STSJ Galicia , 15 de Junio de 2018
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:3877 |
Número de Recurso | 1178/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2015 0002903
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001178 /2018
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000953 /2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
RECURRENTE/S: MUTUAL MIDAT CYCLOPS
ABOGADO/A: MARIA BLANCA FERNANDEZ GONZALEZ-DOPESO
RECURRIDO/S: Sebastián
ABOGADO/A: PAULA CARPINTERO GAMALLO
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
MARÍA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a quince de junio de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001178/2018, formalizado por la letrada doña María Blanca FernándezChao González-Dopeso, en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000953/2015, seguidos a instancia de D. Sebastián frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUAL MIDAT CYCLOPS, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Sebastián presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUAL MIDAT CYCLOPS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º.- El demandante don Sebastián está afiliado y de alta en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos) en la actividad "otros profesionales de actividades financieras, jurídicas, seguros, etc.), desde el 17-09-2015 con efectos de 1-09-2015. Tiene concertada la cobertura de contingencias comunes y profesionales con MC Mutual.- 2º.- El actor causó baja médica el 11-09-2015, solicitando de la Mutua el abono de la prestación de IT que le fue denegada por entender que el alta en el RETA se produjo con posterioridad a la fecha de la baja médica.- 3º.- El trabajador fue dado de alta el 2-12-2015.- 7º.- Se ha agotado la vía de reclamación previa."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Se estima la demanda interpuesta por don Sebastián contra INSS, TGSS y MC MUTUAL, condenando a MC Mutual al abono de la prestación de IT reclamada (11-09-2015 a 2-12-2015) en cuantía reglamentaria, atendida la base de cotización de 1.800 euros."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUAL MIDAT CYCLOPS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la parte demandante.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de mayo de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de junio de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y condena a la Mutua demandada a que abone al actor la prestación de Incapacidad Temporal reclamada por el período de 11-9-15 a 2-12-15-03, recurre en suplicación la Mutua MC Mutual denunciando un único motivo, en sede jurídica, y con amparo procesal en el art. 193.c de la LRJS, infracción del art. 5 y 9 art. 165 y 172 de la LGSS, Disposición Adicional Tercera de la ley 20/07, así como de la jurisprudencia que cita en el recurso; en concreto de las STS de 30-4-10 y 16-7-12 . Sostiene el recurrente que tal y como resulta del relato fáctico de la sentencia de instancia el "alta es posterior a la baja", por lo que no resulta ajustada a derecho la sentencia que aplica la juzgadora de instancia del TSJ Baleares y no las consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo en referencia a la prestación de Incapacidad Temporal de los Trabajadores Autónomos.
Para la solución de la cuestión debatida hay que partir del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia a cuyo tenor, en lo que ahora interesa resulta que 1º) "El demandante de alta en el RETA en la actividad otros profesionales de actividades financieras, jurídicas, seguros etc, desde el 17-9-2015, con efectos del 1-9-15. Tiene concertada la cobertura de contingencias comunes y profesionales con MC Mutual". 2º) "El actor causó baja médica el 11-9-15, solicitando de la Mutua el abono de la IT que le fue denegada por entender
que el alta en el RETA se produjo con posterioridad a la fecha de la baja médica" Y 3º) "El trabajador...
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