AAP Murcia 388/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2018:461A
Número de Recurso393/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución388/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00388/2018

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2016 0015283

RT APELACION AUTOS 0000393 /2018

Delito/falta: COHECHO

Recurrente: Joaquín

Procurador/a: D/Dª CARMEN ROSAGRO SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA SILVA SANCHEZ

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Rº. Apelación RT 393/2018

Instrucción OCHO Murcia

Previas 1347/16

AUTO

NÚM. 388 /18

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA (pon)

Dª. CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a 5 de junio de 2018.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Joaquín contra el auto de 7 de marzo de 2018 dictado por el juzgado en las diligencias antes reseñadas.

Es ponente el magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa el parecer del tribunal.

HECHOS

ÚNICO. Las actuaciones fueron remitidas por el juzgado a esta audiencia y, tras los trámites procesales oportunos, se recibieron en la UPAD de su Sección 3ª el 30 de mayo último, procediéndose el día de hoy a su deliberación, votación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone D. Joaquín recurso de apelación contra el auto de 7 de marzo último que desestima el recurso de reforma interpuesto por la misma parte contra la providencia de 13 de octubre de 2017, que denegaba reconstruir las Diligencias de Investigación NUM001 de la Fiscalía de Murcia.

El entendimiento de la controversia y de la solución dada en esa providencia requiere recapitular ciertos antecedentes:

1) El ahora apelante solicitó del juzgado a quo se incorporara a la causa la totalidad de las Diligencias de Investigación seguidas por la Fiscalía de Murcia con el nº NUM001, relativas a las circunstancias en virtud de las cuales compró una parcela destinada a vivienda unifamiliar a la empresa Fadesa (parcela NUM000, del Plan Parcial «Casa del Aire» de Molina de Segura, transmitida el día 9 de febrero de 2006 mediante escritura nº 648 otorgada ante el notario de Murcia D. Andrés Martínez Pertusa).

Fundamentaba su petición en el ejercicio de su derecho a la información en los procedimientos penales respecto a «todas las actuaciones», sean cuales fueren, en virtud de las cuales se impute un hecho punible a una persona, que deriva de los arts. 5 y 6 CEDH, y que corrobora la última modificación de los arts. 118 y 302 de la LECrim operada por la L.O. 5/2015, de 27 de abril, para la transposición de la Directiva 2012/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo.

2) El juzgado de instrucción accedió a la anterior petición. No obstante, Fiscalía, en oficio de 11 de julio de 2017, contestó que «posiblemente con motivo del traslado de la documentación obrante en nuestro archivo a este nuevo edificio Ciudad de la Justicia, no ha sido posible la localización de las diligencias cuya copia se solicita...».

3) Ante ello, el Sr. Joaquín solicitó que se procediera a la reconstrucción por el propio juzgado a quo de esas diligencias de Fiscalía o que ordenase a esta la reconstrucción. Dicta entonces el órgano jurisdiccional la providencia ahora combatida, en que deniega ambas peticiones con fundamento en el art. 232.1 LEC, que atribuye la competencia para la reconstrucción de actuaciones judiciales al letrado de la Administración de Justicia en que la desaparición o mutilación hubiese acontecido, y en que el extravío de las diligencias no ocurrió en la oficina del juzgado, sin perjuicio del derecho de la parte a reclamarlo a Fiscalía.

4) Interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación por la citada parte, es desestimado por auto de 7 de marzo de 2018 . Frente al mismo, el actual recurso de apelación, en síntesis, alega:

  1. Que las presentes diligencias previas se incoan en 2008, se forma pieza separada con estos hechos en mayo de 2016, y en marzo de 2018 los mismos aún son objeto de instrucción penal, ello en relación con que las diligencias de investigación de Fiscalía son del año 2006, por lo que esta estuvo, antes de su judicialización, investigando alrededor de dos años sin conocimiento de las personas afectadas los mismos.

  2. Los investigados, conforme a la Constitución Española, la LECrim, y un buen número de normas internacionales, tienen derecho a conocer el contenido íntegro de dichas diligencias. Especialmente, para comprobar que se respetó su tramitación legal, pues en otro caso las irregularidades podrían dar lugar a la nulidad de lo actuado.

    Por ello, el instructor no puede conformarse con la respuesta dada por Fiscalía de que se ha extraviado. A él le corresponde velar por las garantías formales del procedimiento penal y, por ende, debe ordenar a Fiscalía que reconstruya las diligencias o, en su caso, que informe sobre las causas que lo impiden.

  3. No es exactamente cierto que las instrucciones emitidas por la FGE no vinculen a los jueces, pues según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, aportan criterios interpretativos de muy alta consideración ( STS 1411/2003, de 25 de octubre ).

  4. Es posible que el instructor requiera a la Fiscalía de Murcia para que localice tales diligencias, las reconstruya en la medida de lo posible o, en todo caso,...

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