STSJ Comunidad de Madrid 349/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteANA RUFZ REY
ECLIES:TSJM:2018:5508
Número de Recurso751/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución349/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0007949

Recurso de Apelación 751/2017

Recurrente : D. Feliciano

PROCURADOR D. LUIS EDUARDO RONCERO CONTRERAS

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MECO

PROCURADOR Dña. ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA

SENTENCIA Nº 349/2018

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 24 de mayo de 2018.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 751/2017 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por el Procurador de los Tribunales don Luis Eduardo Roncero Contreras en nombre y representación de don Feliciano, contra la Sentencia de 28 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 56/2016, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquel contra la resolución de 17 de febrero de 2015 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Meco, por la que se desestima el recurso de reposición formulado frente a la de fecha 18 de diciembre de 2014, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su caída, el día 30 de julio de 2013, en la calle Hades de dicha localidad cuando transitaba por la calzada, debido a la existencia de un pegote de cemento en la misma.

Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MECO, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Martínez Villoslada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 56/2016, se dictó Sentencia por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Feliciano .

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, don Feliciano interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto el Ayuntamiento de Meco, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Martínez Villoslada.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 23 de mayo de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ANA RUFZ REY, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia 181/2017, de 28 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid y su provincia en el marco del recurso contencioso- administrativo 56/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" 1º) Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Feliciano, contra resolución del AYUNTAMIENTO DE MECO de 17 de febrero de 2015, desestimatoria del recurso administrativo de reposición formulado contra anterior resolución de 18 de diciembre de 2014, sobre reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración (Expte.: NUM000 ), al considerar ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

  1. ) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento."

Se recurre en el pleito principal la resolución, de 17 de febrero de 2015, del Alcalde del Ayuntamiento de Meco por la que se desestima el recurso de reposición formulado frente a la de fecha 18 de diciembre de 2014, mediante la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el aquí apelante.

Recaída sentencia desestimatoria en los términos anteriormente apuntados, D. Feliciano formula recurso de apelación solicitando su revocación y el dictado de una nueva sentencia que estime sus pretensiones.

Las Administración demandada formula oposición al recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los términos del debate, conviene destacar que el recurso de apelación no puede considerarse como una reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso especial de impugnación cuyo objeto es la sentencia. (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1998 ) No se trata de reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado sino de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello, es decir, depurar el resultado procesal ya obtenido ( sentencia de 15 de noviembre de 1999 ).

Las actuaciones traen causa de los hechos ocurridos sobre las 18:35 horas del 30 de julio de 2013, día en el que el afectado sufrió una caída en la localidad de Meco, en la calle Hades (Parque Industrial R2), cuando salió de su trabajo en la mercantil Veiru S.L., sito en el número 13 de dicha calle, en dirección a la estación de tren para dirigirse a su casa en Torrejón de Ardoz. El motivo del incidente - se sostiene - fue la existencia de setos o matorrales que invadían la acera y le obligaron a transitar por la calzada, en donde había un pegote de cemento de aproximadamente 40 centímetros de largo, 40 centímetros de ancho y unos 20 centímetros de alto que carecía de señalización y aparecía oculto con la sombra de los arbustos. El interesado tropezó con dicho cemento, precipitándose al suelo y cayendo sobre su cadera derecha, sufriendo lesiones consistentes en fractura basicervical de fémur en cadera derecha, por la que fue intervenido quirúrgicamente el día siguiente.

En la demanda se reclamó, provisionalmente, un total de 76.314,36 euros en concepto de indemnización, fijando definitivamente el importe en trámite de conclusiones, "en la cantidad de 143.344,70 € más todos los gastos médicos, hospitalarios, ortopédicos, farmacéuticos y de rehabilitación que se generen en el futuro, como consecuencia del accidente, siempre que estén debidamente acreditados, más los intereses legales desde el día 30 de julio de 2013, y de los previstos en el artículo 576.1 de la LEC desde la fecha de la sentencia, con la expresa imposición de las costas, y subsidiariamente si no se estimasen los intereses legales desde el día 30 de julio de 2013, que se estimasen los intereses legales desde la fecha de interposición de la presente demanda de reclamación patrimonial".

La Sentencia de instancia expone la ratio decidendi en su Fundamento Tercero, en los siguientes términos,

" III.- En el presente caso, para acreditar esa relación de causalidad, se ha propuesto por la parte recurrente la prueba testifical del titular de la empresa para la que prestaba sus servicios el demandante (la caída se produjo al salir de la misma) y de su cuñado, trabajador también de dicha empresa, pero ninguno de ellos fueron testigos presenciales del accidente.

Así, el primero de ellos, manifestó en su comparecencia ante el Juzgado para prestar declaración, que...

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