SAP Madrid 193/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2018:7442
Número de Recurso122/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución193/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0119521

Recurso de Apelación 122/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 708/2016

APELANTE: ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS (ASUFIN) PROCURADOR: DÑA. SHARON RODRÍGUEZ DE CASTRO RINCÓN

APELADOS: BANKINTER, S.A.

PROCURADOR: DÑA. MARÍA DEL ROCÍO SAMPERE MENESES

SENTENCIA Nº 193

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 708/2016, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante, ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS (ASUFIN), representada por la Procuradora DÑA. SHARON RODRÍGUEZ DE CASTRO RINCÓN y defendida por Letrado, y de otra, como apelado-demandado, BANKINTER, S.A., representado por la Procuradora DÑA. MARÍA DEL ROCÍO SAMPERE MENESES y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de octubre de 2017 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27 de octubre de 2017 cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Dª SHARON RODRÍGUEZ DE CASTRO RINCÓN, en representación de ASOCIACIÓN USUARIOS FINANCIEROS, contra BANKINTER SA representado por el procurador Dª ROCÍO SAMPERE MENESES debo absolver y absuelvo a dicho demandado de todos los pedimentos de la demanda.

Se impone a la parte actora las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 22 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento de juicio ordinario iniciado en virtud de demanda formulada en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS (ASUFIN), actuando, a su vez, en nombre de sus asociados Dña. Araceli y D. Bruno, contra BANKINTER, S.A., en la que se solicitaba se dictase sentencia por la que se declarase: 1º. Con carácter principal, la nulidad del contrato denominado INTERCAMBIO DE TIPO DE INTERES/CUOTAS, firmado por las partes el 5 de abril de 2006, por vicios del consentimiento, obligando a la demandada a estar y a pasar por tal declaración y, en consecuencia, a restituir la suma que resulta de la compensación de las liquidaciones positivas y negativas del contrato por importe de 11.196,70 €, y a abonar los intereses legales de la cantidad reclamada desde la fecha de sus respectivos cargos, descontando los intereses desde la fecha del respectivo abono; subsidiariamente, declarar el incumplimiento contractual por parte de la demandada y, en consecuencia, su obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados en el contrato, obligando a la demandada a estar y a pasar por esta declaración y, por ello, a indemnizar a la actora en la cantidad de 11.196,70 €, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda y las costas del procedimiento.

Seguido el procedimiento por sus trámites, -previa oposición de la demandada, alegando, además de la falta de legitimación activa, la caducidad de la acción y, en cuanto al fondo, manteniendo que la demandante tuvo información suficiente y comprensiva del producto para decidir su adquisición-, el Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid dictó sentencia desestimando la demanda en los términos que se contienen en la parte dispositiva que se transcribe en los antecedentes de esta resolución.

La sentencia es recurrida en apelación por la representación procesal de la demandante.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar las alegaciones que se vierten en el recurso de apelación interpuesto, procede, por razones de lógica procesal, dar respuesta a la excepción de falta de legitimación activa de ASUFIN, desestimada en la primera instancia y reiterada en esta alzada en el escrito de oposición al recurso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, son asociaciones de consumidores y usuarios las organizaciones sin ánimo lucro que, constituidas conforme a lo previsto en la legislación sobre asociaciones y reuniendo los requisitos específicos exigidos en esta norma y sus normas de desarrollo y, en su caso, en la legislación autonómica que les resulte de aplicación, tengan como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información, formación y educación, bien sea con carácter general, bien en relación con bienes o servicios determinados. También son asociaciones de consumidores y usuarios, "las entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación de cooperativas, que respeten los requisitos básicos exigidos en esta norma y entre cuyos fines figure, necesariamente, la educación y formación de sus socios, y estén obligadas a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica " .

El artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye legitimación a las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas, sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados "para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios. 2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las

asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que...

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