado 210/2017

Apelante: D./Dña. Virgilio

Procurador D./Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA

Letrado D./Dña. DANIEL MONTES SEQUERA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VIGESIMOTERCERA

S E N T E N C I A Nº 444/18

Ilmos Magistrados/as de la Sección 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª Mª ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

En Madrid a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de procedimiento abreviado nº 210/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe seguido por delito de receptación y contra la seguridad vial, conducir sin permiso, siendo apelante Virgilio, defendido por el Letrado Don Andrés Montes Sequera, representado por la Procuradora Doña Monica Ana Liceras Vallina, apelados el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

E l Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe se dictó sentencia en fecha 29 de diciembre de 2017 en que se recogen como HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Queda probado y así expresamente se declara, que: Entre los días 12 y 13 de marzo de 2015 por parte de persona o personas desconocidas sustrajeron en Madrid la furgoneta Renault Express matrícula R-....-RK y con número de bastidor NUM000 propiedad de D. Amadeo y tasada pericialmente en un valor venal de 750 euros.- Por parte de estos autores de la sustracción con el fin de obtener un beneficio económico de esta furgoneta sustraída, se procedió a su "maquillaje" para ocultar su origen ilícito y así poder venderla sin el riesgo que sea identificada como una furgoneta sustraída.- Concretamente se procedió a duplicar la matrícula de otra Renault Express la G....XH con número de bastidor NUM001, que es propiedad la Empresa Mascaraque SA y sustraer de dicho vehículo el permiso de circulación y la autorización de la ITV.- Posteriormente en la Renault Express sustraída propiedad de D. Amadeo, se clocó el duplicado de la matricula G....XH, se manipuló el número

de bastidor para que se ajustara al NUM001 y se colocó la documentación sustraída correspondiente a esta matricula y número de bastidor.- De esta forma la furgoneta Renault Express sustraída podía circular sin el riesgo que sea identificada como una furgoneta sustraída, pues tenia colocada el duplicado de otra placa de matrícula correspondiente a otra Renault Express que no estaba sustraída.- En fechas indeterminadas pero en todo caso antes del 28.07.2015 Virgilio mayor de edad y con los antecedentes penales que luego se expondrán, adquirió la referida Renault Express sustraída propiedad de D. Amadeo, con el duplicado de la matricula G....XH y el número de bastidor manipulado.- No está acreditado, ni es objeto de acusación que Virgilio hubiera participado en la sustracción de la referida Renault Express matricula R-....-RK .- Tampoco se considera acreditado que Virgilio hubiera participado en el cambio de matrículas y manipulación del bastidor antes.- Si se considera acreditado que Virgilio había adquirido dicha furgoneta Renault Express a pesar de conocer su origen ilícito.- El 28.07.2015 Virgilio había sido condenado en firme: Por sentencia del 16.03.2013 del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid por un delito de conducción sin permiso del artículo 384 del Código Penal a la pena de 12 meses de multa pena cumplida el 13.03.2014. Por sentencia del 15.07.2013 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe por un delito de conducción sin permiso del artículo 384 del Código Penal a la pena de 20 meses de multa. Por sentencia del 11.03.2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid por un delito de conducción sin permiso del artículo 384 del Código Penal a la pena de 41 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

SEGUNDO

El acusado fue condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Getafe con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Virgilio como autor responsable de un delito de RECEPTACION previsto y penado en los artículos 298.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modficativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo.- Que debo condenar y condeno a D. Virgilio como autor responsable de un delito de CONDUCCION DE VEHICULO DE MOTOR SIN LICENCIA previsto y penado en los artículos 384.2º del Código Penal, con la agravante de multirreicidencia del artículo 66.1.5º del Código Penal a la pena de SIETE MESES DE PRISION con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo y ello con expresa imposición de costas procesales.- SE DENIEGA la suspensión de la ejecución de las penas de privación de libertad impuesta a D. Virgilio, por lo que en caso que esta sentencia sea firme, procede su cumplimiento en prisión".

TERCERO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por el Procurador Don José Cecilio Castillo González en nombre y representación de Virgilio que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

En esta Audiencia Provincial, se forma Rollo se registra con fecha 8 de mayo de 2018 como consecuencia de la designación de la Sección Vigésimo Tercera, y se señala para deliberación, votación y fallo, el día 14 de mayo de 2018, se designa como Ponente al Magistrado ILMO SR DON JUAN ANTONIO TORO PEÑA.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Alega el Procurador Don José Cecilio Castillo González en nombre y representación de Virgilio como motivos: primero error en la apreciación de la prueba obrante en autos que lleva al juzgador de instancia a vulnerar el principio de presunción de inocencia de su defendido; segundo error en la determinación de la pena a imponer por el delito de conducción sin carnet reconocido por el acusado en el plenario; terminando

por suplicar se revoque la sentencia apelada y se declare la libre absolución de Virgilio y que subsidiaramente, se le imponga la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

En todo caso, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, sentada-entre otras muchas- desde las ya lejanas Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser...

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