STSJ Comunidad de Madrid 384/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2018:7894
Número de Recurso883/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución384/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0046581

Procedimiento Recurso de Suplicación 883/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 1062/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 384/2018-C

Ilmos. Sres

  1. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

    Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

  2. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

    En Madrid a 31 de mayo de 2018 habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación 883/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JULIAN MIRANDA ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Pio, contra la sentencia de fecha 4/03/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1062/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Pio frente a TOMPLA SOBRE EXPRES SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La empresa demandada que inicialmente se denominó GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRESS S.L y cambió su denominación en octubre de 2012 a TOMPLA SOBRE EXPRES,S.L., desde julio de 2015 se denomina PRINTEOS CARTERA INDUSTRIAL, S.L. está dedicada a las Artes gráficas ( folios 307 a 330)

SEGUNDO

El demandante prestó servicios por cuenta de la demandada desde el 2 de junio 1997 con categoría profesional de técnico organización comercial de 1ª percibiendo un salario mensual de 6. 738,41 euros brutos con prorratas de pagas extras El Sr. Pio desempeñaba sus funciones como jefe de ventas internacional coordinando estructura comercial de la empresa (o empresas filiales) en los países nórdicos (Finlandia, Suecia, Noruega, y Dinamarca) y atención directa algunos clientes especiales.

Por comunicación de 8 de septiembre de 2008 se procedió a su despido en base a lo dispuesto en el artículo 52 apartado C del Estatuto los Trabajadores por causas de índole productivas y económicas

El actor disconforme con dicho despido lo impugnó ante la Jurisdicción Social en virtud de demanda presentada en fecha 17 de octubre de 2008 obrante a los folios 92 a 112 y 333 a 376 que se da aquí por reproducida,. En la demanda reclamaba junto a la indemnización por despido improcedente una indemnización de 60.000€" en concepto de resarcimiento delos daños y perjuicios irrogados al demanda como consecuencia de la decisión extintiva de su contrato de trabajo; solicitud que se formulaba, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.101 y concordantes del Código Civil .

El conocimiento de la demanda recayó en el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid en los autos de despido 1307/2008 dictando Sentencia en fecha 19 de junio de 2009 por la que se declara la procedencia del despido. Sentencia que obra a los folios 113 a 123 y 377 a 387 que se da aquí por íntegramente reproducida.

El hecho tercero de la referida Sentencia señala "el salario percibido por el actor en el mes anterior al despido por conceptos no variables fue el siguiente: (mes de agosto del 2008):

salario base 1018,98 euros

Antigüedad 91, 71 euros

Gratificación voluntaria general 2.024,02 euros

Complemento lineal 328,18 euros

(Documento 1de la demanda)

En una reunión mantenida con el señor Pio el 25 de agosto de 2013 se acordó garantizarle un bonus mínimo anual de 27.046 euros brutos

Percibía en concepto de pagas extras:

Beneficios: 3.485,26 euros

Extras junio y diciembre: 6.208,28 euros

Premio no consolidable (mayo 2008): 2.566,66 euros

Total salario mensual 6738,41 euros

Salario diario 224,61 euros"

TERCERO

Contra la Sentencia de Despido, el demandante interpuso recurso de suplicación obrante a los folios 124 a 169 y 390 a 442, en que defendía la existencia de acuerdos de reparto competencial entre la empresa aquí demandada y otras concurrentes en el sector como limitación de los niveles de facturación en que se basó su despido. El recurso de suplicación fue desestimado por Sentencia de 26 de marzo de 2010 dictada por de lo Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso 121/2010 confirmando la sentencia de despido. En ella la Sala no accedió a la inclusión como hecho probado de los supuesto acuerdo de reparto de mercado señalando en su fundamente jurídico segundo que resultaba

irrelevante a los efectos del fallo ya que no incide en la conclusión de que en los dos últimos años el descenso en la facturación de esa área fue del 24% (folios 170 a 181 y 445 a 450)

Contra la anterior resolución D. Pio interpuso recurso de casación para la unificación de Doctrina obrante a los folios 182 a 218. Por Auto de la Sala de los Social del Tribunal Supremo de fecha 15 de febrero de 2011 (folios 453 a 458)

CUARTO

Por Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 15 de octubre de 2012 dictada en el Expediente sancionador S/0318/10, obrante a los folios 246 a 281 que se reproducen, declaró acreditada una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y art. 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea a varias empresas dedicadas a la producción de sobres entre ella MANUFACTURAS TOMPLA, S.A., por alcanzar acuerdos de reparto geográfico del mercado, reparto de la producción de sobres de papel para la exportación y fijación de precios de dichos sobres, prácticas restrictivas de la competencia plasmadas en un acuerdo para la exportación de sobres activo desde 1981 hasta abril de 2011. Conocida la misma, el aquí demandante, en fecha 21 de noviembre de 2012 presentó recurso de revisión de Sentencia Firme (folios 219 a 281 y 462 a 469). La empresa demandada impugnó es recurso por escrito de fecha 22 de febrero 2013 (folios 472 a 476) aduciendo que la demandada no era parte en ni en el expediente ni en la sanción y que en todo caso la resolución administrativa no podía servir de base a la revisión.

El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 4 de junio de 2013 desestimó la demanda de revisión afirmando que no tenía la condición de documentos recobrados después de dictada la Sentencia a que se refiere el precepto legal aquellos posteriores a la demanda (folios 282 a 286 y 479 a 481)

QUINTO

El 16 de marzo de 2009 el Sr Pio presentó dos demandas de reclamación de cantidad contra la empresa GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRESS S.L.,

En la primera que tras su oportuno reparto fue turnada al Juzgado de lo Social nº 26 en los autos 464/2009, y sobre la base de los acuerdos de no agresión comercial y reparto de mercado, que afirmaba le impedían alcanzar las cifras de negocio en los países nórdicos que le permitieran el devengo de retribución variable, reclamaba al amparo del artículo 1101 del código civil se condenara a la empresa a la reparación del daños causados que cuantificaba en 7.000€ por cada uno de los 5 años de 2003 a 2008 en que no pudo lograr los niveles retributivos de naturaleza variable y 25.000€ por vulneración de derechos laborales. Señalada para la celebración del juicio la audiencia del día 29 de marzo de 2011, y tras la unión como prueba documental de las noticias sobre aperturas de expedientes sancionadores por las prácticas anti-competencia denunciadas, ambas partes de común acuerdo solicitaron la suspensión ante la incomparecencia de un testigo. Por Auto de fecha 4 de julio de 2011 se tuvo al actor por desistido de las acciones ejercitadas en esta demanda tras el desistimiento efectuado pro comparecencia en igual fecha.( folios 484 a 528

En la segunda interesaba se condenada a la demandada al pago de la cantidad de 22.023,66 por cantidades adeudas a la liquidación de la relación laboral por vacaciones y bono variable, y en suplico interesaba la condena a abonar al demandante una indemnización ascendente a la suma de 60.000€ en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicio irrogados al demandante como consecuencia de la decisión extintiva de su contrato de trabajo, indicando "solicitud que se formula, en este caso, al ampro de lo dispuesto en los artículo 1.101 y concordantes del Código Civil . La demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 36 Autos 465/2009. En fecha 15 de noviembre de 2010 las partes alcanzaron acuerdo en los siguientes términos: La empresa ofrece al trabajador por los conceptos de la demanda la cantidad neta de 16.031.05 euros que se abonarán en el plazo de 72 horas mediante transferencia bancaria a la cuenta donde el trabajador venía perciben sus salarios. El trabajador acepta y no tiene nada más que reclamar por los conceptos de la demanda" (Folios 531 a 542)

SEXTO

El 10 de septiembre de 2015 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto de conciliación sin avenencia el 25 de...

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