SAP Valladolid 231/2018, 22 de Mayo de 2018

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2018:694
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución231/2018
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00231/2018

Modelo: N30090

C.ANGU STIAS 21

- Tfno.: 983.41 3495 Fax: 983.45 9564

Equipo/usuario: MMD

N.I.G. 47085 41 1 2017 0000438

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A .INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000221 /2017

Recurrente: Belinda

Procurador: RICARD O ALVAREZ-BOLADO CORNEJO

Abogado: JOSE RAMON VAZQUEZ DOMINGUEZ

Recurrido: MUTUA MADRILEÑA

Procurador: JESUS DIAZ SANCHEZ

Abogado: LUIS-J ULIO CANO HERRERA

S E N T E N C I A núm. 231/2018

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000221/2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002/2018, en los que aparece como parte apelante, Belinda, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO ALVAREZBOLADO CORNEJO, asistido por el Abogado D. JOSE RAMON VAZQUEZ DOMINGUEZ, y como parte apelada, MUTUA MADRILEÑA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS DIAZ SANCHEZ, asistido por

el Abogado D. LUIS-JULIO CANO HERRERA, sobre Materias no especificadas, siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO, se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2017, en el procedimiento JUICIO VERBAL 0000221/2017 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Belinda contra Mutua Madrileña, se condena a la segunda a que abone a la primera de la suma de 546 euros, más los intereses legales, que para la aseguradora serán los del Art. 20 de la ley del contrato de seguros, en los términos fijados en el Fundamento Jurídico cuarto. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

AUTO DE ACLARACIÓN.- Parte dispositiva: "

Acuerdo:

Rectificar el auto de 28 noviembre, en los siguientes términos:

DONDE DICE:

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse RECURSO DE APELACIÓN ante este mismo Juzgado, que deberá interponerse en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, mediante escrito a presentar en este Juzgado.

DEBE DECIR:

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe formular recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde su notificación, del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Valladolid ( artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Que ha sido recurrido por la parte demandante Belinda, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.

ÚLTIMO.- Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En La demanda que da origen al procedimiento la actora reclama la suma de 5.408 euros en concepto de indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia de un siniestro de tráfico, consistentes en un periodo de incapacidad de perjuicio personal moderado de 104 días a razón de 52 euros diarios. Formula dicha reclamación frente a la Cía., Aseguradora del vehículo contrario, al que imputa en exclusiva la responsabilidad del siniestro.

La aseguradora demandada formuló el 31 de marzo de 2017 oferta motivada en respuesta a la reclamación extrajudicial que se le había realizado. En dicha oferta cifraba el periodo de lesiones temporales en 71 días de perjuicio moderado, reduciendo la indemnización en un 50% por entender que la responsabilidad en el siniestro era imputable por igual a ambos vehículos. Entablado ya el presente litigio ante la disconformidad de la actora con la indemnización ofrecida, la aseguradora se opuso a la demanda, negando toda responsabilidad en el siniestro por parte de su asegurado y también que las lesiones objeto de reclamación se correspondieran con este accidente.

Planteada en tales términos la Litis, la sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda. El juzgador considera que la responsabilidad del siniestro es imputable por igual al proceder culposo de ambos conductores, de modo que la indemnización a percibir por la actora ha de reducirse en un 50% ante dicha concurrencia de culpas. Seguidamente y tras analizar la prueba practicada en torno al alcance de las lesiones sufridas por la actora, fija un periodo de 21 días de curación con perjuicio personal moderado, concediendo una indemnización por importe de 546 euros.

Frente a dicho pronunciamiento recurre en apelación exclusivamente la parte actora, en base a una serie de alegaciones que seguidamente se analizan.

SEGUNDO

Se centra esta segunda instancia, pues a ello limita su recurso la parte apelante, a dilucidar si la oferta motivada que le fue realizada por la aseguradora ha de interpretarse como un acto propio vinculante, que le veda en un posterior litigio el desconocerla y negar su responsabilidad en el siniestro o postular una indemnización más reducida que la ofrecida.

Sobre esta cuestión existen varios pronunciamientos de diversas Audiencias Provinciales. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 16 de noviembre de 2015 expresa que : "Así, en relación con los actos propios respecto a la oferta motivada emitida por una aseguradora en cumplimiento de...

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