SAP Madrid 443/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2019:16893
Número de Recurso737/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución443/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0193179

Recurso de Apelación 737/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 974/2017

APELANTE: POTEASTUR S.L.

PROCURADOR: Dña. MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA

APELADO: D. Adolfo y D. Agapito PROCURADOR: Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ

SENTENCIA Nº 443/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución contrato arrendamiento industria y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado POTEASTUR S.L., representada por la Procuradora Dña. MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA y de otra, como apelado demandante D. Adolfo y D. Agapito, representada por la Procuradora Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 11 de junio de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Estimo la demanda formulada por la procuradora Patricia Martín López, en nombre y representación de Adolfo y Agapito, contra Poteastur, S.L., y en su virtud declaro resuelto el contrato de arrendamiento de industria de fecha 01/03/17, condenando a la demandada a dejar libre, vacua y expedita y a disposición de los demandantes la f‌inca local sito en la calle Marcenado nº 9, con entrega de las instalaciones de industria arrendadas, bajo apercibimiento de lanzamiento, en su caso, si no lo verif‌icara dentro del término legal; asimismo condeno a la, demandada a pagar a los actores la cantidad de seis mil ciento veinte euros (6.120,00 €), correspondiente a las mensualidades de renta de julio, agosto, septiembre y octubre de 2017, más la cantidad que, en el mismo concepto (renta o indemnización equivalente), se haya ido devengando y se devengue hasta el total desalojo y la def‌initiva toma posesión por los demandantes de la f‌inca e instalaciones de la industria litigiosas, con más intereses legales; y todo ello con imposición a la demandada de las costas correspondientes.

  1. - Desestimo la demanda reconvencional deducida por la procuradora María del Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y representación de Poteastur, S.L., contra Adolfo y Agapito, y en su virtud absuelvo a los demandados de reconvención de los pedimentos contra ellos deducidos, con imposición de las costas correspondientes a la reconviniente.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de diciembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en los presentes autos y por los actores Don Adolfo y Don Agapito, se formuló demanda cuya pretensión esencial era la declaración de resolución del contrato de arrendamiento de industria, por falta de pago de las rentas, por parte del demandado la mercantil POTEASTUR, S.L., solicitando el desahucio de la misma y al mismo tiempo la reclamación de cantidad por importe de las rentas debidas y no abonadas.

La sociedad demandada se personó en los autos, contestó la demanda, aduciendo, esencialmente, que como consecuencia de la realización de las obras por parte de la propiedad del edif‌icio en donde se encuentra ubicado el restaurante, objeto de arrendamiento, el mismo ha tenido graves dif‌icultades para poder continuar el negocio, derivado de que como consecuencia de las obras se han producido determinadas alteraciones en la posesión del local de negocio, derivadas de la caída de escombros, y asimismo la pérdida de una de las entradas o accesos al local que al parecer y como consecuencia de las obras verif‌icadas en el edif‌icio actualmente no es posible acceder por dicha vía quedando solamente una parte expedita.

La sentencia de instancia desestimó las alegaciones ejercitadas, y si bien es cierto que estima que podía existir una situación de perturbación posesorio, en la medida en que dicha perturbación no había sido realizada por la propiedad del local consideraba, por aplicación del artículo 1560, que tales perturbaciones no permitían la estimación de la oposición y la reconvención que se hizo por importe de las cantidades supuestamente dejadas de percibir en la explotación del inmueble.

Contra dicho pronunciamiento se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que al contestar el recurso, el primer motivo de oposición, se ref‌iere a que el mismo debe ser inadmitido por cuanto el demandado no acredita estar al corriente de pago de las rentas en que se sustanciaba la pretensión de desahucio y las que hubieran ido venciendo durante la tramitación del procedimiento.

En este sentido expone la SAP de Barcelona de fecha 4 de noviembre de 2019:

"Conforme al art.4449 LEC (derecho a recurrir en casos especiales), " 3. En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al interponerlos,...

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