SAP Madrid 225/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2018:10426
Número de Recurso618/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución225/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0025887

Recurso de Apelación 618/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 185/2015

APELANTE Y DEMANDANTE-RECONVENIDA E IMPUGNADA: BERIL 22 SL

PROCURADOR D. JOSE IGNACIO DE NORIEGA ARQUER

APELADO Y DEMANDADO-RECONVINIENTE E IMPUGNANTE: PROMABO SA

PROCURADOR Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

SENTENCIA Nº 225/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 185/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid a instancia de BERIL 22 SL apelante -demandante, representado por el Procurador D. JOSE IGNACIO DE NORIEGA ARQUER contra PROMABO SA apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/06/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.FRANCISCO MOYA HURTADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/06/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que desestimando la demanda promovida por BERIL 22 S.L. representada por el procurador

D. JOSE IGNACIO DE NORIEGA ARQUER y asistida por el letrado D. JOSE CARLOS LUBILLO GARCIA contra PROMABO S.A., representado por el procurador Dª. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ y asistido por el letrado D. SANTIAGO LLEO FERNANDEZ, debo absolver y absuelvo a la demandada, imponiendo las costas a la parte actora.

Que estimando parcialmente la reconvención formulada por PROMABO S.A., representado por el procurador Dª. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ y asistido por el letrado D. SANTIAGO LLEO FERNANDEZ, contra BERIL 22 S.L. representada por el procurador D. JOSE IGNACIO DE NORIEGA ARQUER y asistida por el letrado D. JOSE CARLOS LUBILLO GARCIA, debo condenar y condeno al reconvenido a pagar al actor la cantidad de 194.491,48 euros, más intereses procesales, sin hacer expresa imposición de costas."

Con fecha 29 de Julio de 2016 se dictó Auto de Aclaración cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En atención a todo lo expuesto,

DECIDO: Rectificar el fundamento de derecho primero de la sentencia en cuanto donde dice "la cantidad de 140.937,34 euros era debida por la entidad Beril 22 S.L. a Promabo S.A. ...."debe decir:"la cantidad de

102.170,06 euros era debida por la entidad Beril 22 S.L. a Promabo S.A...." (pág.5) y donde dice "5.300.000

euros.... 1.325.000 euros y 4.630.000 euros" debe decir:" 5.300.000 ptas .... 1.325.000 ptas. y 4.630.000 ptas.

(pág.7)"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante BERIL 22, S.L., que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación de la sentencia formulándose alegaciones a la misma por BERIL 22, S.L., y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de Mayo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante principal, (Beril 22, SL), ejercitó acción de resolución del contrato de compraventa de 12 de diciembre de 2001 por impago del precio aplazado (140.937,34 euros más el IVA correspondiente por importe de 44.742,34 euros), pretensión desestimada íntegramente por la Sentencia de instancia.

La demandada principal, (Promabo, SA), ejercitó reconvención frente a Beril 22, SL con solicitud de condena a pagar 102.172,06 euros en devolución del préstamo de 12 de diciembre de 2001 y, también, la condena a pagar el 25% de los gastos derivados de la promoción de la parcela sector 10M de El Boalo o el 50% caso de ser estimada la demanda principal, pretensión que fue estimada parcialmente por la Sentencia de instancia.

La Sentencia recurrida desestimó la demanda principal porque la obligación de pago incumplida por Promabo, SA, se afirma, es una cantidad que estaba destinada a pagar la devolución del préstamo realizado por Promabo, SA a Beril 22, SL. A lo expresado, añade la Sentencia que el IVA pagado por Promabo, SA en procedimiento de retracto judicial antecedente frente a compradora no excluye la obligación de dicho pago a Beril 22, SL, obligación de pago no existente por estimar la demanda reconvencional y declarar la deuda de Beril 22, SL en la liquidación del proyecto de urbanización como copropietarias y copartícipes en el que Promabo, SA asumió íntegramente los gastos, valoración que llevó a estimar parcialmente la reconvención al concretar los gastos del 25% atribuibles a Beril 22, SL en la cantidad 194.491,48 euros, con estimación de compensación respecto de la cantidad debida por el precio aplazado no cumplido por Promabo, SA.

