SAP Santa Cruz de Tenerife 322/2018, 3 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
Número de resolución322/2018

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000248/2015-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Puerto de la Cruz

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000698/2017

NIG: 3802841120150001240

Resolución: Sentencia 000322/2018

Interviniente: EL MINISTERIO FISCAL; Abogado; Procurador;

Apelado: Escorpion de jade S.L.; Abogado; Procurador: Elena Beatriz Martinez Casañas

Apelado: Faycan Publicidad S.L.; Abogado: Joaquin Alberto Caceres Moreno; Procurador: Maria Del Pilar Gonzalez-Casanova Rodriguez

Apelante: Damaso ; Abogado: Alvaro Antonio Carrion Ferrero; Procurador: Ana Isabel Estelle Alonso

Apelante: Ernesto ; Abogado: Teresa Monica Hernandez Msarrero; Procurador: Elena Beatriz martinez Casañas

Apelante: Informaciones Canarias S.A.; Abogado: Miguel Mendez Itarte; Procurador: Raquel Inmaculada Guerra Lopez

Apelante: Editorial Lancelot S.L.; Abogado: Jose Gerardo Ruiz Pasquau; Procurador: Maria Renata Martin Vedder

SENTENCIA

Ilmas. Sras. Presidenta:

DOÑA MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

DOÑA MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

DOÑA MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por las Ilmas. Sras. antes referenciadas, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario, sobre intromisión en el derecho al honor, seguidos con el número 248/2015 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 del Puerto de la Cruz, y promovidos, como demandante, por Don Damaso, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Estellé Afonso, y asistido del Letrado Don Juan Luis Ortega Peña; contra los demandados: Don Ernesto, representado por la Procuradora Doña Elena Beatriz Martínez Casañas, y asistido de la Letrada Doña Teresa Mónica Hernández Marrero; Informaciones Canarias S.A., representada por la Procuradora Doña Raquel Guerra López, y asistida del Letrado Don Miguel Méndez Itarte; Editorial Lancelot S.L., representada por el Procurador Don Rafael Hernández Herreros, y asistida actualmente del Letrado Don José Gerardo Ruiz Pasquau; Escorpión de Jade S.L., representada por la Procuradora Doña Elena Beatriz Martínez Casañas, y asistida del Letrado Don Jesús García Hermosa; y Faycán Publicidad S.L.U., representada por la Procuradora Doña María del Pilar González-Casanova Rodríguez, y asistida del Letrado Don Joaquín Alberto Cáceres Moreno; siendo parte el Ministerio Fiscal; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. En los autos indicados, el Sr. Juez Don Sergio Oliva Parrilla, dictó sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, y número 46/2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Damaso, mediante su representación procesal, contra los demandados D. Ernesto, Informaciones Canarias S.A., Editorial Lancelot S.L., Escorpión de Jade S.L., y Faycán Publicidad S.L., debo:

1.- DECLARAR Y DECLARO que la información y los artículos publicados en el Diario Canarias 7, en el Diario Lancelotdigital.com, y las emisiones del programa El Espejo Canario, enumerados en el Fundamento Jurídico quinto de esta resolución, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Damaso ; y, en consecuencia, debo:

2.- CONDENAR y CONDENO a Informaciones Canarias S.A. a indemnizar a D. Damaso, la suma de MIL EUROS

(1.000 euros) por los perjuicios inferidos por la información publicada.

3.- CONDENAR y CONDENO a Informaciones Canarias S.A. y a D. Ernesto, a indemnizar a D. Damaso, de manera solidaria, en la suma de SEIS MIL EUROS (6.000 euros) por los perjuicios inferidos por los artículos publicados.

E igualmente se les condena a publicar en la edición de papel del Diario CANARIAS 7, el domingo siguiente a la firmeza de la resolución, en el mismo número de página en el que obraban los artículos incluidos en la serie "Los espejos no tienen memoria", con el mismo tamaño de la letra del título del artículo, y bajo el titular: "CONDENA A CANARIAS 7 Y A D. Ernesto POR LESIÓN DEL DERECHO AL HONOR DE D. Damaso ", para a continuación trascribir el Encabezamiento y Fallo de la presente resolución, con el mismo tipo de letra que se han publicado los artículos.

