SAP Barcelona 501/2018, 9 de Julio de 2018
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2018:6878 |
Número de Recurso | 1020/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 501/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1020/2017 -J
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Gavà Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 193/2016
Parte recurrente/Solicitante: Simón
Procurador/a: Alberto Cortizo Muñoz
Abogado/a: Josep Serra Ruaix
Parte recurrida: CAESMAR, SA
Procurador/a: Encarnacion Perez Nofuentes
Abogado/a: Pedro Perez Cayuela
SENTENCIA Nº 501/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 9 de julio de 2018
En fecha 14 de julio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 193/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Gavà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Alberto Cortizo Muñoz, en nombre y representación de Simón contra Sentencia - 26/04/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Encarnacion Perez Nofuentes, en nombre y representación de CAESMAR, SA.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que se desestima íntegramente la demanda formulada por D. Simón contra la mercantil Caesmar S.A. absolviendo a esta de todos los pedimentos de la demanda y condenando ala parte actora al abono de las costas del proceso.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19/06/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Vicente Conca Perez .
Posiciones de las partes.
-
- El actor, D. Simón, ejercita acción frente a Caesmar SA en reclamación de 38.541,14 euros, importe en que cifra los perjuicios derivados para el actor por el cierre administrativo del camping Estrella de Mar, sito en autovía de Castelldefels, km 16,7, en el que explotaba el negocio de bar restaurante.
Dice el actor que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento de local (en realidad, arrendamiento de industria) sobre el negocio de bar ubicado en el referido camping, viéndose afectado éste por un cierre dispuesto por la autoridad administrativa entre el 12 de noviembre de 2009 y el 13 de febrero de 2010, sin que la propietaria del camping advirtiera de tal circunstancia.
Por este motivo formula la presente demanda al considerar que tal cierre le produjo perjuicios imputables a la demandada.
La reclamación inicial se compone de tres conceptos: a) géneros perecederos perdidos, por importe de
5.996,10 euros; b) lucro cesante, por importe de 31.500 euros; y c) reparación de maquinaria del bar que correspondía al arrendador, por importe de 1.045,04 euros.
Este objeto se ve limitado en el recurso, al reclamar sólo el lucro cesante.
-
- La parte demandada se opone a la pretensión del actor y alega:
-
que en 2010, seis años antes de la presente reclamación, ya se formuló una pretensión idéntica que fue archivada como consecuencia de la renuncia de su abogado y procurador, sin que por el actor se procediera a nombrar otros profesionales.
-
que en el juicio verbal 500/10 seguido ante el juzgado nº 3 de Gavà Caesmar SA ejercitó acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas frente a D. Simón, siendo estimada dicha demanda en forma parcial. En dicho proceso, el demandado entregó la posesión el 1º de septiembre de 2010, habiéndose devengado hasta ese momento la cantidad de 17.300 euros.
En base a esa sentencia se instó la ejecución por dicho importe (demanda de ejecución 195/11 ante el mismo juzgado nº 3) y en este procedimiento ejecutivo se ha acordado el embargo de un inmueble del aquí actor en 2016, lo que sin duda ha provocado la presente demanda, como reacción frente a la actividad ejecutiva promovida por Caesmar SA.
-
que en el contrato de arrendamiento se convino el pago de 18.000 euros por el uso durante un año del bar, distribuyéndose los pagos en el siguiente calendario:
-- a la firma del contrato, 4.000 euros.
-- antes del 10 de septiembre, 6.000 euros.
-- antes del 10 de octubre, 6.000 euros.
-- antes del 10 de noviembre, 2.000 euros.
Además, los gastos de agua y electricidad, corrían a cargo del Sr. Simón .
Lo cierto, sin embargo, dice la demandada, es que el único pago que se hizo por el Sr. Simón fue el inicial de 4.000 euros.
Consiguientemente, el actor incumplió con su obligación de pago, luego no puede exigir que la parte contraria cumpla con las que se pudieran derivar del contrato para ella.
-
que, como consecuencia del cierre administrativo, las partes convinieron (así lo admite el Sr. Simón ) deducir 6.000 euros de los 14.000 que el mismo adeudaba en ese momento a Caesmar SA.
De los 8.000 euros que así adeudaba el Sr. Simón por el arriendo, sólo pagó 1.200, por lo que la deuda total, incumplimiento del arrendatario, al tiempo del cierre administrativo era de 6.800 euros, que fue la cantidad que fundó el desahucio por falta de pago y la reclamación de cantidad que se ejecutan ante el juzgado nº 3.
-
que, en cuanto al lucro cesante (única pretensión que nos interesa a los efectos del recurso) no existe la menor prueba de la reclamación formulada.
-
Decisión de la jueza y recurso.
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- La sentencia apelada desestima íntegramente la demanda por considerar que concurre la excepción de incumplimiento contractual, al haber sido el aquí actor el que incumplió con las obligaciones básicas dimanantes del contrato.
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- El actor apela la sentencia y dice:
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incongruencia de la sentencia al haber apreciado una excepción no opuesta por la demandada.
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en cualquier caso, acuerdo entre las partes con reducción de renta, lo que salvaba cualquier posible incumplimiento previo en cuanto al pago del precio convenido.
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en cuanto al lucro cesante (único concepto reclamado ya), no podía acreditarse su cuantía, por lo que hubo que hacerlo de forma...
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