STSJ Cataluña 3314/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2018:4593
Número de Recurso1345/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3314/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8004041

mm

Recurso de Suplicación: 1345/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 7 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3314/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Violeta frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 17 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento nº 76/2016 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE A. DE T. Nº. 10 y INSTITUT MUNICIPAL DE SERVEIS SOCIALS, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Violeta frente a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUA Universal Mugenat y Institut Municipal de Serveis Socials (IMSS), en materia de reintegro de gastos médicos, y absuelvo a los demandados de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero. La Mutua asistió sanitariamente a la actora por su accidente de trabajo producido en la empresa demandada INSTITUT MUNICIPAL DE sSERVEIS SOCIALS (IMSS) en 25-10-11, y le pago la prestación de incapacidad temporal por accidente de trabajo por el periodo de incapacidad temporal del 25-10-11 al 2-10-12, por otras alteraciones región hombro ncoc.

Segundo. En 13-6-12 la Mutua practicó a la actora intervención quirúrgica por artroscopia de descompresión subacromial del hombro derecho, con el resultado que obra en doc. nº 4 de la actora, por reproducido, siguiendo RHF en 200 sesiones hasta el alta con secuelas en 2-10-12.

Tercero. Por resolución del INSS de 30-1-13, por reproducida en su contenido, se declaró en la actora la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo de 25-10-11, por la lesión de limitación movilidad conjunta de la articulación hombro en menos del 50%.

Cuarto. A dicho periodo se acumuló el proceso de incapacidad temporal de la actora por accidente de trabajo por el periodo de 14-3-13 a 20-9-13, por otras alteraciones región hombro ncoc., siendo alta médica de la Mutua por curación, y la Mutua le abonó la prestación correspondiente a este proceso acumulado, no le abonó los gastos de la intervención quirúrgica realizada en centro privado, por importe de total de 5.989,21€, y le cubrió la RHB posterior a la intervención.

Quinto. La actora presentó a la Mutua informe de 10-10-12 del Dr. Rogelio (traumatólogo privado), al que había consultado, aconsejando este intervención quirúrgica para sutura del supraespinoso hombro derecho asociado a tuberculoplastia y solicitud para realizarla, y la baja de continuidad de accidente de trabajo.

Sexto La Mutua por informe médico de 27-12-12, por reproducido por aportado por las partes, le contestó que no podía autorizar otros gastos quirúrgicos que no creían indicados y que de estarlos, se lo propondrían en sus áreas quirúrgicas y por sus cirujanos, y con ese fin le rogaban que acudiese a su centro de Hospitalet y aporte los estudios recientes, que le facilitarían una visita con el cirujano que la operó, y de esta forma, le darían su opinión y procederían a la intervención en su centro de considerarla indicada, quedando a la espera de su visita, para poner en marcha la interconsulta con clínica.

Séptimo. La actora planteo a la doctora Diana, médico asistencial de la Mutua, que la atendía, la intervención quirúrgica en un centro privado, diciéndole esta que se la tendría que pagar ella, porque la Mutua se la podía hacer en sus centros, y que la Mutua le cubría la baja y la RHB posterior, estando de acuerdo la actora, que decidió no operarse en la Mutua.

Octavo. El Dr. Luis Alberto, especialista Cot, de la Mutua, había visitado a la actora en 18-1-13, proponiéndole una artroscopia; y emitió en 22-1-13 el informe médico, cuyo contenido como doc, nº 11 de la actora y 5 de la Mutua, se da por reproducido, en el que concluía que dado el empeoramiento clínico de la paciente está indicado realizar nueva artroscopia de revisión.

Noveno. La actora se intervino en USP Dexeus Barcelona en 14-3-13 de acromio más bursectomía por el Dr. Agapito . Y abonó la cantidad total de 5.989,21€ a dicho centro, por gastos médicos derivados de tal intervención quirúrgica, según detalle en facturas que acompaña en su ramo de prueba documental con el nº 16, por reproducido en su contenido.

