AAP Valencia 716/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteALICIA AMER MARTIN
ECLIES:APV:2018:2143A
Número de Recurso471/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución716/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Rollo apelación resolución intermedia en sumario Nº 000471/2018

Dimana del Sumario núm. 0002/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE Lliria

AUTO Nº 716/2018

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

Magistrados/as

D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA

Dª ALICIA AMER MARTIN

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En Valencia a, diez de julio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De una parte, por el Procurador D. Antonio Blasco Alabadí, en nombre y representación de Edmundo

, Apolonia, Jesús, Carolina Y Melchor, asistidos de Letrado D. Pau Roig Mañez, y por otra parte, por el Procurador D. Carlos Moya Valdemoro, en nombre y representación de D. Norberto, D. Olegario Y Dª. Evangelina se interpuso, por el primero recurso de reforma y subsidiario de apelación y por la segunda representación recurso de reforma contra el auto de 15 de septiembre de 2017 que acordaba el procesamiento por un delito de lesiones, por una falta de lesiones y por una falta de amenazas, habiendo sido desestimado el recurso previo de reforma por auto de 29 de diciembre de 2017, resoluciones todas dictadas por el Juzgado de Instrucción nº. 6 de Lliria en su Sumario nº. 2/16, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

El 12 de enero de 2018 se presenta por el Procurador de los Tribunales D Carlos Moya Valdemoro, en nombre y representación de Norberto, Evangelina y D. Olegario recurso de apelación contra dicha resolución.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se ha celebrado vista el pasado día 13 de junio de 2018, habiendo sido designado ponente Doña ALICIA AMER MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso de apelación de la representación procesal de D. Edmundo, Apolonia, Jesús, Carolina Y Melchor .- recurren los apelantes el auto por el que se desestima su recurso de reforma contra el Auto de procesamiento reiterando, en esencia, las alegaciones efectuadas en el recurso de reforma, esto es, la ausencia de prueba, por la existencia de por versiones totalmente inconsistentes y, en síntesis por basarse el Auto de procesamiento en una insuficiente fundamentación probatoria de los hechos imputados ni siquiera indiciaria, que según refieren, impone la pena de banquillo y un sufrimiento indebido a los encausados.

En primer lugar, Sostienen que la citada resolución vulnera el articulo 24 de la Constitución en relación con la presunción de inocencia y el articulo 799.1.1 de la Lecrim, señalando como elemento clave la testigo directa de los hechos acontecidos Lorena a los folios 391 a 393 de las actuaciones, cuya declaración calificada por los recurrentes de imparcial coincide con la ofrecida por los apelantes. Alega que los únicos aspectos en los que se sustenta la acusación de contrario son declaraciones contradictorias e incoherentes, las cuales contrastan con la persistencia y la claridad de los ahora recurrentes y las testificales. En relación a los partes de lesiones aportados de adverso, mantiene que no recogen lesiones objetivas, siendo dichos informes junto con la declaraciones de contrario la única prueba existente de sus versiones. En segundo lugar

, en lo relativo a la ausencia de procesamiento de Evangelina, entiende la apelante que se trata de una pieza clave, quien acompaña, refuerza, alienta y participa en los actos de su esposo quien, sostiene el recurso, sin su acompañamiento y participación no llevaría a cabo los mismos hechos. Considera que participa en los hechos en grado de cooperadora o coautora, máxime cuando en la hoja histórico penal ambos cónyuges comparten una pena del mismo procedimiento del lugar donde Vivíancon anterioridad. Hace referencia a la declaración de Lorena y Edmundo en relación a la actuación de Evangelina . En tercer lugar, alega error en la determinación de las fianzas por responsabilidades civiles entendiendo que los días no impeditivos deberían valorarse igual para todos los encausados, esto es a razón de 30 euros diarios. Por tal motivo entiende que la fianza de Melchor debería fijarse en 630 euros como máximo (15 díasno impeditivos a razón de 30 euros día) y no el importe de 1.315 euros fijado en la resolución que se impugna.

Y lo mismo sostiene en relación a las fianzas de Jesús y Edmundo, las cuales entiende deberían reducirse en la misma cuantíaal compartir la acusación por haber agredido al Sr. Olegario, y en el importe las fianzas de Carolina y Apolonia .

En cuanto a Norberto pesan las acusaciones de las lesiones de Edmundo ( 30 días, de los cuales 15 no impeditivos) y Carolina (14 días no impeditivos). En total 29 días impeditivos y 15 no impeditivos, por lo que correspondería, entiende el apelante, valorar los no impeditivos a un máximo de 30 días diarios y los impeditivos a un máximo de 60 días, por lo que la suma considera, debería ascender a 2.190 euros y no a

1.350 euros como se fija en el auto objeto de recurso. Señalando que a Evangelina se le debería requerir en la misma cuantía y solicita se amplíen las consideraciones del médico forense por cuanto Edmundo tuvo que cursar 53 días de baja de su profesión habitual hasta el 10 de septiembre de 2010.

El cuarto motivo lo sustenta en la modificación de la calificación jurídica de alguno de los hechos. En cuanto a la actuación de Norberto considera que las expresiones proferidas por el encausado se incardinan en la calificación de injurias graves del art. 208 del Código Penal, y en cuanto a la calificación de atropello por parte del Sr. Olegario como un delito de lesiones considera que el vehículo pasa intencionadamente con la proximidad suficiente como para aplastar el pie de un viandante, que carga con un niño de tres años de edad presentando la posibilidad de causar un daño grave al menor o incluso la muerte por lo que tendría cabida en posible delito de homicidio en grado de tentativa. Subsidiariamente, considera que el atropello debería considerarse como un delito de conducción temeraria en concurso con un delito de lesiones. Por todo solicita resolución que estime el recurso de apelación y acuerde la nulidad del procesamiento de los apelantes, se incorpore a los procesados a Evangelina, se fije las cuantías de las fianzas por responsabilidades...

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