SAN 128/2018, 26 de Julio de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:3060
Número de Recurso150/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00128/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 128/2018

Fecha de Juicio: 18/7/2018

Fecha Sentencia: 26/7/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000150 /2018

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: SINDICATO FEDERAL CORREOS Y TELÉGRAFOS DE CGT

Demandado/s: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA, STAS VALENCIA-SECTOR POSTAL, ELA-SECTOR POSTAL, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORESSECTOR POSTAL, ESK-SECTOR POSTAL, SINDICATO PROFESIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, LABSECTOR POSTAL, CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS-SECTOR POSTAL, SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS-SECTOR POSTAL,

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

Breve Resumen de la Sentencia:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2018 0000163

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000150 /2018

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 128/2018

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000150 /2018 seguido por demanda de SINDICATO FEDERAL CORREOS Y TELÉGRAFOS DE CGT (letrado D. Juan Carrique Calderón) contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA (Abogado del Estado), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (letrada Dª Rosario Martín), STAS VALENCIA-SECTOR POSTAL (no comparece), SINDICATO ELA-SECTOR POSTAL (no comparece), FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES-SECTOR POSTAL (no comparece), ESK-SECTOR POSTAL (no comparece), SINDICATO PROFESIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (SIPCTE), SINDICATO LAB-SECTOR POSTAL (no comparece), SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (no comparece), CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOSSECTOR POSTAL (no comparece), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERASSECTOR POSTAL (no comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de junio de 2018 se presentó demanda por CGT sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 150/2018.

Segundo

Por Decreto de fecha 8 de junio de 2018 se señaló el día 18 de julio de 2018 para la celebración de los autos de conciliación y juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de CGT se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare haber lugar a la pretensión interpretativa del artículo 58.b) del III Convenio Colectivo de Correos consistente en que no sea necesario, en el caso de la hospitalización del familiar, que haya una pernoctación del mismo en el hospital.

Argumentó en sustento de su petición que el art. 58.b) del Convenio colectivo de empresa concede un permiso retribuido de tres días a los trabajadores en caso de hospitalización de un familiar, y que la empresa exige que esa hospitalización suponga la pernoctación del familiar en cuestión en el centro hospitalario, lo que a juicio de la parte actora supone una interpretación restrictiva del derecho y contrario a la ley.

El Abogado del Estado, tras negar legitimación a SIPCTE y a CIG para intervenir en el presente conflicto solicitó una sentencia desestimatoria de la demanda.

Argumentó que una interpretación gramatical del precepto en cuestión implica que resulta necesaria la pernoctación pues hospitalización implica el ingreso en un centro hospitalario; que una interpretación sistemática del mismo lleva a idéntica conclusión que se deduce la Ley del Sistema nacional de Salud y del RD 1030/2006 que regula la cartera de servicios comunes, de donde se deduce que la asistencia sanitaria especializada puede prestarse en visita programada o centro de día y en ingreso hospitalario con pernoctación; y que a idéntica conclusión debe llevar una interpretación teleológica del precepto que no es otra que el acompañamiento y cuidado del familiar que se ve obligado por razón de enfermedad a pernoctar en un centro hospitalario.

Contestada que fue la excepción, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos: - El SIPCTE tiene implantación en Barcelona con 16% de representatividad entre los funcionarios, 22,22% laborales.

Hechos pacíficos: - En la negociación del convenio intervino CGT como tal. - SIPCTE acredita ámbito total de empresa 0.81% de representatividad. - CIG es sindicato de ámbito autonómico más representativo. - La empresa solo concede permiso de hospitalización en supuestos que hay al menos una pernocta en hospital.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En las elecciones sindicales celebradas el 17 de diciembre de 2015 las candidaturas del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo a los órganos de representación unitarios a nivel nacional alcanzaron un porcentaje de representación en el ámbito territorial nacional y funcional de la empresa demandada del 10,86 %.

CIG ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel autonómico en Galicia.- conformeSIPTCE cuenta con 6 delegados en el Comité de empresa de Barcelona de un total de 27 delegadosdocumental aportada por SIPTCE en el acto de la vista-

SEGUNDO

El 5 de abril del 2011 CCOO, UGT, CSIF y el Sindicato Libre firmaron con la demandada el III Convenio Colectivo y Acuerdo General de funcionarios, habiendo participado la actora en la negociación de dicho convenio colectivo, decidiendo, en ejercicio del derecho a su libertad sindical, no firmarlo, por no ajustarse a ninguno de los puntos de su plataforma reivindicativa. Dicho convenio colectivo fue publicado el Boletín Oficial del Estado el 28 de junio de 2011, entrando en vigor el 1 de julio de 2011.

Dicho Convenio colectivo, a la hora de regular los permisos retribuidos por hospitalización de familiares, establece en su artículo 58.b) que: "El personal de la empresa, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:

..... b) Dos días hábiles en los casos de parto, fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalización o

intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el familiar lo sea de primer grado por consanguinidad o afinidad el permiso se extenderá a tres días hábiles. Estos permisos se extenderán a los casos de convivencia en la forma que se establezca por la Comisión de Tiempo de

Trabajo. Cuando el trabajador/a que ejerce el derecho precise hacer un desplazamiento a otra localidad el permiso será de cuatro días hábiles para familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, y cinco para familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad.

En el supuesto que medie hospitalización los días de permiso no serán necesariamente consecutivos siempre que continúe la hospitalización.

Los anteriores supuestos se acreditarán adecuadamente".

TERCERO

El 15 de noviembre de 2017 el Sindicato actor presentó a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Correos comunicación de solicitud previa a la vía judicial de ante la interposición de conflicto colectivo, conforme a lo establecido en el artículo 15.c) del III Convenio Colectivo de Correos, relativa a la interpretación del concepto de permiso retribuido por hospitalización o intervención de familiar, en virtud de la cual dicho derecho a ese permiso no requiere que el mismo permanezca al menos una noche ingresado. La Comisión Paritaria no ha contestado a la comunicación referida, habiendo transcurrido más de quince días desde la misma sin que se ha emitido dictamen alguno. - conforme- CUARTO.- El 6 de abril de 2018 se presentó solicitud de acto de conciliación ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo, produciéndose dicho acto el 25 de abril de 2018, con el resultado de sin avenencia respecto a la empresa demandada que compareció, intentado sin efecto respecto de las organizaciones sindicales que no comparecieron al mismo, a pesar de haber sido citados en forma; que, a los efectos de adveración de tales extremos,- conforme-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial

, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido...

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