STSJ Cataluña 2708/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2018:3848
Número de Recurso1011/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2708/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2016 - 8023677

SAR

Recurso de Suplicación: 1011/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 7 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2708/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Elisabeth, D. Jose Carlos, Dª. Esther, Dª. Evangelina,

D. Carlos Daniel y D. Luis Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de los de Tarragona de fecha 01 de junio de 2017 dictada en el procedimiento nº 459/2016 y siendo recurrido Ajuntament de Cunit, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación de derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 01 de junio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Elisabeth, con D.N.I. nº NUM000, D. Jose Carlos, con D.N.I. nº NUM001, DÑA. Esther, con D.N.I. nº NUM002, DÑA. Evangelina, con D.N.I. nº NUM003, D. Carlos Daniel, con D.N.I. nº NUM004, y D. Luis Antonio, con D.N.I. nº NUM005, contra el AYUNTAMENT DE CUNIT y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes prestaron servicios para el AYUNTAMENT DE CUNIT, con antigüedad, ostentado la categoría profesional y percibiendo un salario mensual que a continuación se relaciona:

DÑA. Elisabeth, inició prestación de servicios para el Ayuntamiento demandado el 17-3-2008, ostentando la categoría profesional de Técnica de Igualdad, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 3.035,08 euros.

D. Jose Carlos, inició prestación de servicios para el Ayuntamiento demandado el 31-10-2002, ostentando la categoría profesional de Técnico Superior de promoción económica y comercio, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 4.682,31 euros.

DÑA. Esther, inició prestación de servicios para el Ayuntamiento demandado el 14-3-2008, ostentando la categoría profesional de Informadora de Espacio Asociativo, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.183,48 euros.

DÑA. Evangelina, inició prestación de servicios para el Ayuntamiento demandado el 30-12-2005, ostentando la categoría profesional de Coordinadora relaciones ciudadanas, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.184,17 euros.

D. Carlos Daniel, inició prestación de servicios para el Ayuntamiento demandado el 20-7-2009, ostentando la categoría profesional de Técnico de Juventud, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.998,31 euros.

D. Luis Antonio, inició prestación de servicios para el Ayuntamiento demandado el 12-4-2008, ostentando la categoría profesional de Celador, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.934,32 euros.

(hecho admitido por las partes)

SEGUNDO

Los demandantes fueron despedidos en fecha 19-4-2012 por el Ayuntamiento demandado, amparándose en la aprobación de los presupuesto para el año 2012 y la nueva relación de puestos de trabajo.

Interpuesta demanda por los actores ante los Jugados de lo Social, considerando que el despido debía ser declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la libertad sindical, o subsidiariamente improcedente, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, desestimando la misma.

Interpuesto recurso de Suplicación por los actores, se dictó Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 26-9-2013, estimando en parte el recurso, y se declara discriminatoria la extinción efectuada a los demandantes en relación a su vinculación con el Partido de los Socialistas de Cataluña o con la Unión General de los Trabajadores, por lo que la decisión extintiva se declara nula, condenando al Ayuntament de Cunit a readmitir a los actores en las mismas condiciones anteriores a su despido y se les abone los salarios dejados de percibir desde el 17-4-2012 hasta el día que sean efectivamente readmitidos y a que se les abone la cantidad de 6.251 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Interpuesto recurso de casación por el Letrado del Ayuntamiento demandado, por Auto del Tribunal Supremo de fecha 12-5-2015, se declara la inadmisión del mismo, declarándose la firmeza de la Sentencia recurrida.

Por escrito del Letrado del Ayuntamiento demandado de fecha 22-6-2015, se solicita la nulidad de actuaciones alegando vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, igualdad ante la ley, así como la existencia de defectos formales que le han causado indefensión e incongruencia del fallo objeto de incidente, fue desestimado por Auto del Tribunal Supremo de fecha 25-2-2016 .

(docum. nº 2 a 5 de los actores)

TERCERO

Los demandantes fueron readmitidos por el Ajuntament de Cunit en su puesto de trabajo el 8-10-2013.

(hecho no objeto de controversia)

CUARTO

El demandante D. Carlos Daniel, consta de baja en el Ayuntamiento demandado desde el 30-6-2014 y D. Luis Antonio, se jubiló el 10-10-2014.

(hecho admitido por la demandada)

QUINTO

El demandante Sr. Jose Carlos en fecha 14-12-2015 solicitaron las vacaciones correspondientes al periodo 19-4-2012 al 8-10-2013, coincidentes con los salarios de tramitación; la Sra. Elisabeth y la Sra. Evangelina las solicitaron en fecha 18-12-2015, y la Sra. Esther, Sr. Carlos Daniel y el Sr. Luis Antonio las solicitaron el 6-6-2016. (docum. nº 6 a 11 de la parte actora y docum. nº 1 a 4 de la entidad demandada)

SEXTO

El salario diario de los actores que se debe tener en cuenta a efectos del cálculo de las vacaciones, es el siguiente:

Dña. Elisabeth = 99,78 euros

D. Jose Carlos = 153,94 euros

Dña. Esther = 71,79 euros

Dña. Evangelina = 71,81 euros

D. Carlos Daniel = 65,70 euros

D. Luis Antonio = 63,59 euros

(hecho tercero de la demanda, admitido por la demandada)

SÉPTIMO

El Ajuntament de Cunit suscribió un convenio colectivo con vigencia del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013, que no fue publicado. Convenio que se tiene por reproducidos a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico. (docum. nº 5 de la demandada)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Dª. Elisabeth, D. Jose Carlos, Dª. Esther, Dª. Evangelina, D. Carlos Daniel y D. Luis Antonio, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado consta ha presentado escrito de impugnación contra el citado recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación Dª. Elisabeth, D. Jose Carlos, Dª. Esther, Dª. Evangelina, D. Carlos Daniel y D. Luis Antonio la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Tarragona en fecha 1/6/2017 en la que, y como se ha visto, se desestima la demanda presentada por los ahora recurrentes en suplicación contra el Ayuntamiento de Cunit. Se reclamaba en la demanda "el reconocimiento del derecho de los actores, excepto de Luis Antonio y Carlos Daniel, de disfrutar durante el 2016 de 36 días hábiles (50 días naturales) de vacaciones correspondientes a 2012 y 2013 y se declare a su vez el derecho de Luis Antonio y Carlos Daniel, y del resto de los actores con carácter subsidiario en el caso de no poder disfrutar de dicho período vacacional durante el 2016, a que se les abone la cantidad total de 26.330'50 € más el 10% de interés por mora del art. 29.3 del E.T ...". Se dirá en la sentencia recurrida y al efecto que "se ha de tener en cuenta que los demandantes reclaman el derecho vacacional o en su caso su compensación durante un período que abarca desde el 19/4/2012, fecha en que fueron despedidos,...

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