Beril 22, SL discrepa de la Sentencia por infracción de los arts. 1281, 1282 y 1285 CC ; infracción del art. 1203 CC y de la jurisprudencia sobre la novación; infracción de la doctrina de los actos propios; la estimación de la reclamación económica planteada por Promabo, SA es contraria al art. 1124 CC y a la exceptio non adimpleti contractus ; la reclamación de la demanda reconvencional por la liquidación de la obra ha de ser desestimada; la Sentencia infringe el art. 218 LEC por incongruencia, por alterar la causa de pedir y dar más de lo solicitado; error en la valoración de la prueba en relación con las partidas de excavación, carga y transporte de material a vertedero; error en la valoración de la prueba en relación con la partida 01.06 por la que se

condena a la recurrente a pagar 26.110,20 euros; con carácter subsidiario, procede la compensación; con carácter subsidiario, improcedente condena en costas.

Promabo, SA impugna la Sentencia recurrida por haber cumplido la obligación de pago en procedimiento de retracto y por no haber dado respuesta al incumplimiento de contrato atribuido a la demandante por no haber elevado a escritura pública el documento privado de compraventa; improcedente consideración de ser debido por la impugnante el pago de IVA; la cantidad que se afirma debe ser objeto de confusión para la extinción de la deuda asciende a 140.937,34 euros y no solo a los 102.172,05 euros estimados en la Sentencia.

SEGUNDO

Las premisas fácticas a tener en cuenta para resolver lo planteado se concretan en los puntos siguientes:

  1. - Las litigantes, mediante escritura pública de 9 de enero de 2001, compraron por mitad y proindiviso la finca descrita en la demanda coincidente con la previsión identificada como sector S-10M de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal de El Boalo, folio 328.

  2. - Las litigantes, mediante acuerdo de 9 de enero de 2001, se comprometieron a desarrollar el sector conjuntamente asumiendo cada una el 50% de los gastos con previsión de reparto entre partes de las parcelas resultantes del desarrollo urbanístico en la forma establecida en el anexo III del acuerdo, folio 322.

    Las partes, en dicho acuerdo, se comprometieron a la disolución del proindiviso en el momento de adjudicación del proyecto de parcelación y compensación realizándose el reparto del suelo y edificabilidad según el contenido del anexo III.

  3. - Promabo, SA prestó a Beril 22, SL, el 12 de diciembre de 2001, 17.000.000 de pesetas para pago de parte del precio de la finca, folio 342, con previsión de devolución de la cantidad entregada en metálico o en parcelas previa disolución del proindiviso y adjudicación de las parcelas conforme al acuerdo entre partes de 9 de enero de 2001.

  4. - Beril 22, SL vendió a Peña López, SA, contrato de compraventa de 12 de diciembre de 2001, el 50% de la mitad proindiviso de la finca descrita en 1 (folio 27).

    La parte comparadora entregó en pago 72.121,45 euros en el momento de la firma del contrato, con previsión de pago aplazado del resto (140.937,34 euros más el IVA correspondiente a la totalidad de la operación) en el momento de la firma de la escritura pública de adjudicación de las parcelas descritas con indicación de que el importe de ese segundo pago ".... se destinará a la cancelación del préstamo entre Promabo, SA y Beril 22, SL descrito en el expositivo V de este contrato y el resto al pago del IVA del total de la operación" .

    La estipulación quinta establece que el 25% de los gastos del desarrollo urbanístico serán asumidos por la compradora Peña López, SA.

  5. - La tramitación administrativa del desarrollo urbanístico del sector 10M adquirió firmeza el 8 de mayo de 2006, folio 140, con certificación del Secretario del Ayuntamiento de El Boalo para la inscripción de las fincas resultantes el día 19 de junio de 2006, folio 143 vuelto, con fecha de primera inscripción el 13 de junio de 2008 en la que constan inscritas las fincas a nombre de Promabo, SA y Beril 22, SL como titulares al 50%.

  6. - Promabo, SA presentó demanda de retracto legal frente a Peña López, SA el día 27 de julio de 2006 ante el juzgado de 1ª instancia nº2 de Colmenar Viejo, pretensión estimada por Sentencia de 16 de noviembre de 2007 cuyo falló condenó a Peña López, SA a otorgar escritura pública de compraventa a favor de Promabo, SA previo...

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