SAP Asturias 276/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2018:1819
Número de Recurso124/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución276/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00276/2018

N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

JPA

N.I.G. 33044 42 1 2017 0006130

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000124 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000928 /2017

Recurrente: CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA

Procurador: IGNACIO SANCHEZ AVELLO

Abogado: JESUS RIESCO MILLA

Recurrido: Isidoro, Susana

Procurador: MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR

Abogado: CARLOS MARIO ALVAREZ GARCIA

S E N T E N C I A NÚM.276/2018

Ilmos Magistrados:

Presidente: JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

GUILLERMO SACRISTAN REPRESA

JAVIER ANTON GUIJARRO

En OVIEDO, a doce de junio de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000928 /2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000124 /2018, en los que aparece como parte apelante, CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (CAIXABANK S.A.), representada por el Procurador de los tribunales, Sr. IGNACIO SANCHEZ AVELLO, asistido por el Abogado D. JESUS RIESCO MILLA, y como partes apeladas, Isidoro y Susana, representados por la Procuradora de

los tribunales, Sra. MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR, asistidos por el Abogado D. CARLOS MARIO ALVAREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 16-11-2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Concepción González Escolar, en la representación que tiene encomendada:

  1. - Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula segunda, página 36 de la escritura, del contrato de préstamo hipotecario, formalizado entre las partes relativa a los gastos a cargo de la parte actora.

  2. - Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a que la elimine del contrato, manteniendo el resto del contenido del mismo.

  3. - Se condena a la entidad demandada al pago de 1.038,31 euros, importe que devengará los intereses legales desde la fecha del pago de las facturas y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .

Las costas procesales se imponen a la entidad demandada".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CAIXABANK S.A., que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12-6-2018, quedando los autos para sentencia. QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada recurre la sentencia de instancia cuestionando de modo concreto los efectos de consentida declaración de nulidad de la cláusula quinta contenida en el contrato de préstamo hipotecario litigioso en lo concerniente a gastos de notaría, registro y gestoría.

SEGUNDO

La cláusula litigiosa imponía al prestatario los gastos ocasionados por la formalización de la escritura. Desde una perspectiva de control inicial de validez debemos confirmar la declaración de nulidad de las estipulaciones que el Juez a quo sienta invocando la doctrina expuesta en la STS de 23 de diciembre de 2015 .Resulta superfluo reiterar el texto de esta resolución cuando la recurrida lo transcribe literalmente en su fundamentación de modo...

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