SAP La Rioja 157/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2018:267
Número de Recurso210/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución157/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00157/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

- Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 42 1 2016 0002807

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000535 /2016

Recurrente: Asunción

Procurador: REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado: CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO

Recurrido: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U.

Procurador: CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA

Abogado: ANGEL LOR FERNANDEZ-TORIJA

S E N T E N C I A nº 157 de 2018

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a 9 de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO Nº 535/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 210/2017; habiendo sido Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"Desestimo la demanda formulada por la representación de Asunción y, por lo tanto, absuelvo a "Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU" de las pretensiones formuladas frente a la misma. Condeno a la parte demandante al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Asunción, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo de 2018, habiendo sido designada ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Asunción reclama de Iberdrola S.A. la suma de 16099,75 euros en concepto de perjuicios causados en el negocio de su propiedad, carnicería Zangróniz, sita en calle Pérez Galdós nº 61 de Logroño, como consecuencia de una interrupción del suministro eléctrico ocurrida el día 2 de junio de 2014.

La sentencia desestima la demanda, razonando la falta de acreditación del perjuicio que se reclama, y en el recurso de apelación, la demandante ahora apelante alega el efecto positivo de la cosa juzgada en relación con los hechos que se declaran probados en anterior pleito seguido por el mismo siniestro, con vulneración del principio de seguridad jurídica del art. 9.3 de la CE y del principio de tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE ; y ausencia de valoración de la prueba sin considerar que todos los peritos y testigos afirman que la carne fuera de la cámara tanto tiempo como duró la interrupción del suministro eléctrico, la carne al romperse la cadena de frío resulta inservible para la venta, y el propio perito de la demanda reconoció que en la cámara frigorífica había al menos 13000 kilos de carne, lo que da un valor de 13520 euros. Suplica a la Sala dicte sentencia que revoque la de instancia y declara la obligación de la demandada al pago de los daños y perjuicios sufridos que ascienden a 16099,75 euros.

SEGUNDO

Para resolver el recurso de apelación debe partirse del juicio verbal 1354/2014 seguido en el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño, en el que la compañía de seguros Mapfre reclamó de Iberdrola S.A. la suma de 3010 euros abonados a su asegurada doña Asunción conforme a la póliza de seguro, por los daños causados el día 2 de junio de 2014 en las mercancías de producto fresco y precocinado depositadas en las cámaras frigoríficas de local asegurado, Carnicería Zangróniz, sito en calle Pérez Galdós nº 61 de Logroño, como consecuencia de la rotura de la cadena de frío por una interrupción del suministro eléctrico ocurrida el día 2 de junio de 2014 que se inició a las 8,00 horas y se prolongó más allá de las 14,30 horas; tal como consta probado en la sentencia de fecha 12 de abril de 2016, estimatoria de la demanda, que puso fin a dicho procedimiento.

En el presente procedimiento doña Asunción reclama de Iberdrola S.A.U., en virtud del contrato de suministro de electricidad existente entre las partes, la suma de 16099,75 euros en concepto de daños y perjuicios causados por el mismo siniestro, alegando que la cantidad reclamada se corresponde con el valor de las mercancías perdidas deducida la suma de 3010 euros en la que fue indemnizada por la aseguradora Mapfre.

La demandada Iberdrola Distribución Eléctrica SAU reconoce expresamente en el escrito de contestación a la demanda la interrupción del suministro eléctrico ocurrida el día 2 de junio de 2014 que se prolongó hasta las 14,30 horas y que afectó a la demandante doña Asunción . Pero alega que el perjuicio que se reclama no ha resultado acreditado.

La sentencia de instancia desestima la demanda, razonando que no concurre cosa juzgada en relación con lo resuelto en el anterior procedimiento, y que la demandante no ha acreditado el perjuicio que reclama.

TERCERO

Como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de abril de 2015 : "A tales efectos hemos de traer a colación la jurisprudencia reiterada, así STS 5 de marzo de 2015 recurso 346/2013 "

Esta Sala, en reciente sentencia núm. 383/2014, de 7 julio, que cita en el mismo sentido las anteriores de 26 enero 2012 (recurso nº 156/2009) y 2 abril 2014 (recurso nº 1516/2008) tiene declarado que «la función positiva de la cosa juzgada consiste en que el tribunal que deba pronunciarse sobre una determinada relación jurídica que es dependiente de otra ya resuelta ha de atenerse al contenido de la sentencia allí pronunciada; o lo que es lo mismo, queda vinculado por aquel juicio anterior sin poder contradecir lo ya decidido. Es el efecto al que se refiere el artículo 222.4 LEC para el que no se exige que concurran las tres identidades que integran el efecto negativo o preclusivo de la cosa juzgada, pues basta con la identidad subjetiva en ambos procesos, cualquiera que sean las posiciones que se ocupen en cada uno de ellos, y con que lo que se haya decidido en el primero constituya un antecedente lógico de lo que sea objeto del posterior ( STS de 17 de junio de 2011, recurso nº 1515/2007 ). La finalidad perseguida es evitar pronunciamientos contradictorios incompatibles con el principio de seguridad jurídica y, en consecuencia, con el derecho a la tutela efectiva cuando se está ante una sentencia firme que afecte a materias indisolublemente conexas con las que son objeto de un pleito posterior", STS 8 de enero de 2015 Recurso: 3301/2012 "Como señala la STS 123/2013 de 11 de marzo, que sigue la más reciente 650/2014, de 27 de noviembre, la presunción histórica de que lo juzgado debía ser tenido por verdad - quia res iudicta pro veritateaccipitur(porque la cosa juzgada se tiene por verdad)- se ha reconducido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) a una institución de naturaleza esencialmente procesal, dirigido a impedir la repetición indebida de litigios mediante el llamado efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada material - "non bis in idem" - que no permite que una contienda judicial, ya dilucidada por sentencia firme sobre el fondo de la cuestión, pueda volver a plantearse, como han señalado las SSTS 360/2012, de 13 de junio, 826/2011, de 23 de noviembre y, 155/2014, de 19 de marzo, entre otras muchas. Cuanto antecede se proyecta sobre litigios posteriores, de forma tal que, el Tribunal, que deba pronunciarse sobre una determinada relación jurídica dependiente de otra ya resuelta, ha de atenerse al contenido de ésta. Siguiendo la STS 194/2014, de 2 de abril, "el denominado efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada derivada de la sentencia firme dictada en un proceso anterior que afecta a materias conexas con las que integran el pleito ulterior tiene como función, al igual que el de la cosa juzgada negativa, evitar pronunciamientos contradictorios, en las resoluciones judiciales, lo que es incompatible con el principio de seguridad jurídica y con el derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el art. 24 CE . Según se declara en al STS de 26 de enero de 2012, la función positiva de la cosa juzgada consiste en que el tribunal que deba pronunciarse sobre una determinada relación jurídica que es dependiente de otra ya resuelta ha de atenerse al contenido de la sentencia allí pronunciada; o lo que es lo mismo, queda vinculado por aquel juicio anterior sin poder contradecir lo ya decidido. Es el efecto al que se refiere el art. 222.4 LEC sin exigir que concurran las tres identidades que integran en efecto negativo o preclusivo de la cosa juzgada, pues basta con la identidad subjetiva en ambos procesos, cualquiera que sean las posiciones que se ocupen en cada uno de ellos, y con lo que se haya decidido en el primero constituya un antecedente lógico de lo que sea objeto del posterior ( STS de 17 de junio de 2011, RC 1515/2007 )". En el presente caso deberá tenerse en cuenta el efecto positivo de la cosa juzgada y no el efecto negativo al que se refieren los apartados 4 y 1, respectivamente, del art. 222 LEC . Este efecto positivo de la cosa juzgada - que es el que importa ahora - no impide el segundo pronunciamiento, pero, al vincularlo a lo ya decidido, determina su contenido. Las sentencias 269/2005, de 25 de abril, y 579/2009, de 16 de julio, entre otras muchas, señalan que tal efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 179/2022, 11 de Abril de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 11 Abril 2022
    ...contractual o extracontractual, debe acreditar la existencia de los mismos y su importe, así lo señala entre otras la SAp de Logroño de fecha 9 de mayo de 2018 cuando dice: Así, en supuestos similares al que nos ocupa, sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao de 5 de octubre de 2016 :......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR