STSJ Comunidad de Madrid 383/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2018:7566
Número de Recurso360/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución383/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0006461

Procedimiento Ordinario 360/2017

Demandante: AV ENERGIA SOLTAICA TRES SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 383

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid, a 15 de junio de 2018.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 360/2017 promovido por el Procurador Doña María Concepción Villaescusa Sanz actuando en nombre y representación de AV ENERGIA SOLTAICA TRES, S.L. contra Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que acordó la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el régimen retributivo especifico en estado de explotación asociada al número de expediente ERX.I6O477.2014-E, correspondiente a la instalación fotovoltaica de la actora denominada "CEIP AVINYONET DEL PENEDES" (expte FTV-000562-2010-E), de potencia PREFO y PIPRE de 20 Kw. sita en dicha localidad de la provincia de Barcelona,

asociada a la convocatoria del tercer trimestre de 2010. Y luego confirmada en alzada, primero presunta y luego expresa de fecha 18 de abril de 2017; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

En concreto pedía:

a) Anule y deje sin efecto la referida desestimación.

Anule y deje sin efecto la cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación de la Instalación Fotovoltaica y ordene a la Administración demandada que vuelva a inscribirla en dicho registro.

Reconozca el derecho de mi mandante a la percepción de la retribución específica derivada de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación de la Instalación Fotovoltaica y ordene a la Administración el pago a mi mandante de las cantidades devengadas por este concepto desde la resolución de 11 de diciembre de 2015, junto con los intereses correspondientes.

Imponga a la demandada las costas de este proceso.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de junio de 2018, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA DELGADO VELASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la desestimación presunta por silencio administrativo de recurso de alzada contra Resolución de 18 diciembre DE 2015 del citado Ministerio (D.G Política Energética y Minas), por la cual se resolvió el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas(PREFO), respecto de la instalación fotovoltaica de la actora denominada "CEIP AVINYONET DEL PENEDES " (expte FTV-000562-2010-E), de potencia PREFO y PIPRE de 20 Kw.sita en Barcelona, asociada a la convocatoria del tercer trimestre de 2010 .

En concreto, dicha Resolución, confirmada en alzada, primero presunta y luego expresa, cual obra en autos, dispone lo siguiente:

  1. Cancelar, por incumplimiento, la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación en el Registro de pre-asignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas correspondiente a la citada instalación por cuanto que la fecha de comienzo de la venta de energía es posterior a la fecha límite establecida de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 1578/2008 .

  2. Revocar el derecho a la percepción del citado régimen retributivo específico y del régimen económico primado del citado RD 1578/08, desde el momento de su concesión.

  3. Disponer que el titular de la instalación proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de prima equivalente, con los intereses de demora correspondientes, cantidades todas ellas que serán incluidas como ingresos liquidables del sistema.

    A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de la presente resolución, procederá a remitir al titular orden de liquidación de las cantidades correspondientes.

  4. Comunicar la presente resolución al órgano que autorizó la instalación y a la citada Comisión Nacional.

    Por Resolución expresa de fecha de 14.09.17 se desestimó expresamente dicho recurso de alzada, contra la que no se ha ampliado expresamente el presente recurso, sin que ello altere los términos de la controversia.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos del caso aparecen recogidos en el acto impugnado, no siendo objeto de debate en sí mismos en estos autos, salvo lo que se dirá, destacándose aquí los que resumidamente siguen:

PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2010 se publicó en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 16 de julio de 2010, por la que se inscriben en el Registro de preasignación de retribución, asociados a la convocatoria del segundo trimestre de 2010, los proyecto son incluidos en los cupos correspondientes y se publica el resultado del procedimiento de preasignación de retribución de dicha convocatoria y se comunica el inicio del cómputo del plazo para el cierre del plazo de presentación de solicitudes de ta siguiente convocatoria. E n particular, s e resuelve inscribir el proyecto o instalación denominado 2 CEIP AVINYONET DEL PENEDES" cuyo titular es AV ENERGIA SOLTAICA TRES,S.L.U., y de 20,00k W, en Barcelona con número d e expediente FTV-000562-2010-E (documento nº2 de la demanda)

SEGUNDO

Inscrito el proyecto de la actora en el PREFO, se pagaron las instalaciones a ENDESA en febrero de 2011-documento nº3 de la demanda- comenzando la venta de energía eléctrica finaba en fecha 20 de noviembre de 2011, conforme al plazo aplicable a esta instalación, tras la prórroga conferida por Resolución de 28.04.11, a solicitud actora que establece como fecha de notificación de la previa Resolución de inscripción la propia fecha de la misma (16.07.10).

La fecha límite para que dichas instalaciones fueran inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial (RIPRE) dependiente del órgano competente, y comenzara la venta de energía eléctrica era pues el 20 de noviembre de 2011, correspondiente al plazo de 12 meses ampliado en virtud de la Resolución dictada por la DGPEM en fecha de 28 de abril de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre .

TERCERO

El proyecto resultó inscrito definitivamente en el RAIPRE en fecha 9 de agosto de 2011, mientras que el comienzo de vertido de energía a la red eléctrica se produjo en fecha 16 de marzo de 2012, conforme a los datos oficiales facilitados por la citada Comisión Nacional, posterior pues dicha segunda fecha ( no así la primera) a dicha fecha límite, si bien la actora sustenta la finalización de la instalación y la presentación en plazo de toda la documentación precisa al efecto para obtener la inscripción, aun cuando el comienzo de vertido de energía a la red se retrasó por negligencia en la actuación de la compañía eléctrica distribuidora y de la operadora del sistema REE, hasta la citada fecha de 26.10.11, de comienzo de la venta de energía de acuerdo con la información que, conforme a lo establecido en la Circular de la CNE 3/2011,de 10 de noviembre, sobre información y procedimiento de liquidación d e las primas del régimen especial, y conforme al Reglamento Unificado de Puntos de Medida aprobado por el Real Decreto1 110/2007de 24 de agosto, el encargado d e la lectura facilita a la CNMC- apartado undécimo.1.de) la Circular 3 2011-.

CUARTO

Con fecha de 26 de julio de 2013, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia -anteriormente, Comisión Nacional de la Energía- remitió propuesta de inicio del procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción de la instalación en el Registro de preasignación, indicando como fechas de inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial y de inicio de vertido de energía a la red. Indicando que la fechad e comienzo de ventad e energía eléctrica que consta en las bases de datos que obran en la CNMC (conforme a la información que la entidad encargad de la lectura ha de remitirse en cumplimiento de la Circular de la CNE 312011 de 10 de noviembre p ara el CIL de la instalación ) en 16 de marzo de 2012 es posterior la fecha límite otorgada.

QUINTO

De acuerdo con el informe emitido por la entonces Comisión Nacional de la Energía...

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