AAP Madrid 132/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2018:1704A
Número de Recurso145/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución132/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007750

N.I.G.: 28.106.00.2-2015/0004180

Recurso de Apelación 145/2018 D

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Parla

Autos de Ejecución Hipotecaria 588/2015

APELANTE: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A

PROCURADOR D. JAVIER GARCIA GUILLEN

A U T O Nº 132/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a trece de abril de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución Hipotecaria número 588/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Parla, seguidos como demandante-apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A ., representado por el Procurador D. Javier García Guillén.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Parla, en fecha 3 de noviembre de 2017 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" . Acuerdo:

  1. - Denegar el despacho de ejecución solicitado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GARCIA GUILLEN, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAOL, frente a BIGECO SA, ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.

  2. - Archivar los autos, una vez sea firme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados, dándose de baja en los libros correspondientes.

  3. - Librar certificación de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 11 de abril de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de igual naturaleza del auto apelado.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .

El presente recurso de apelación trae causa de la demanda de ejecución hipotecaria formulada por Banco Popular Español SA contra Bigeco SA en reclamación de 2.115.383, 33 € de principal y sobre las fincas registrales 25496, 25704,26030, 26124, 25818 del Registro de la Propiedad Parla y 187 del registro de la Propiedad de Cullera.

El juzgado de primera instancia dictó auto denegando el despacho de ejecución al considerar que no se dan los presupuestos para despachar ejecución sobre los bienes hipotecados por no estar fijado el valor de tasación de las fincas objeto de subasta conforme al art. 682.2.1º LEC .

Contra este auto se formuló por el ejecutante recurso de apelación en cuyo desarrollo argumental se alegó "la incorrecta interpretación que se realiza por el juzgado respecto a la ausencia de valores de tasación de las fincas que se ejecutan en los presentes autos, tras la reparcelación. (....) Por cuanto obvia una circunstancia que resulta

fundamental y, no es otra, que la subrogación real y objetiva de la hipoteca que se ejecuta, tras la reparcelación, que ha dado pie a las fincas de resultado, traspasándose a cada una de ellas, la hipoteca que gravaba las fincas de origen, incluidas todas y cada una de las condiciones que tenían las hipotecas sobre las fincas de origen, inclusive el valor de tasación. (...)Y así se hace constar expresamente en la certificación registral de la finca resultado, indicando el porcentaje de participación indivisa que se encuentra gravado por subrogación real con la hipoteca objeto de ejecución, trasladando literalmente todas y cada una de las condiciones de la hipoteca, incluido obviamente, el valor de tasación.". Y que la resolución recurrida vulneraba el art.24 CE en lo referente al derecho a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Los requisitos para despachar ejecución y la tasación de las fincas resultantes del Proyecto de reparcelación.

Para la decisión del recurso son antecedentes de interés los siguientes:

  1. - Por escritura pública de 6 de agosto de 2008 (doc.3 demanda) y posterior de novación y ampliación de 26 de noviembre de 2009 (doc.2 demanda) Banco Pastor SA concedió a Bigeco SA un préstamo por importe total de 2.295.001 € € en garantía del cual se constituyó hipoteca sobre " las fincas 16858, 19721, 19913, 20352, 20353, y 22025 de Parla y finca 187 del Registro de la Propiedad de Cullera ". Y para que sirviera de tipo en las posibles subastas, se tasaron las fincas hipotecadas en las siguientes sumas:

    "La registral número 19721 en UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.164.048,75 €)

    La registral número 22025 en DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (231.391,27 €)

    La registral número 16858 en NOVENTA Y CINCO MILL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (95.558,78 €)

    La registral número 20352 en DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (273.086,90 €)

    La registral número 19913 EN QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (561.445,59 €)

    La registral número 20353 en DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (284.237,24 €)

    La registral número 187 en NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (961.138,30 €)"

  2. - Las seis fincas hipotecadas e inscritas en el Registro de la Propiedad de Parla fueron aportadas al Proyecto de Reparcelación UE-2 Sector 5 de fecha 3 de diciembre de 2012, ante el Notario de Parla, D. Juan José Álvarez Valeiras, resultando del mismo, según consta en las certificaciones del Registro de la Propiedad que se acompañan (doc.6), las siguientes fincas:

    Finca 25496 procedente de la finca 22025 del Registro de la Propiedad de Parla nº 1.

    Finca 25704 : una participación indivisa de 45,86% de la finca, por procedencia de la finca registral 16858 del Registro de la Propiedad de Parla nº 1, una participación indivisa de 19,77% por procedencia de la registral 20352 y una participación indivisa de 34,37 % por procedencia de la registral 22025.

    Finca 26030 : en cuanto a una participación indivisa de 3,66% de la finca por procedencia de la finca 16858 del Registro de la Propiedad de Parla nº 1, en cuanto a una participación indivisa del 44,60% de la finca por procedencia de la finca 19721 y en cuanto a una participación indivisa de 21, 52 %, por procedencia de la finca 19913, en cuanto a una participación indivisa de 10,46% de la finca por procedencia de la finca 20.352, en cuanto a una participación indivisa de la finca 10,89% de la finca, por procedencia de la finca 20353 y en cuanto a una participación indivisa del 8.87% de la finca, por procedencia de la finca 22.025

    Finca 26124 : En cuanto a una participación indivisa de 53,65 % de la finca, por procedencia de la finca 19721 del Registro de la Propiedad de Parla nº 1 y en cuanto a una...

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