STSJ Aragón 270/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2018:752
Número de Recurso113/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución270/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

RECURSO Nº 113/2016

SENTENCIA: 00270/2018

SENTENCIA NÚMERO: 270/2018

En Zaragoza a 16 de mayo de 2018, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

Dª. Carmen Muñoz Juncosa.

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente Neurbe Pirineos S.L. representado por el Procurador D. Juan Fernando Terroba Mela y defendido por el Letrado D. Rafael Alcazar Crevillén.

Demandado el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón representado y defendido por la Letrado de sus servicios jurídicos Dª. Asunción Castellano Prats.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Orden del Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón de 15 de septiembre de 2015 por la que se desestima el recuso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Subdirectora Provincial de Vivienda de 25 de agosto de 2014 por la que se denegó el pago de la subvención por eficiencia energética que había sido reconocido por la promoción de un nuevo edificio en Huesca sobre la parcela P-1 del AP 123-01 del Plan General VPA- RG 22/2008/00004.

TERCERO

Procedimiento.

Se interpuso el 16 de octubre de 2015 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Zaragoza.

Demanda el 13 de enero de 2016.

Contestación a la demanda el 25 de febrero de 2016.

Conclusiones de la parte actora el 10 de marzo de 2016.

Conclusiones de la Administración demandada el 7 de abril de 2016.

Por Auto de 13 de abril de 2016 se declaró la falta de competencia del Juzgado y su remisión a este Tribunal Superior de Justicia.

Se señaló para votación y fallo el 26 de abril de 2018 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

234.000 euros.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

Estimación de la demanda y Nulidad del acto recurrido, condenando a la Administración demandada al pago de la subvención ya concedida, con los intereses correspondientes desde el día de la intimación al pago realizado el 28 de julio de 2014 y con expresa condena en costas del procedimiento.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) Se otorgó la calificación provisional de vivienda protegida de Aragón el 24 de febrero de 2009 a BRUESA, S.A., declarada en quiebra se transmitió la promoción al recurrente por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián de 21 de noviembre de 2011 . Aprobado el cambio de titularidad en la promoción por Resolución del Director General de Vivienda el 28 de diciembre de 2011, se presenta el 14 de agosto de 2012 por la recurrente escrito en el que solicita la subvención prevista en el art. 76 del Decreto 60/2009 por eficiencia energética. Se acuerda la modificación de la calificación energética de D a C por Resolución de 23 de noviembre de 2012 de la Subdirectora Provincial de Vivienda de Huesca y el 26 de diciembre de 2012 de la misma Subdirectora se reconoce a la actora el derecho a obtener una subvención de 2.000 euros pro vivienda, previo cumplimiento de las siguientes condiciones, la calificación definitiva del edificio y tras comprobar el cumplimiento efectivo de los supuestos de hecho de la calificación energética certificada y tras el control previsto en el art. 8 del Real Decreto 47/2007 de 19 de enero pro el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Ambos requisitos no se discute se han cumplido.

2) El 17 de julio de 2013 Neurbe solicita la calificación definitiva, que es obtenida por Resolución del Director General de Vivienda de 2 de agosto de 2013. El 28 de julio de 2014 se solicita el pago de la subvención otorgada el 26 de diciembre de 2012. Tras ello se dictan los actos que constituyen el objeto de este recurso, por los que se deniega la subvención solicitada por el dictado de la Disposición Adicional Segunda , punto c) de la Ley 4/2013 de 4 de junio, al haber justificado el cumplimiento de la subvención (presentación de la calificación definitiva) con posterioridad al 5 de junio de 2013, entrada en vigor de esta Ley.

3) Para el recurrente esta subvención está regulada en el R.D. 2066/2008 de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009/2012, art. 2 y art. 21.4 b). Ayudas RENOVE a la rehabilitación y eficiencia energética. Ayudas previstas en el art. 63 de la misma norma y en el Anexo I del Convenio de 4 de mayo de 2009 como "ayudas RENOVE". Siendo esto así la propia Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2013, en su punto c) mantiene las ayudas del programa RENOVE, por lo que no hay motivo alguno por el que no seguir abonando estas ayudas.

4) Se aporta Orden de 26 de agosto de 2015 del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón (BOE 9 de septiembre de 20159 por el que se da publicidad a las subvenciones concedidas con cargo al presupuesto de 2014 y en ella constan pagos por valor de 6.021.700 euros por el concepto de eficiencia energética, sin explicación.

5) Aunque se entendiera que estas ayudas no están incluidas en el Programa RENOVE, la interpretación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2013 obliga a considerar que las ayudas acogidas del apartado c) solo quedan sin efecto, sin antes no han sido reconocidas. Lo que significa a diferencia de lo dispuesto en el punto a) que las ayudas ya reconocidas, -entre las que se encuentra la que es objeto del recurso- se suprime para el futuro pero no respecto de las ayudas ya reconocidas. Dicho de otro modo no tiene carácter retroactivo.

6) Dado que la subvención ya estaba otorgada considera que su no concesión vulnera el principio de seguridad jurídica y que en cualquier caso podría plantearse cuestión de inconstitucionalidad por vulnerar este principio, no siendo óbice el haberse dictado la Sentencia 216/2015 de 22 de octubre que declaró conforme a la constitución el apartado a) de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2013 .

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido.

Resumen de los motivos de oposición al recurso.

1) La subvención no pertenece al Plan Renove que se indica en demanda ( art. 57 a 62 del R.D. 2066/2008 ), para viviendas ya existentes, sino al Programa de ayudas a la eficiencia energética en la promoción de viviendas ( art. 63 del indicado R.D .)

2) La subvención está afectada por la regla general de supresión de la Disposición adicional Segunda de la Ley 4/2013 y ello porque a la entrada en vigor de la Ley, la recurrente solo ostentaba una expectativa de derecho dado que la resolución de 26 de diciembre de 2012, pendía del cumplimiento de otros requisitos como era la calificación definitiva de la vivienda que se solicitó el 17 de julio de 2013.

3) Nunca la Comunidad Autónoma llegó a asumir de forma complementaria dicha obligación de pago, que no se desprende del art. 76 del Decreto 60/2009 ni por el Convenio de 4 de mayo de 2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actuación de la Administración vulnera el principio de confianza legítima.

En un asunto fácticamente igual al presente, salvo lo que luego se dirá, este Tribunal estimó la demanda y condenó a la Administración al pago de la subvención solicitada ( STSJ de Aragón de 7 de marzo de 2017 -Procedimiento Ordinario 111/2014-). En aquel asunto la calificación provisional se concedió el 29 de octubre de 2010, sometida a los mismos requisitos de calificación definitiva y cumplimiento de la calificación energética solicitada, concediendo la subvención establecida en el art. 76 del Decreto 60/2009 y art. 63 del R.D. 2066/2008, una ayuda de 2.800 euros por vivienda. El certificado definitivo se...

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