SAP A Coruña 321/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2018:1239
Número de Recurso271/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución321/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00321/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2015 0010296

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000271 /2018

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: APELACION AUTOS 0000271 /2018

Juzgado de lo Penal número 2 de DIRECCION000

RECURRENTE: Palmira, Agapito

Procurador/a: NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA, RAFAEL TRIGO TRIGO

Abogado/a: MARGARITA RUIZ NUÑEZ, ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D./Dª:

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a once de junio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de DIRECCION000, por delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO, siendo partes, como apelante Palmira defendida por la Abogada MARGARITA RUIZ NUÑEZ, y representada por la Procuradora NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA, y Agapito, defendido por el Abogado ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ y representado por el Procurador RAFAEL TRIGO TRIGO y, como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal nº 2 de DIRECCION000, con fecha 16/3/2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno al acusado

D. Agapito como responsable en concepto de autor de un delito de maltrato habitual de carácter físico y psíquico del art. 173.2 del C.P . y de tres delitos de maltrato de obra del art. 153.2 y 3 del C.P ., con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6° del C.P . y de la atenuante analógica de alteración psíquica del art. 21.7° en relación con el 21.1° y 20.1° del C.P ., a las penas de 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 6 meses con la correlativa pérdida de vigencia del permiso o licencia habilitante, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Da Palmira, a Eulogio y a Aurelia, a sus domicilios, lugares de trabajo, centros de estudios o cualquier otro que frecuenten por tiempo de 1 año y 5 meses y de comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo de 1 año y 5 meses, por el delito de maltrato habitual del art. 173.2 del C.P .; y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 meses, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Eulogio, a su domicilio, centro de estudios o cualquier otro que frecuente por tiempo de 1 año y 3 meses y de comunicarse con el mismo por cualquier medio por tiempo de 1 año y 3 meses, por cada uno de los tres delitos de maltrato de obra del art. 153.2 y 3 del C.P .; así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Da Palmira en la cantidad de 1.000 euros y a Eulogio en la de 2.000 euros, más el interés del art. 576 de la LEC y el pago de 4/5 de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular; y debo absolverle y le absuelvo del delito de coacciones sobre la mujer del art. 172.2 del C.P . que se le imputaba, con declaración de oficio de 1/5 de las costas.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Palmira, Agapito, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, que la Sala hace suyos y reproduce a continuación en su totalidad:

"Probado y así se declara que el acusado D. Agapito, mayor de edad y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, y D Palmira contrajeron matrimonio en el año 2002, fruto del cual nacieron dos hijos, Eulogio -el NUM000 de 2003- y Aurelia -el NUM001 de 2005-, desarrollando la convivencia, tras una época en DIRECCION001, en DIRECCION000 .

Ya desde el principio de la convivencia DI Palmira se percató de que en determinadas situaciones, por cosas nimias como una conversación telefónica, la hora a la que había llegado, la ropa que vestía o se compraba, el acusado se enfadaba y la menospreciaba tratando ella de procurar no volver a hacerlas para evitar su enfado.

A raíz de los problemas de salud sufridos por el acusado como consecuencia de un tumor intervenido sobre el año 2006 y posteriormente un diagnóstico de paraparesia espástica familiar en el año 2010, unido a su situación de desempleo, el acusado desarrolló un trastorno ansioso-depresivo que agrió más su carácter de modo que era frecuente que se enfadase y que, especialmente como consecuencia de la conducta de falta de acatamiento de las normas y bajo rendimiento escolar del menor Eulogio, los cónyuges discutiesen por el distinto criterio que ambos mantenían acerca de las medidas a adoptar para mejorar la conducta del hijo, discusiones en las que el acusado solía insultar a su esposa con expresiones como tonta, inútil o pordiosera.

Asimismo, para recriminar a Eulogio su conducta desobediente o la que consideraba su falta de aplicación en los estudios o en su actividad deportiva solía insultarlo con expresiones como tonto, mamón o gilipollas culpabilizándole por los conflictos y discusiones que mantenía con su madre.

En fecha no determinada, sobre el año 2013, como consecuencia de una exigencia del acusado a Eulogio para que estudiase, en el dormitorio de éste, llegó a agarrarlo por el cuello provocándole sensación de asfixia sin causarle lesión.

En otra ocasión, en fecha no determinada pero aproximadamente en la misma época y por el mismo motivo, el menor trataba de evitar que su padre entrase en su dormitorio haciendo fuerza contra la puerta y éste trataba de hacerlo empujando la puerta hasta que la abrió dejando al menor aprisionado entre la pared y la puerta, sin causarle lesión.

En fecha no determinada del verano de 2014, cuando los cónyuges y sus hijos regresaban en coche de la playa se produjo un enfrentamiento entre padre e hijo pidiendo el acusado a Palmira que detuviese el vehículo y tras hacerlo ésta, el acusado se apeó y abrió la puerta trasera y comenzó a golpear a Eulogio con las manos en el cuerpo y cabeza mientras que la menor Aurelia trataba de evitarlo propinando patadas a su padre.

La situación de conflictividad familiar hizo que Palmira plantease en varias ocasiones al acusado la separación conyugal provocando que éste adoptase una acritud victimista negándose a comer o amenazando con suicidarse llegando en una ocasión, a principio de 2015, a ingerir pastillas y alcohol con tal amenaza.

En la tarde del 9 de septiembre de 2015, a raíz de una fuerte discusión en el domicilio familiar entre el acusado y Palmira, ésta le manifestó que ya no aguantaba más la situación y que él tenía que abandonar la vivienda, alterándose el acusado que, en presencia de los menores, cogió un cuchillo e hizo ademán de clavárselo en el abdomen debiendo la madre requerir auxilio al 112 que envió al domicilio una patrulla policial y una ambulancia que trasladó al acusado al Servicio de Psiquiatría del Hospital de Conxo donde permaneció ingresado con autorización judicial hasta el 21 de septiembre de 2015 con un diagnóstico de reacción...

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