STSJ Galicia , 26 de Julio de 2018

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2018:3806
Número de Recurso1270/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2017 0002013

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001270 /2018 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 510/2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Camilo

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO NAZARIO DIZ GARCIA

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1270/2018, formalizado por el Letrado D. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 51/2018 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 510/2017, seguidos a instancia de D. Camilo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Camilo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Camilo, con D.N.I. NUM000 tiene reconocida la prestación de jubilación con cargo a España y Venezuela, resolviendo el I.N.S.S. reconocer la prestación en los siguientes términos: efectos económicos, 3 de junio de 2008; base reguladora, 494,28€; porcentaje aplicable, 68%; porcentaje a cargo de España, 4,95%; días cotizados en España, 365; días cotizados en Venezuela, 7007; pensión inicial, 16,64€; revalorizaciones, 1,03€; complemento a mínimos, 8,49€; complemento articulo 50/ artículo 13, 502,39€; total mensual, 528,55€./ SEGUNDO.- En fecha 19 de octubre de 2016 el actor puso de manifiesto que el importe consignado de 4047,68€ no pertenece al ejercicio 2016 sino a atrasos correspondientes a la pensión del año 2015, solicitando que se le abonen los complementos a mínimos correspondientes. El I.N.S.S. inició procedimiento para la revisión del complemento y reintegro de prestaciones indebidas, resolviendo en fecha 20 de enero de 2017 declarar indebida la percepción de la cantidad de 219,10e en el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2014. En fecha 28 de junio de 2017 solicitó el abono de los correspondientes mínimos y la devolución de los descuentos efectuados, formulando reclamación previa en fecha 10 de agosto de 2017."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por DON Camilo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del demandante a percibir su pensión de jubilación reconocida con el complemento a mínimos en la cuantía legalmente señalada en atención a sus circunstancias y con efectos económicos desde el día 19 de julio de 2016, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación en la citada cantidad."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 3 de Pontevedra de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de mayo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiséis de julio de dos mil dieciocho para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, que declara el derecho del actor a percibir complemento a mínimos en los términos legales acordes a sus circunstancias, desde el 19 de julio de 2016, se alza el INSS, formulando recurso de suplicación en el que solicita que se dicte nueva sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia y se declare el derecho con efectos económicos de 28 de marzo de 2017.

Para ello, en un único motivo al amparo del art. 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción, por inaplicación, de los artículos 53.1 del TRLGSS 8/2015, 6.9 del RD 1170/2015, de 29 de diciembre, en relación con los ap.4 y 6 del art.71 LRJS . Argumenta en síntesis...

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