SAP Cádiz 273/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2018:457
Número de Recurso51/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución273/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Rota

Asunto núm 714/2015

Rollo de apelación núm 51/2017

S E N T E N C I A Nº 273/2018

En Cádiz a tres de mayo de dos mil dieciocho.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial,integrada por los Magistrados del margen,el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de formación de inventario en liquidación de Regimen de Gananciales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Bernabe, defendido por el letrado Sr. Don Juan Lucero Neva y representado por la procuradora Sra. Bidón González, y en el que es parte recurrida e impugnante Paula defendido por el letrado Sr. Don José Ignacio Jiménez López y representada por la procuradora Sra. Oliva Fernández.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Primera Instancia núm 1 de Rota con fecha 3 de junio de 2016 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por el Procurador de los Tribunales Doña Elvira Bidón González en en nombre y representación de Don Bernabe se entenderá que el inventario de la sociedad de gananciales estará compuesto de:

ACTIVO 1.- Mobiliario y ajuar doméstico de la vivienda en la que ambos residían y que estaría compuesto por fotografías, sofá, cortinas, mobiliario de la cocina y electrodomésticos y el televisor.

  1. - Saldo de las cuentas bancarias pertenecientes a la sociedad de gananciales a fecha de la disolución del matrimonio: en la entidad bancaria BBVA NUM000 y en la entidad bancaria BANCO POPULAR NUM001 .

  2. - PEUGEOT 206 .... NJC

  3. - OPEL ASTRA .... DKW

  4. - Depósitos bancarios por importe de 100.000 euros de 7 de noviembre de 2014 en el BANCO POPULAR, SUCURSAL 3039-68 y por importe de 80.000 euros en el BANCO POPULAR SUCURSAL 3039-68 de fecha 14 de noviembre de 2014.

  5. - Saldos en las cuentas corrientes a nombre de Don Bernabe a fecha de disolución del vínculo.

    PASIVO.- SIN PASIVO

    La administración y disposición de los bienes comunes continuará en la forma en que se esté llevando a cabo hasta el día de la fecha, sin perjuicio de la liquidación de la Sociedad.

    Sin expreso pronunciamiento en materia de costas. ".

    Posteriormente, con fecha 16/6/2016, se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que puedo aclarar la Sentencia de fecha 3 de junio de 2016 quedando redactada la parte dispositiva del siguiente tenor literal: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por el Procurador de los Tribunales Doña Elvira Bidón González en en nombre y representación de Don Bernabe se entenderá que el inventario de la sociedad de gananciales estará compuesto de:

    ACTIVO 1.- Vivienda familiar sita en Rota, CALLE000 número NUM002 NUM003, inscrita en el registro de la propiead de Rota (Cádiz), al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006 finca Registral NUM007

  6. - Mobiliario y ajuar doméstico de la vivienda en la que ambos residían y que estaría compuesto por enseres, maquinaria y utensilios de casa y cocina.

  7. - Saldo de las cuentas bancarias pertenecientes a la sociedad de gananciales a fecha de la disolución del matrimonio: en la entidad bancaria BBVA NUM000 y en la entidad bancaria BANCO POPULAR NUM001 .

  8. - PEUGEOT 206 .... NJC

  9. - OPEL ASTRA .... DKW

  10. - Depósitos bancarios por importe de 100.000 euros de 7 de noviembre de 2014 en el BANCO POPULAR, SUCURSAL 3039-68 y por importe de 80.000 euros en el BANCO POPULAR SUCURSAL 3039-68 de fecha 14 de noviembre de 2014.

  11. - Saldos en las cuentas corrientes a nombre de Don Bernabe a fecha de disolución del vínculo.

    PASIVO.- SIN PASIVO

    La administración y disposición de los bienes comunes continuará en la forma en que se esté llevando a cabo hasta el día de la fecha, sin perjuicio de la liquidación de la Sociedad.

