STSJ Comunidad de Madrid 358/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2018:6446
Número de Recurso829/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución358/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0020107

Procedimiento Recurso de Suplicación 829/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Seguridad social 454/2016

Materia : Jubilación

Sentencia número: 358/2018-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 829/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN LUIS BALLESTEROS CASTILLO en nombre y representación de D./Dña. Carina, contra la sentencia de fecha 18/07/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Seguridad social 454/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Carina frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. Datos profesionales de la trabajadora demandante:

La actora nacida el NUM000 .1954, prestó servicios para Formatrik Center, S.A., desde el 14.11.1975 (según sentencia de resolución contractual) /12.04.1973( según informe de vida laboral) al 24.06.2014, mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, que se extinguió por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Socia l nº 14 de Madrid en los autos seguidos bajo el número 1272/2013 de fecha 24.06.2014 seguidos en resolución del contrato fundada en el incumplimiento de la empresa de la obligación de pago puntual de los salarios (folios 81 a 87) en la citada sentencia que se tiende aquí por reproducida tras declarar extinguida la relación laboral se condena a la empresa al abono de 86.297 en concepto de indemnización y la cantidad de 2.389,81 metros en concepto de intereses por mora. Se dan por reproducidos los distintos mandamientos de pago que en el seno de la correspondiente ejecución se libraron en favor de la aquí demandante, habiendo percibido la suma correspondiente a la citada indemnización.( folios 88 a 99)

II. La actora figura fue perceptora del subsidio de desempleo del 6.08.2014 al 1.05.2016 (vida laboral obrante al folio 72, y consulta telemática al folio 110 y 112).

SEGUNDO. Jubilación anticipada:

I. El día 18.01.2016, la actora solicitó pensión de jubilación que le fue denegada por resolución de fecha 5.02.2016 por considerar que no cumple los requisitos para el lucrar una pensión de jubilación anticipada.

II. Frente a dicha resolución, la demandante interpuso reclamación previa 10.03.2016 que se desestima mediante resolución de fecha salida 13.04.2016.

TERCERO. Base reguladora: La base reguladora para caso de estimación de la demanda asciende a 1.722,21 euros mensuales, según bases de cotización de diciembre de 1996 a noviembre de 2015 (folio 118 a 138).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Dª Carina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, declarando que la actora no cumple los requisitos para lucrar una pensión de jubilación anticipada, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SE IMPONE A LA DEMANDANTE UNA SANCIÓN POR IMPORTE DE 180 EUROS."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Carina, formalizándolo posteriormente; tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/10/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de mayo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia justifica...

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