STSJ Cataluña 3233/2018, 30 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución3233/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8028263

EBO

Recurso de Suplicación: 1281/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 30 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3233/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 12 de septiembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 615/2015 y siendo recurrido Futbol Club Barcelona y Real Sociedad de Futbol, S.A.D., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús frente a la Real Sociedad de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, y el Fútbol Club Barcelona, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión planteada frente a ellas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Carlos Jesús, con DNI nº NUM000, inició su prestación de servicios para la Real Sociedad de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, en fecha 1-7-09.

SEGUNDO

En fecha 13-4-10 suscribió con dicha entidad un contrato de trabajo de jugador profesional, en el que se hizo constar "Que el Jugador tienen contrato laboral con la Real Sociedad, pudiendo por tanto suscribir con el CLUB un contrato de trabajo calificado de relación laboral especial de deportista profesional y acogido al Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio"; y en el que se establecieron las siguientes condiciones:

1) Que el contrato tendría una duración de seis Temporadas futbolísticas, comprendidas entre el 1-7-09 y el 30-6-15.

2) Que la retribución se distribuiría entre los conceptos de: sueldo, prima de fichaje, primas por rendimiento que se acordasen para los miembros de la plantilla del primer equipo, y prestaciones en especie, en los siguientes términos:

- Sueldo mensual: se establecía un salario mensual de 1.000 euros netos, esto es, 12.000 euros netos por cada una de las Temporadas.

- Prima de Fichaje: se establecía que el Jugador percibiría en concepto de prima anual de fichaje una determinada cantidad en cada una de las Temporadas de vigencia del Contrato, en las siguientes cuantías: para la temporada 2009/2010 la cantidad de 588.000 euros netos, para la Temporada 2010/2011 de 978.000 euros netos, y para las temporadas 2011/2012, 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015 la cantidad de 1.023.000 euros netos, haciéndose constar que "Estas cifras resultan de descontar el 10% de las cantidades originalmente pactadas con el JUGADOR para las temporadas 1.010/2.011 a 2.014/2.015, y que servirán para abonar al AGENTE del jugador sus emolumentos pactados con su empresa FRAMEGARDEN LTD", en las cuantías especificas que se hacían constar para cada una de las Temporadas.

- Prima de Rendimiento: las cantidades que en concepto de primas por rendimiento se acordaran por el Club y los jugadores de la Primera Plantilla del Club en función de los resultados obtenidos y como consecuencia de los pactos suscritos.

- Beneficios Sociales: A esa retribución en metálico (fija y variable) se adicionaban en concepto de retribución en especie las siguientes compensaciones: a) Compensación por alquiler de vivienda de 1.200 euros mensuales netos. B) Un coche gama media. C) Cuatro billetes de clase Business por temporada, San SebastiánSantiago de Chile-San Sebastián para el jugador y su familia.

- Derechos de imagen: Mediante el contrato de trabajo el Jugador cedía sus derechos de imagen, entendiéndose que los derechos económicos derivados de dicha cesión estában incluidos en la retribución pactada.

3) Derechos de Traspaso: En lo referente a una eventual cesión o traspaso definitivo del Jugador, se establecía que "Si el JUGADOR es traspasado a otroClub percibirá el 10% de la cuantía del traspaso. Esta cantidad será pagada por el CLUB al JUGADOR dentro de los 7 días siguientes a la fecha o fechas en que el Club reciba del club al que se traspase las cantidades correspondientes establecidas, de conformidad con los plazos y cuantías pactadas en el contrato de traspaso.

Si el CLUB recibe una oferta por importe de 8.000.000 (OCHO MILLONES) de euros por hacerse con los servicios del JUGADOR, de otro Club, el CLUB se verá obligado a llevar a cabo el traspaso del JUGADOR, al Club que presentó la oferta".

- Resolución del contrato por decisión unilateral del jugador: Se fijaba la cantidad de 30.000.000 euros como indemnización a pagar por el Jugador al Club en caso de rescisión unilateral del contrato (doc. 2 de la parte actora y doc. 1 de la demandada Real Sociedad).

TERCERO

En fecha 1-7-10 suscribió con la misma entidad otro contrato en similares términos, en el que se hizo constar que tendría una duración de cinco temporadas futbolísticas, comprendidas entre el 1-7-10 y el 30-6-15; y en el que se reiteró lo acordado anteriormente en cuanto a sus derechos de traspaso.

Posteriormente en fecha 14-11-12 las mismas partes suscribieron una "ADDENDA al contrato de fecha 1 de julio de 2010 firmado por la Real Sociedad de Fútbol S.A.D. y D. Carlos Jesús ", por el que amplió la duración del contrato hasta el día 30-6-17. En dicho Addenda se mantuvo literalmente la cláusula relativa al Traspaso o cesión definitiva del Jugador, en los siguientes términos: "Si el JUGADOR es traspasado a otro Club percibirá el 10% de la cuantía del traspaso. Esta cantidad será pagada por el CLUB al JUGADOR dentro de los 7 días siguientes a la fecha o fechas en que el Club reciba del club al que se traspase las cantidades correspondientes establecidas, de conformidad con los plazos y cuantías pactadas en el contrato de traspaso" (doc. 3 de la parte actora y docs. 2 y 3 de la Real Sociedad).

CUARTO

En fecha 1-7-14 se firmó un "Contrato de transferencia de derechos federativos de jugador profesional de fútbol" entre la Real Sociedad, el F.C. Barcelona y el actor, en el que, entre otras cuestiones se hizo constar lo siguiente:

1) " Que el F.C. BARCELONA tiene interés en incorporar de forma definitiva al JUGADOR a la plantilla de su primer equipo de fútbol, adquiriendo la REAL SOCIEDAD los referidos derechos federativos de los que éste es titular, estando la REAL SOCIEDAD, interesada en la transmisión y traspaso de tales derechos" (Exponencial II); y "Que el JUGADOR conoce y acepta todas las condiciones del presente Contrato de Transferencia Definitiva de Derechos Federativos y Económicos, suscribiéndolo a efectos de su conocimiento y aceptación" (Exponencial

III).

2) Que "Con sujeción a lo aquí pactado, y en particular al cumplimiento de la condición suspensiva que se establecen en la Estipulación Sexta, la REAL SOCIEDAD se compromete y obliga a traspasar y transferir definitivamente al F.C. BARCELONA, que acepta, todos los derechos federativos (incluyendo los derechos económicos derivados de los mismos), sin limitación y libres de cualquier carga o gravamen. A estos

efectos la REAL SOCIEDAD y el JUGADOR suscriben en el día de hoy todos los acuerdos para la definitiva resolución del contrato laboral deJUGADOR y cualesquiera otros contratos suscritos por la REAL SOCIEDAD en relación al JUGADOR" (Estipulación Primera).

3) Que la fecha de efectos de dicho acuerdo se condicionaba a la fecha de la firma del contrato del Jugador con el F.C. Barcelona, haciéndose constar que ésta "deberá tener lugar el día 11 de julio de 2014, como máximo (Estipulaciones Segunda y Sexta).

4) Que "El precio del presente traspaso de derechos federativos se conviene en el importe fijo de TRECE MILLONES DE EUROS (13.000.000,00 euros). Cumplida la condición suspensiva, dicho precio será abonado por el F.C. BARCELONA a la REAL SOCIEDAD en los siguientes plazos y forma de pago: En cuanto a dos millones seiscientos mil euros (2.600.000) en el plazo máximo de cinco días desde la Fecha de Efecto. En cuanto a los diez millones cuatrocientos mil euros (10.400.000 euros) restantes mediante cuatro pagos de dos millones seiscientos mil euros (2.600.000

euros) cada uno de ellos. El primero de dichos pagos se realizará a los seis meses de la Fecha de Efecto, y los siguientes en sucesivos plazos de seis meses adicionales, ello es, al cabo de 12 meses, 18 meses, y 24 meses, respectivamente de la Fecha de Efecto" (Estipulación Tercera).

5) Que "El JUGADOR presta su consentimiento expreso a la transferencia definitiva de los derechos federativos, aceptando todas sus condiciones" y a su "Incorporación a la plantilla del primer equipo del F.C. BARCELONA con el correspondiente cese de su vinculación laboral con el REAL SOCIEDAD" (Estipulación Cuarta, punto primero).

6) Y que "En todo caso, el JUGADOR renuncia expresamente a cualquier cantidad o porcentaje que pudiera corresponderle en virtud del presente traspaso de derechos (especialmente por lo previsto en el Art. 13 del RD 1006/1985 de 26 de junio que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y en el Art. 17 del Convenio Colectivo para la Actividad del...

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