    Sin expreso pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia, impugnando la sentencia la parte inicialmente apelada en los extremos que constan. Admitido que lo fueron en ambos efectos, y formalizados alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose admitido la prueba propuesta en el escrito de interposición, firme dicha resolución denegatoria, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los razonamientos jurídicos de la sentencia de primera instancia y

PRIMERO

Impugnación formulada por Bernabe .- En primer lugar, en relación con los depósitos por importes de 100.000 y 80.000 euros, que el apelante considera que tienen carácter privativo.Entiende que dichos depósitos se constituyeron con dinero procedente de una herencia. Acompaña una escritura pública de compraventa de 24 de abril de 2008(doc.6 de demanda de formación de inventario) en la que se hace constar la venta de unas fincas heredadas, así como la correspondiente escritura de herencia en la que se concreta la proporción de las fincas transmitidas.

Como señala la contraparte, si se atiende a la literalidad de los documentos aportados y al valor de la porción hereditaria, luego vendida, el importe de la misma no sería de 260.355 euros sino menor por cuanto que si la participación concreta era de una cuarta parte de una cuarta parte de la nuda propiedad de las mismas es decir, sería de unos 61.619,66 euros aproximadamente.Ello no obstante, aun cuando partieramos de la realidad del importe que se dice, percibido el último pago de dicha herencia en 2009, como señala la resolución recurrida, es en 2014 cuando de consuno, sin que se haya echo salvedad alguna, se constituye en 7 de noviembre de 2014 en el Banco Popular un depósito por importe de 100.000 euros y el 14 de diciembre de 2014 otro depósito en el mismo Banco por importe de 80.000 euros, depósitos que han de merecer la calificación de gananciales e incluirse en el activo por ser esa la voluntad tácita de ambos conyuges sin que se haya echo reserva alguna y sin que conste, tampoco, que cantidad podía corresponder realmente a un origen privativo que se diluye por ese acto de voluntad al constituir el depósito a nombre de los dos y no hacer reserva o salvedad alguna conforme ampliaremos con posterioridad.El Tribunal Supremo ha señalado que "la aportación a la sociedad conyugal, comunicación de bienes que uno o ambos cónyuges realizan al consorcio ganancial, constituye un negocio jurídico válido y lícito al amparo del principio de libertad de contratación que rige entre cónyuges al igual que entre extraños ( artículos 1255 y 1323 del Código Civil )" . ( STS nº 373/2005, de 25 de mayo; rec. Nº 3698/1998 )

-. En relación con los saldos de todas las cuentas bancarias abiertas a nombre de cualquiera de los esposos vigente la sociedad de gananciales, han de considerarse gananciales hasta el momento de la disolución de aquella, al no haberse acreditado su procedencia privativa y hasta el momento de la disolución de la sociedad de gananciales.De igual modo, tenemos que compartir la conclusión probatoria que expone la Juez a quo cuando señala que el vehículo OPEL ASTRA .... DKW ha de incluirse en el activo de la sociedad de gananciales por cuanto que no se acredita que el importe de su adquisición, 15.794,50 euros, tuviera un origen privativo.

-. En relación con la fase de inventario del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales El legislador ha establecido dentro del proceso para la liquidación del régimen de gananciales dos fases o trámites distintos; por un lado, para la formación del inventario, y por otro una vez concluido el inventario la liquidación propiamente dicha del régimen económico matrimonial.

El artículo 806 de la Ley atribuye un carácter supletorio a dicho proceso debiendo estarse en este punto al acuerdo a que hubieran podido llegar las partes; en caso de que no exista acuerdo ni sobre el inventario o la liquidación de la sociedad, el inventario se llevará a cabo a solicitud de cualquiera de las partes, en la que debe incluirse una propuesta sobre las partidas que deben integrarlo, debiendo realizarse una comparecencia a presencia del secretario judicial; cuando alguna de las partes no comparezca o lleguen a un acuerdo se consignara en el...

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