STSJ Galicia , 26 de Julio de 2018
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:3806 |
Número de Recurso | 1270/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36038 44 4 2017 0002013
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001270 /2018 GA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 510/2017
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Camilo
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO NAZARIO DIZ GARCIA
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
En A CORUÑA, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 1270/2018, formalizado por el Letrado D. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 51/2018 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 510/2017, seguidos a instancia de D. Camilo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Camilo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Camilo, con D.N.I. NUM000 tiene reconocida la prestación de jubilación con cargo a España y Venezuela, resolviendo el I.N.S.S. reconocer la prestación en los siguientes términos: efectos económicos, 3 de junio de 2008; base reguladora, 494,28€; porcentaje aplicable, 68%; porcentaje a cargo de España, 4,95%; días cotizados en España, 365; días cotizados en Venezuela, 7007; pensión inicial, 16,64€; revalorizaciones, 1,03€; complemento a mínimos, 8,49€; complemento articulo 50/ artículo 13, 502,39€; total mensual, 528,55€./ SEGUNDO.- En fecha 19 de octubre de 2016 el actor puso de manifiesto que el importe consignado de 4047,68€ no pertenece al ejercicio 2016 sino a atrasos correspondientes a la pensión del año 2015, solicitando que se le abonen los complementos a mínimos correspondientes. El I.N.S.S. inició procedimiento para la revisión del complemento y reintegro de prestaciones indebidas, resolviendo en fecha 20 de enero de 2017 declarar indebida la percepción de la cantidad de 219,10e en el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2014. En fecha 28 de junio de 2017 solicitó el abono de los correspondientes mínimos y la devolución de los descuentos efectuados, formulando reclamación previa en fecha 10 de agosto de 2017."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por DON Camilo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del demandante a percibir su pensión de jubilación reconocida con el complemento a mínimos en la cuantía legalmente señalada en atención a sus circunstancias y con efectos económicos desde el día 19 de julio de 2016, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación en la citada cantidad."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social 3 de Pontevedra de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de mayo de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiséis de julio de dos mil dieciocho para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO: Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, que declara el derecho del actor a percibir complemento a mínimos en los términos legales acordes a sus circunstancias, desde el 19 de julio de 2016, se alza el INSS, formulando recurso de suplicación en el que solicita que se dicte nueva sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia y se declare el derecho con efectos económicos de 28 de marzo de 2017.
Para ello, en un único motivo al amparo del art. 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción, por inaplicación, de los artículos 53.1 del TRLGSS 8/2015, 6.9 del RD 1170/2015, de 29 de diciembre, en relación con los ap.4 y 6 del art.71 LRJS . Argumenta en síntesis...
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STSJ Galicia , 10 de Mayo de 2019
...la LRJS . Tampoco cabe acoger la fecha de efectos que postula la Entidad Gestora recurrente, pues esta misma Sala, en sentencia de 26 de julio de 2018 (Rec. 1270/2018 ), analizó la misma cuestión litigiosa, entendiendo que la "solicitud" a la que se debe atender para fijar los efectos econ......
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...citada: "Tampoco cabe acoger la fecha de efectos que postula la Entidad Gestora recurrente, pues esta misma Sala, en sentencia de 26 de julio de 2018 (Rec. 1270/2018 ), analizó la misma cuestión litigiosa, entendiendo que la "solicitud" a la que se debe atender para fijar los efectos econó......
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