Y a publicar en la edición digital del Diario CANARIAS 7, el domingo siguiente a la firmeza de la resolución y bajo el titular, con igual relevancia y mismo tipo de letra con que se han publicado los artículos incluidos en la serie "Los espejos no tienen memoria": "CONDENA A CANARIAS 7 Y A D. Ernesto POR LESIÓN DEL DERECHO AL HONOR DE D. Damaso ", para a continuación, trascribir el Encabezamiento y Fallo de la presente resolución, manteniéndose en portada durante las 24 horas siguientes. Asimismo, todos los artículos que se han estimado vulneradores del honor del actor, y que fueron publicados en la edición digital del medio, deberán contener un link permanente en su parte superior, mientras existan tales artículos en la web de la demandada, indicando "SENTENCIA DE CONDENA A CANARIAS 7 y D. Ernesto POR LESIÓN DEL DERECHO AL HONOR DE

D. Damaso ", que redirija al lector a la Sentencia de condena con su contenido íntegro.

4.- CONDENAR y CONDENO a Editorial Lancelot S.L. y a D. Ernesto, a indemnizar a D. Damaso, de manera solidaria, la suma de CINCO MIL EUROS (5.000 euros) por los perjuicios inferidos.

E igualmente se les condena a publicar en la edición digital del Diario "Lancelotdigital.com, el domingo siguiente a la firmeza de la resolución y bajo el titular, con igual relevancia y mismo tipo de letra con que se han publicado los artículos que han vulnerado el honor del actor: "CONDENA A "LANCELOTDIGITAL.COM" Y A D. Ernesto POR LESION DEL DERECHO AL HONOR DE DON Damaso ", para a continuación, trascribir el Encabezamiento y Fallo de la presente resolución, manteniéndose en portada durante las 24 horas siguientes. Asimismo, todos

los artículos que se han estimado vulneradores del honor del actor, y que fueron publicados en la edición digital del medio, deberán contener un link permanente en su parte superior, mientras existan tales artículos en la web de la demandada, indicando "SENTENCIA DE CONDENA A LANCELOTDIGITAL.COM y D. Ernesto POR LESIÓN DEL DERECHO AL HONOR DE D. Damaso ", que redirija al lector a la Sentencia de condena con su contenido íntegro.

5.- CONDENAR y CONDENO a la entidad El Escorpión de Jade, S.L. y a D. Ernesto, a indemnizar a D. Damaso, de manera solidaria, la suma de TREINTA MIL EUROS (30.000 euros) por los perjuicios inferidos.

E igualmente se les condena a la reproducción (lectura) del Encabezamiento y Fallo de la Sentencia dictada con la misma cadencia de tiempo que los artículos difamatorias y bajo el Titular "CONDENA "AL ESPEJO CANARIO" Y A Ernesto POR LESIÓN DEL DERECHO AL HONOR DE DON Damaso " nada más comenzar y al terminar el espacio radiofónico EL ESPEJO CANARIO. Y deberá realizarse un día distinto a la semana durante cinco semanas seguidas, comenzando la primera reproducción el lunes de la primera semana, continuando el martes de la segunda y así sucesivamente hasta alcanzar el viernes de la quinta semana.

6.- CONDENAR y CONDENO a la entidad Faycán Publicidad S.L. y a D. Ernesto, a indemnizar a D. Damaso, de manera solidaria, la suma de TRES MIL EUROS (3.000 euros) por los perjuicios inferidos.

E igualmente se les condena a la reproducción (lectura) del Encabezamiento y Fallo de la sentencia dictada con la misma cadencia que los artículos difamatorios y bajo el Titular "CONDENA "RADIO FAYCAN" Y A Ernesto POR LESIÓN DEL DERECHO AL HONOR DE DON Damaso " nada más comenzar y al terminar el espacio radiofónico. Y deberá realizarse un día distinto a la semana durante cinco semanas seguidas, comenzando la primera reproducción el lunes de la primera semana, el martes de la segunda y así sucesivamente hasta alcanzar el viernes de la quinta semana.

7.- Todo ello, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ( artículo 455 LEC ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 LEC ).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3° de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 112009 de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

2. Mediante Auto de 6 de junio de 2017, el mismo órgano "a quo", denegó la solicitud de aclaración y/o subsanación y/o rectificación de la sentencia anteriormente reseñada, interesada por la Procuradora Doña María del Pilar González-Casanova Rodríguez, en la representación procesal que ostenta de la entidad mercantil demandada Faycán Publicidad, S.L.U.

3. Mediante Auto de 12 de junio de 2017, el mismo órgano "a quo" denegó la solicitud de subsanación de la sentencia antes referida, interesada por la Procuradora Doña Elena Beatriz Martínez Casañas, en la representación procesal que ostenta de la entidad mercantil demandada Escorpión de Jade, S.L.

SEGUNDO.- Notificada debidamente dicha sentencia a todas las partes, formularon recurso de apelación las siguientes: 1) El actor, Don Damaso ; 2) la...

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