SAP Valencia 182/2018, 15 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Número de resolución182/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46220-41-2-2015-0006001

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 698/2017- S - Dimana del Juicio Verbal Nº 001020/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SAGUNTO

Apelante: INVERSIONES INBRU SL y D. Eutimio Y Dña Cristina .

Procurador.- D. JORGE CASTELLO GASCO y D. JESUS MORA VICENTE.

SENTENCIA Nº 182/2018

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a quince de mayo de dos mil dieciocho .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Verbal - 001020/2015, promovidos por INVERSIONES INBRU SL contra

D. Eutimio Y Dña Cristina sobre "acción de resolución de contrato de arrendamiento por expiración de plazo ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES INBRU SL y D. Eutimio Dña Cristina, representado por el Procurador D. JORGE CASTELLO GASCO y D JESUS MORA VICENTE y asistido del Letrado D JOSE GUILLERMO BELENGUER VERGARA y Dña MADALINA VADUVA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SAGUNTO, en fecha 15.7.2016 en el Juicio Verbal - 001020/2015 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DEBO ACORDAR y ACUERDO estimar parcialmente la demanda formulada por Inversiones Inbru S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Castelló Gascó; contra D. Eutimio y Dª. Cristina representados por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Mora Vicente y en su virtud: DESESTIMO LA ACCIÓN DE DESAHUCIO por expiración del plazo legal o contractual establecido y absuelvo a los demandados de la pretensión de desahucio formulada en su contra Y ORDENO DEJAR SIN EFECTO EL LANZAMIENTO PREVISTO.ESTIMO PARCIALMENTE la acción de reclamación de rentas y cantidades asimiladas y en su virtud condeno a los demandados a que paguen a la parte demandante la cuantía de la cuantía de 22.749,09 € que se corresponde con 14.400€ más 804€ correspondientes a las rentas y gastos de comunidad debidos y no abonados de los meses de agosto de 2015 a julio de 2016, 4.800€ más 268 correspondientes a las rentas debidas y gastos de comunidad no abonadas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2015, 541,93€ más 30,25€ correspondiente a 14 días del mes marzo de 2015, 1.616,21 € más 288,70€, correspondientes a gastos de la comunidad de propietarios y del garaje. A SU VEZ LES CONDENO al pago de las cantidades que continúen devengándose en un futuro. DECLARO NULA POR ABUSIVA por falta de reciprocidad la cláusula 11.5 del contrato de arrendamiento objeto del presente proceso, relativa a la cláusula penal, y se tiene por no puesta. ORDENO que la cuantía declarada adeudada de 22.749,09 € se compense en la cuantía correspondiente, con lo que la parte demandante adeuda a los demandados, 30.000€, sin perjuicio del derecho de los demandados de reclamar a través del cauce procesal oportuno, el resto no compensado en este procedimiento.TODO ELLO SIN EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A NINGUNA DE LAS PARTES."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de INVERSIONES INBRU SL y Eutimio Y Cristina, y emplazadas las demás partes por término de 10 días .y admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día tres de mayo de dos mil dieciocho

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparte los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en el ejercicio de la acción de desahucio por expiración del plazo contractualmente previsto, pretendiendo la resolución del arrendamiento por dicha causa, acumulada con la acción de reclamación de rentas debidas hasta el efectivo abandono del inmueble, en base a: en virtud del contrato de arrendamiento las partes, pactaron un plazo de duración de 5 años y fijaron una renta anual, habiendo transcurrido el plazo de 5 años y no teniendo la parte demandante la voluntad de prorrogar el contrato de arrendamiento, requirieron a los arrendatarios para que desalojasen el inmueble dando por finalizado el contrato a fecha 16 de julio de 2015; sin embargo, los arrendatarios se han mantenido en la posesión del inmueble hasta la fecha sin abonar merced arrendaticia por ningún concepto, por todo ello, entiende que el contrato finalizó en fecha 16 de julio de 2015 y por lo tanto procede el desahucio de los demandados. En concepto de renta reclama la cuantía de 14 días impagados del mes de marzo de 2015, los meses de abril de 2015 a junio de 2015 y 16 días del mes de julio de 2015, esto es un total de 5.164,77€; se añaden gastos de comunidad, los mismos de la plaza de garaje, un total de 1.904,91€ y los impuestos de IBI de la vivienda y plaza de garaje cuyo pago asumieron correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015 por importe total de

1.128,42€ y el importe de daños y perjuicios en la cuantía de 1.288,80€ mensuales, por la continuación en la utilización del inmueble hasta su efectivo desalojo.

