STSJ Comunidad de Madrid 507/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2018:5851
Número de Recurso370/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución507/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0024007

ROLLO Nº: RSU 370/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 574/2017

RECURRENTE/S y RECURRIDO/S: ADECCO OUTSOURCING, S.A.; Dª Guadalupe

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 507

En el recurso de suplicación nº 370/2018 interpuesto por el Letrado Dª MARGARITA MARIA DE ARGUMOSA RUIZ en nombre y representación de ADECCO OUTSOURCING, S.A. y el interpuesto por la letrada Dª ESPERANZA FUERTES DE LA TORRE en nombre y representación de Dª Guadalupe, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 5-12-2017, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 574/2017 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Guadalupe contra ADECCO OUTSOURCING, S.A. en reclamación de DESPIDO, y

que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5-12-2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Guadalupe frente a la empresa ADECCO OUTSOURCING, SAU, DECLARO NULO EL DESPIDO efectuado a la misma con efectos de 1/4/2017 Y CONDENO a la empresa a su inmediata readmisión en las mismas condiciones existentes en el momento del despido ABSOLVIENDO a la demandada respecto a la pretensión de indemnización adicional".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, DOÑA Guadalupe, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa ADECCO OUTSOURCING SAU suscribiendo los siguientes contratos:

Contrato de duración determinada a tiempo parcial de 30 horas semanales constando en el contrato que la duración se extendería desde el 29/7/2014 hasta el 28/7/2017. La categoría era la de limpiadora y el centro de trabajo el Hotel Silken Puerta de Madrid constando en el contrato que podría ser extinguido a la finalización del servicio.

-Contrato de duración determinada de fecha 12/1/2016 constando que se extendería desde esa fecha hasta el fin de obra. La jornada era a tiempo completo de 40 horas semanales. La categoría era la de limpiadora. Constaba que la obra o servicio era "La realización de la obra o servicio motivada por la externalización del servicio de realización y gestión integral del departamento de pisos según contrato de arrendamiento entre Barceló Arrendamientos Hoteleros, s.a. y ADECCO OUTSOURCING SAU para prestar servicios en el Hotel Barceló Emperatriz"

Contrato de duración determinada de fecha 23/1/2016 a tiempo parcial, de 30 horas semanales desde esa fecha hasta el fin de obra que se identificaba como "La realización de la obra o servicio motivada por la externalización del servicio de limpieza de habitaciones y zonas comunes entre el Hotel Aravaca Village y ADECCO OUTSOURCING SAU"

Las partes pactaron el 6/2/2016 que la categoría de la trabajadora sería la de supervisora (jefe de equipo) nivel 4 y la jornada de 40 horas semanales.

SEGUNDO

La empresa vino abonando el salario a la trabajadora conforme al Convenio de empresa, ascendiendo a 1.250 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

La actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo el día 28/2/2017 alegando:

-Que se le viene aplicando el convenio de empresa que fue anulado por resolución judicial

-Que viene realizando una jornada superior a la pactada en el contrato.

-Que su contratación es fraudulenta considerando que no es temporal sino indefinida.

CUARTO

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción proponiendo la sanción a la empresa por dos infracciones:

-Infracción muy grave consistente en la falta de abono del salario a 92 trabajadores de la empresa conforme al Convenio que resulta de aplicación que según concluye la Inspección es el de Hospedaje de la Comunidad de Madrid (BOCAM 22/3/2014) al haber sido anulado por resolución judicial el convenio de empresa. En la relación de trabajadores a los que se les ha venido abonando ese salario, consta la actora.

-Infracción grave por la utilización fraudulenta de la contratación temporal al incumplir la obligación de especificar en los contratos de hasta un total de 29 trabajadores, la obra o servicio que constituye su objeto.

En el informe de la Inspección de Trabajo de fecha 15/8/2017 se hace constar en relación a la actora: "De las actuaciones practicadas no ha podido constatarse la realidad de sus superiores jornadas de trabajo realizadas, pese a las discrepancias existentes entre los documentos aportados por una y otra parte, si bien, dadas las reclamaciones judiciales presentadas por la denunciante, podrá acreditar en su caso las mismas ante el órgano jurisdiccional competente. Análogamente sucede respecto de su alegada-posteriormente-realización de tareas como gobernanta, afirmándose por la empresa la identidad entre dicha función y la de supervisora reconocida.

Finalmente, con relación a su denuncia pretensión de contrato de trabajo indefinido, tras su revisión formal no se encuentra fundamento por el actuante para tal pretensión, a pesar de las irregulares contrataciones temporales realizadas por la empresa con otros trabajadores y que también son objeto de actuación sancionadora en el acta referida"

Todo ello resulta del acta de infracción y del informe emitido por la Inspección en fecha 15/8/2017 que se dan por reproducidos.

QUINTO

El salario que corresponde a la trabajadora conforme al convenio de Hospedaje de la Comunidad de Madrid es de 1.527,81 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias teniendo en cuenta que el Hotel en el que presta servicios es de cuatro estrellas y que viene prestando servicios como supervisora.

SEXTO

El 6/2/2015 la hoy demandada y la empresa VK VÁZQUEZ KRASNOW, S.L. suscribieron contrato de arrendamiento de servicios en virtud del cual la hoy demandada llevaría a cabo la limpieza en pisos, zonas comunes y office de cocina en el hotel Aravaca Village así como en la zona de gimnasio.

SÉPTIMO

Ambas empresas de común acuerdo rescindieron el contrato de arrendamiento de servicios con efectos de 1/4/2017.

OCTAVO

La empresa entregó a la trabajadora en fecha 17/3/2017 comunicación escrita que textualmente decía:

"Nos dirigimos a usted para ponerle de manifiesto que con efectos de 1/4/2017 queda resuelto el contrato de trabajo que le vincula con esta empresa, por haber finalizado el servicio para el que fue contratado, lo que le comunicamos a los efectos oportunos"

NOVENO

Por el mismo motivo la empresa extinguió los contratos de 13 trabajadoras

DÉCIMO

En la página web de la empresa constan que en el mes de Abril de 2017 la empresa ofertó el 27/4/2017 1 puesto de trabajo de supervisora en hotel de cinco estrellas y 5 de camarera de hotel en fechas 3,4,11, 19, 19 y 26 de dicho mes

DÉCIMOPRIMERO

El 10/3/2017 la empresa impuso a la trabajadora sanción de suspensión de tres días de empleo y sueldo. Interpuesta demanda, se alcanzó acuerdo en sede judicial el 26/9/2017 en cuya virtud la empresa dejaba sin efecto la sanción (autos 440/2017 de este mismo Juzgado).

DÉCIMOSEGUNDO

La actora inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común el 16/3/2017, situación en la que permanece en el momento actual.

DÉCIMOTERCERO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la representación legal ni sindical de los trabajadores.

DÉCIMOCUARTO

La actora presentó papeleta de conciliación el 12/4/2017 celebrándose el acto el 8/5/2017 con el resultado de sin avenencia.

DÉCIMOQUINTO

Interpuso demanda el día 16/5/2017.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 23-05-2018

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Guadalupe suscribió tres contratos de obra o servicio determinado con "Adecco Outsourcing, S.A" (en adelante "Adecco") en el periodo comprendido entre 29 de julio de 2014 y 31 de marzo de 2017. Terminada la relación laboral en esta última fecha, formuló demanda solicitando que se declarase que dicha extinción constituía despido nulo por lesión de la garantía de indemnidad tutelada en el art. 24.1

C.E ., con la consiguiente readmisión laboral y abono adicional de indemnización de 15.000 euros.

Por sentencia del juzgado de lo social nº 37 de Madrid de 5 de diciembre de 2017 se estimó la indicada pretensión de nulidad de despido y desestimó la indemnización.

Ambas partes procesales recurrieron en suplicación.

SEGUNDO

La empresa presentó ante este Tribunal el 11 de abril de 2018 un escrito pidiendo su incorporación a los autos por vía del art. 233 L.R.J.S . La trabajadora había manifestado en su escrito de impugnación al recurso de la empresa que también...

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