Décimo. En 20-9-13 la Dra Melisa realizó informe médico a petición de la actora, cuyo contenido se tiene por reproducido por aportado por las partes.

Undécimo. La actora presentó a la Mutua escrito en 15-12-15 de solicitud de gastos médicos por la cantidad de 5.989,21€, al que la Mutua le dio valor de reclamación previa, que se desestimó por resolución de 18-12-15, por reproducido en su contenido.

Duodécimo. La actora interpuso reclamación previa ad cautelam en 27-1-16 contra la citada resolución, que fue desestimada por resolución de 27-1-16, por reproducida en su contenido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la pretensión formulada en su demanda sobre reintegro de gastos médicos, absolvió a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la codemandada Mutua Universal Mugenat, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la procedencia del reintegro de los gastos médicos abonados por la parte actora por utilización de servicios en un centro hospitalario privado para la curación de sus dolencias.

Como primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente insta la revisión de varios de los ordinales del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

  1. Comenzando por el hecho probado quinto, se interesa la siguiente redacción alternativa:

    "La actora presentó a la Mutua informe de 10-10-12 del Dr. Agapito, al que había consultado, aconsejando éste intervención quirúrgica para sutura del supraespinoso hombro derecho asociado a tuberculoplastia y solicitud para realizarla, y la baja de continuidad de accidente de trabajo.

    Previamente, a la actora se le diagnosticó ruptura completa del supraespinoso, por RM 3/11/2011, ruptura parcial del manguito en la artroscopia a la que fue sometida en fecha 11/6/2012 y rotura del tendón del músculo supraespinoso por RM de 19/9/2012.

    El Dr. Cesar también recomienda intervención quirúrgica del supraespinoso".

    En aras a lograr el éxito de la revisión propuesta, se invocan los documentos obrantes a los folios 52, 53, 54, 59 y 61 de las actuaciones. Ahora bien, la citada prueba no acredita error alguno de la juzgadora a quo, que deba ser enmendado en esta sede, por cuanto no obsta al original redactado, sin que los datos que se pretenden añadir resulten, en relación al párrafo segundo, de relevancia para modificar el fallo de instancia. Y, por lo que respecta al párrafo tercero, el documento invocado no ostenta la literosuficiencia probatoria pretendida, por cuanto no resulta equiparable la recomendación de intervención quirúrgica con la indicación de que la lesión resulta tributaria de la misma, siendo este último el tenor literal del documento citado. Ello conduce a desestimar la primera de las revisiones interesadas.

  2. Insta, asimismo, la parte actora recurrente, la revisión del ordinal fáctico sexto, postulando que su redactado quede como sigue:

    "La Mutua por informe médico de 27-12-12 (...) interconsulta con clínica.

    La actora acudió en fecha 22/01/2013, proponiendo el Dr. Luis Alberto nueva artroscopia de revisión".

    Invocándose el documento foliado en las páginas 63 y 81 de las actuaciones, la adición postulada resulta innecesaria, por ya obrar en el pacífico hecho probado octavo de la sentencia, lo que conduce a su fracaso.

  3. En cuanto al hecho probado séptimo, se postula la siguiente redacción alternativa:

    "La actora planteó a la doctora Diana, médico asistencial de la Mutua, que la atendía, la intervención quirúrgica en un centro privado. La Mutua ofreció artroscopia de revisión. La actora fue intervenida de sutura del supraespinoso del hombro derecho por Dr. Agapito ".

    Pretendiendo fundamentar la citada modificación en el documento obrante al folio 64 de las actuaciones, nuevamente la misma resulta innecesaria, por obrar su contenido en los pacíficos ordinales octavo y noveno de la sentencia. A ello ha de añadirse que no ha resultado justificada la supresión del resto de redactado del hecho probado séptimo, basado en la declaración testifical de la Dra. Diana, a que la juzgadora a quo, en uso de las facultades conferidas legalmente, otorga plena virtualidad probatoria. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR