SAP Guipúzcoa 239/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2018:549
Número de Recurso2592/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución239/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.02.2-16/001211

NIG CGPJ / IZO BJKN :20018.42.1-2016/0001211

Recurso apelación familia LEC 2000 / Familia; apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2592/2017 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Divorcio contencioso 328/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Fátima

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN JOSE GONZALEZ BELMONTE

Abogado/a / Abokatua: MARIA CRISTINA BERACIERTO GOICOECHEA

Recurrido/a / Errekurritua: Eladio

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA LUCAS ALONSO

S E N T E N C I A Nº 239/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. LUIS BLANQUEZ PÉREZ

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 328/2016 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, a instancia de Dª Fátima (apelante - demandante), representada por el Procurador D. Juan José González Belmonte y defendida por la Letrada Dª María Cristina Beracierto Goicoechea, contra D. Eladio (apelado - demandado), representado por el Procurador D. José Ignacio Amilibia Ortiz de Pinedo y defendido por el Letrado D. José María Lucas Alonso; todo ello en virtud

del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de octubre de 2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de octubre de 2017 la UPAD del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Se estima parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Dña. Fátima contra D. Eladio, y en consecuencia, se acuerda la disolución del matrimonio por DIVORCIO, acordando como medidas definitivas las siguientes:

El uso del que era domicilio familiar, situado en el BARRIO000 nº NUM000 - NUM001 de DIRECCION001 se atribuye al Sr. Eladio . La Sra. Fátima podrá residir en el mismo hasta el día 1 de enero de 2018.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 16 de mayo de 2018.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ilma. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 pronunció sentencia en fecha 3 de octubre de 2017 en la que acordaba el divorcio del matrimonio formado por Dª Fátima y D. Eladio, adoptando las medidas reguladoras de dicha situación relacionadas en el primer antecedente de la presente resolución.

La representación de la Sra. Fátima recurre en apelación la citada sentencia e interesa su revocación parcial y que se acuerde atribuir a su representada el uso de la vivienda que era familiar, situada en el BARRIO000 nº NUM000 - NUM001 de DIRECCION001 .

La parte apelante basa su recurso en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - La propiedad de la vivienda no corresponde en exclusiva al Sr. Eladio, puesto que el préstamo hipotecario se ha venido pagando durante todos los años de convivencia de la pareja. De conformidad con lo dispuesto en el art. 1.354 CC, tanto la vivienda como el ajuar familiares corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al Sr. Eladio en proporción al valor de las aportaciones respectivas. Y, por tanto, la vivienda también pertenece a su representada.

  2. - El domicilio del hijo mayor del matrimonio Pio sigue estando en la vivienda familiar, a donde se traslada los fines de semana y las vacaciones.

  3. - Parece que la Juzgadora de instancia se ha dejado llevar más por una valoración subjetiva obtenida del resto de las causas en las que al parecer ha intervenido que por los elementos objetivos que deben ponderarse a la hora de tomar una decisión en esta materia. La situación económica y patrimonial de los cónyuges no es similar. Su representada se ocupa de sus gastos y de los gastos del hijo mayor del matrimonio que cursa estudios universitarios en Bilbao. Si se atribuye el uso de la vivienda al Sr. Eladio, tendrían que salir del mismo tanto su representada, como el hijo mayor del matrimonio. El Sr. Eladio puede residir con su madre, lo que no puede hacer su representada. La situación económica de su representada no le permite tener que hacer frente a los gastos de un alquiler. La Sra. Fátima ha vivido en dicha vivienda desde que comenzó su relación con el Sr. Eladio, mientras que éste ha pasado largos períodos de tiempo internado en diferentes establecimientos sanitarios y en la vivienda de su madre. No es cierto que su representada esté utilizando la vivienda para la comisión de diversos delitos contra la salud pública.

La representación del Sr. Eladio se opone al recurso de apelación interpuesto e interesa su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En fecha 10 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley 7/2015, de 30 de junio, sobre relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, publicada en el BOPV de 10 de julio de 2015.

La citada Ley será de aplicación siempre que el progenitor o progenitores que tengan la autoridad parental sobres sus hijos o hijas tengan la vecindad civil vasca (art. 2.1).

A su vez, el art. 12 de la citada norma regula la atribución del uso de la vivienda y el ajuar doméstico en defecto de acuerdo o de la aprobación judicial del mismo.

Sin embargo, como tiene declarado la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia de 18 de septiembre de 2017 que "para que se aplique el artículo 12 en la decisión del uso de la vivienda,...

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