Opuesta la parte demandada alegando: la excepción de inadecuación del procedimiento y respecto al fondo del asunto, respecto de la espiración del plazo contractualmente establecido, señaló que el contrato se firmó el día 16 de julio de 2008, por un periodo de 5 años, de manera que llegado el vencimiento si las partes nada manifiestan antes de dicha fecha el contrato se prorroga por plazo de 3 años, de esta forma, el contrato se prorrogó en fecha 16 de julio de 2013 hasta 16 de julio de 2016. De manera que el requerimiento efectuado por el demandante para dar por finalizado el contrato en fecha 16 de julio de 2015, resultó ineficaz. Por lo que se refiere a la reclamación de rentas y cantidades asimiladas, señala la parte demandada que dejó de abonar las mismas puesto que la parte demandante no cumplió con sus obligaciones consistentes en elevar a escritura pública el contrato ejecutando la opción de venta del inmueble. En segundo lugar se opuso al pago del

IVA, al resultar exento de aplicación. También se opuso a la indemnización por los meses que ha continuado en posesión de la vivienda. Asimismo como se trata de un contrato de arrendamiento con opción a compra, alegaron la existencia de un crédito compensable por todas las cantidades que ya han sido abonadas a la firma del contrato, puesto que la clausula penal es nula de pleno derecho por falta de reciprocidad. Además, se opuso al pago de los gastos de comunidad por no adecuarse a lo pactado contractualmente. En tercer lugar se opuso al pago del IBI, al no reunir el pacto los requisitos de la LAU para poder repercutirlo al arrendatario. Por último señaló que el contrato no se trata de un contrato de arrendamiento sino un contrato de compraventa de manera que las cantidades se pagan no por arrendamiento sino por pago aplazado de vivienda. La parte demandante ha incumplido sus obligaciones de elevar a escritura pública la compraventa, de manera que ante dicho incumplimiento dejaron de efectuar pago alguno.

Dictada sentencia que desestimó el desahucio y estimó parcialmente la acción de reclamación de rentas y cantidades asimiladas, condenando a los demandados a que paguen la cuantía de 22.749,09 €, Declaro nula por abusiva y por falta de reciprocidad la cláusula 11.5 del contrato de arrendamiento, relativa a la cláusula penal, y ordeno que la cuantía declarada adeudada de 22.749,09 € se compense en la cuantía correspondiente, con lo que la parte demandante adeuda a los demandados, 30.000 €, sin perjuicio del derecho de los demandados de reclamar a través del cauce procesal oportuno, el resto no compensado en este procedimiento.

Ante esta resolución formularon recurso de apelación tanto la parte actora como la demandada.

SEGUNDO

La representación de la parte actora formuló recurso de apelación alegando en síntesis

1- Infracción de normas sustantivas indebida aplicación del artículo 10 Ley 29/1984 LAU y error en la valoración de la prueba al no ser vivienda habitual.- Con los documentos se acredita que no es vivienda habitual a pesar de lo indicado en el contrato, lo que tiene trascendencia pues depende la aplicación de un régimen legal u otro como establece el artículo 4 de la LAU, el Juzgador no ha tenido en cuenta la totalidad de la prueba practicada en orden a que los demandados nunca han destinado la vivienda objeto del contrato para residencia habitual, en aquel contrato designaron como vivienda suya otra distinta como domicilio, además el contrato fijó en el encabezamiento como el de notificaciones, siendo aquel en el que residen en la ciudad de Valencia, al igual consta en la certificación registral de la demandada, donde fija como domicilio uno distinto al de la vivienda arrendada y además el burofax remitido a esa parte antes de interponer la demanda también se hizo al domicilio de Valencia, por tanto éste sería su domicilio habitual, en ese sentido el administrador de fincas declaró que está se utilizaba como residencia estival, luego por tanto existe prueba suficiente para acreditar que están en la vivienda habitual de los demandados, no es necesario que un arrendamiento de temporada se especifique concretamente en la temporada, basta simplemente con que no sea la residencia habitual de los arrendatarios, por tanto será aplicable el artículo 4.3 de la LAU y por ello procede la...

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