STSJ Asturias 1637/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:2117
Número de Recurso664/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1637/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01637/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2017 0000630

Equipo/usuario: MAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000664 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000620 /2017

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña MUTUA IBERMUTUAMUR, FELGUERA RAIL, S.A.

ABOGADO/A: SUSANA FERNÁNDEZ RUBIO, FELIPE MATUTE EXPOSITO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA IBERMUTUAMUR, FELGUERA RAIL, S.A., Matías, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SUSANA FERNÁNDEZ RUBIO, FELIPE MATUTE EXPOSITO, MARCELINO SUAREZ BARO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº1637/2018

En OVIEDO, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSOS DE SUPLICACION 0000664/2018, formalizados por la LETRADA DªSUSANA FERNÁNDEZ RUBIO en nombre y representación de la MUTUA IBERMUTUAMUR y por el LETRADO D. FELIPE MATUTE EXPÓSITO en nombre y representación de FELGUERA RAIL, S.A., contra la sentencia número 414/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000620/2017, seguidos a instancia de D. Matías frente a la MUTUA IBERMUTUAMUR, FELGUERA RAIL, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Matías presentó demanda contra MUTUA IBERMUTUAMUR, FELGUERA RAIL, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 414/2017, de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El actor, Matías, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa FELGUERA RAIL S.A., con la categoría de Oficial 2ª, desde el 13 de octubre de 2004. La empresa demandada tiene concertada la cobertura de la contingencia reclamada con la Mutua interpelada .

  1. - El 4 de mayo de 2016 el actor, destinado como operario de prensa hidráulica, sintió un dolor y tirón en el cuello. En la misma fecha cursa la Mutua IBERMUTUAMUR parte de baja de incapacidad temporal por accidente de trabajo con el diagnóstico de cervicalgia.

    En RMN de 13 de mayo de 2016 se diagnostica al actor hemangioma en el cuerpo vertebral de D3; pequeña hernia posterior central del disco C3-C4, con compresión medular; pequeñas protrusiones posteriores centrales de los discos C4-C5 y C6-C7; leve degeneración discal C5-C6 con protrusión posterior central y paramedial izquierda con compresión medular.

    Tras aplicación de tratamiento farmacológico y rehabilitador se expide parte de alta por mejoría que permite realizar trabajo habitual el 23 de junio de 2016. En dicho momento presenta el actor movilidad completa, dolor en extensión y rotaciones, inexistencia de contracturas, mareos y parestesias, con Romberg negativo.

  2. - El 21 de febrero de 2017 cuando el actor se encontraba esmerilando un cruzamiento en su puesto de trabajo siente dolor cervical; al mismo tiempo tuvo sensación de mareos y a última hora de trabajo también nauseas, que finalmente desaparecieron.

    Acude al día siguiente a su médico de familia; éste le indica que tiene una viriasis.

    Permanece de baja desde el 22 al 25 de febrero con el diagnóstico de gastroenteritis.

    Al reincorporarse el lunes 27 de febrero, y persistiendo dolor en el cuello, ya al inicio de la jornada acude al médico de la Mutua, quien estima que el proceso deriva de contingencia común remitiéndolo al sistema público de salud.

    El 1 de marzo de 2017 el facultativo de la Seguridad Social extiende parte de baja de incapacidad temporal por contingencia común, con el diagnóstico de cervicalgia, constatándose dolor cervical, mareo y bloqueo.

  3. - Tras el alta médica de 2016 ya referida el actor es destinado a las tareas de prensa hidráulica, aunque ocasionalmente se le ha asignado alguna otra función.

    En el informe de evaluación ergonómica elaborado el 30 de diciembre de 2014, aceptada por la empresa FELGUERA RAIL S.A., a propósito del factor de riesgo de manipulación de carga en tareas con prensa se afirma que "el nivel de riesgo es inaceptable". Igualmente respecto de los movimientos repetitivos y posturas forzadas, tanto de las tareas con prensa como de los trabajos de esmerilado, se concluye con el resultado

    de "incerditumbre" al estimarse "necesaria la realización de una evolución avanzada para discernir el nivel de riesgo existente", en los términos que obra al folio 41 de autos, que se da por reproducido.

  4. - A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad diaria de 53,04 €.

  5. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda deducida por Matías contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y FELGUERA RAIL S.A., debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 1 de marzo de 2017 es derivado de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la MUTUA IBERMUTUAMUR a abonar al actor la correspondiente prestación sobre la base reguladora ya fijada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por la MUTUA IBERMUTUAMUR y FELGUERA RAIL, S.A. formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de marzo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de mayo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia funda su pronunciamiento estimatorio de la demanda, y la declararon de que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador demandante el 1 de marzo de 2017 deriva de accidente de trabajo, en que la clínica de cervicalgia por la que ha causado baja médica "tiene su origen real el 21 de febrero anterior, momento en el cual el actor hallándose en tiempo y lugar de trabajo siente un dolor en el cuello que continúa los días posteriores ...Nos hallamos en consecuencia ante una dolencia cuyos síntomas aparecen con ocasión de la ejecución de las tareas...

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